MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 631/2021
RESOL-2021-631-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24635291- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 25.197
y su Decreto Reglamentario N° 843 de fecha 4 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.197 - REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL -
tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los
bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección
colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del
mismo, el que se denomina REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES.
Que por el Decreto N° 843/20 se aprueba la Reglamentación de la Ley
sobre el “Régimen del Registro del Patrimonio Cultural” Nº 25.197.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 843/20 se faculta al MINISTERIO
DE CULTURA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS
CULTURALES a dictar las normas complementarias necesarias para el
efectivo cumplimiento de la Reglamentación.
Que por el artículo 5° de la Ley se establece que cada bien cultural
debe contener en su registro: título, autor, fecha, técnica, material,
medidas, descripción, referencias, bibliografía, procedencia, altas y
bajas, estado de conservación, localización, organismo responsable,
situación jurídica y valoración económica, y fotografía.
Que existen diversas metodologías y sistemas de inventario para los
bienes culturales, y que pueden haber diversas denominaciones y alcance
entre el registro establecido en la normativa referida y aquellos
utilizados en los inventarios existentes de los organismos nacionales.
Que en atención a las diversas metodologías y sistemas de inventario de
bienes culturales existentes, la información de los atributos definidos
para el REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES puede estar contenida en
más de un atributo o campo del inventario existente en los organismos
nacionales, y viceversa.
Que resulta necesario establecer el alcance y la definición de los
atributos indicados en el Decreto N° 843/20 reglamentario de la Ley N°
25.197 a fin de que los organismos nacionales puedan establecer las
equivalencias con los atributos de sus respectivos inventarios de
bienes culturales.
Que conforme indica el artículo 5º del Anexo del Decreto N° 843/20, los
organismos nacionales deberán aprobar por acto administrativo del
titular de la Cartera a la que pertenecen, la equivalencia de las
denominaciones de los atributos de los registros e inventarios que
estos implementan con los atributos establecidos en la normativa.
Que por motivos diversos, pueden encontrarse circunstancialmente
limitaciones en el completado de uno o más de los atributos del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades conferidas por la Ley N° 25.197 y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 843/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la definición y el alcance de los ATRIBUTOS DEL
REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES que como ANEXO l
(IF-2021-25041997- -APN-DNBYSC#MC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La equivalencia de las denominaciones de los atributos de
los registros e inventarios que los organismos nacionales implementan
con los atributos establecidos en la Ley 25.197 y su Decreto
Reglamentario Nº 843/20, deberá ser realizado conforme a lo establecido
en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos nacionales que por limitaciones
circunstanciales carezcan de información para uno o más atributos del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES, podrán presentar la información
disponible sin perjuicio del posterior completamiento de los atributos
pendientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34934/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)