MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 230/2021
RESOL-2021-230-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83274762-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha
13 de marzo de 2007, 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio,
y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, se establece
y regula la administración financiera y los sistemas de control del
sector público nacional.
Que por el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un
mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras
entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y los municipios
para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de
programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas
separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas
corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que por el artículo 2º de la norma mencionada en el considerando
anterior se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y
entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos
incluyan créditos en el Inciso 5 - Transferencias - Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos
corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros, destinados a la
atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la
facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la
transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y
forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios
bilaterales suscriptos y a suscribirse.
Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos
que reciben fondos públicos no solo obedece a un imperativo legal, sino
que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad
y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la
transparencia de la gestión pública.
Que el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 determina la
conveniencia de que cada jurisdicción o entidad que disponga la
transferencia de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, a
efectuarse en el marco de convenios bilaterales donde se prevea la
obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán
ajustar dichos acuerdos, previéndose que en caso de no cumplir la
Provincia o Municipio receptor de los fondos con la obligación de
rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el
respectivo instrumento, los montos no rendidos deberán ser reintegrados
al ESTADO NACIONAL, previéndose también las condiciones de devolución.
Que, en tal sentido, el Artículo 1° del citado decreto dispuso que cada
jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos
presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias -
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para
financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros,
destinados a la atención de programas o acciones de carácter social,
que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la
obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o
Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que las rendiciones de cuentas de fondos presupuestarios cualquiera
fuera su destinatario, hace a la verificación del destino y a la
intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016
aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio
de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios,
subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no
monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas
en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 otorguen a personas humanas o
personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente
de financiamiento.
Que, a su vez, el Decreto Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019
establece que las presentaciones de las rendiciones de cuentas deben
ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, asimismo, el Artículo 2º de decreto citado en el considerando
anterior dispone que en las transferencias correspondientes a las
partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por
Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional que se efectivicen mediante normas y/o
convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los
beneficiarios, se deberán respetar los lineamientos generales que allí
se determinan.
Que en virtud de las competencias mencionadas y a los fines de contar
con un mecanismo de control de la transferencia de fondos públicos que
se efectivicen mediante convenios y/o normas, que contribuya a la
transparencia de la gestión pública, resulta necesario aprobar un
reglamento general para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes,
para su aplicación en la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado intervención en virtud del Artículo 101 del
Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 101 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto N° 225/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”,
que como Anexo I (IF-2021-42528551-APN-SGA#MDP) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS”, que como Anexo II (IF-2021-42528883-APN-SGA#MDP) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El reglamento que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se
suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte
de la documentación en el marco de los procedimientos que se lleven
adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 35036/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios y/o normas que suscriban las autoridades superiores del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en los que exista una
transferencia de fondos públicos, correspondiente a los Incisos 5 -
Transferencias y 6 - Activos Financieros, del Clasificador por Objeto
de Gasto, a favor Provincias, Municipios y/u otros Entes y que
requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar
la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
y/o norma respectiva.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales
deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no
cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos
operativos.
Las presentes reglas serán de aplicación a la rendición de cuentas de
la transferencia de fondos que se realiza, la que deberá efectuarse en
formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y
Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o
Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Rendición de cuentas: Presentación de toda aquella documentación que
permita acreditar y demostrar que los fondos transferidos en el marco
de las políticas públicas de competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO han sido utilizados y afectados por el Beneficiario de modo
eficiente al objeto para el que fueron autorizados.
b) Beneficiario: Titular a favor de quien el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO realiza transferencias de fondos para el desarrollo de
determinada acción, actividad, servicio u obra en virtud de la
celebración de un convenio y/o norma suscripta por las autoridades
superiores de la Jurisdicción.
c) Responsable primario: Autoridad de aplicación del convenio y/o norma que da origen a la transferencia de fondos.
d) Dirección de Contabilidad y Finanzas: Dirección de Contabilidad y
Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de
Industria, PyME, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- La rendición de cuentas deberá:
a) Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria receptora de los fondos y precisar el organismo
cedente y norma que aprobó el desembolso.
b) Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos y contener
adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o, en su defecto,
el extracto de la cuenta escritural, en los casos en que el receptor de
la transferencia resulte ser una Provincia en la que se encuentre
implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro.
c) Detallar el monto total, parcial y la fecha de la transferencia que se rinde.
d) Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde.
e) Acompañar una planilla resumen suscripta por autoridad competente
del Beneficiario titular de la transferencia, que detalle la relación
de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando el
tipo de comprobante; el punto de venta; el número de factura o recibo y
los certificados de obras, de corresponder; la condición frente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA); la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del
emisor; número de código CAI/CAE/CAEA; la denominación o razón social;
la fecha de emisión, la cual deberá ser posterior a la suscripción del
Convenio o norma que da origen a la transferencia; el concepto; el
importe total del comprobante; el importe a rendir; la fecha de
cancelación; el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación.
f) Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la
planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso
anterior, debidamente conformados por autoridad competente del
Beneficiario titular de la transferencia.
g) En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la
totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los
fondos remesados.
h) Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
i) La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
j) En los casos que la transferencia de los fondos se disponga mediante
tarjetas de débito emitidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
destinados a Organizaciones de la Sociedad Civil regularmente
constituidas, sus representantes legales serán los responsables de
realizar la rendición de los gastos autorizados conforme corresponda en
lo indicado en los incisos precedentes.
k) Ser suscripta por el Beneficiario titular de la transferencia, la
máxima autoridad de la persona jurídica involucrada o por el Secretario
o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero
receptor, según corresponda. Las rendiciones de las Provincias deberán
ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o
funcionario de nivel equivalente- o máxima autoridad del ente receptor
de los fondos. En caso de los Municipios por el Secretario de Hacienda
o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 4°.- La información y la documentación que conforme la
rendición de cuentas deberá validarse de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3° del presente reglamento, utilizando las previsiones de
validación establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 782/19.
ARTÍCULO 5°.- El proceso de rendición de cuentas implica las siguientes intervenciones y cursos de acción:
a) La rendición de cuentas deberá ser presentada mediante el módulo del
Sistema de Trámites a Distancia (TAD) habilitado a tal fin y estar
dirigida al Responsable Primario.
b) El Responsable Primario recibirá la rendición de cuentas a fin de
verificar que el uso y aplicación de los fondos se corresponda con el
destino establecido en el convenio y/o norma que da origen a la
transferencia.
El Responsable Primario elaborará el informe preliminar de donde surja
de manera expresa la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas
presentada. Dicho informe deberá contener un análisis sobre el
cumplimiento de los objetivos, obligaciones, cronograma de actividades,
justificación de los gastos efectuados y toda aquella cuestión
vinculada con el objeto que motivó la transferencia.
De dicho informe preliminar podrá surgir que:
I. La rendición de cuentas se apruebe, en cuyo caso el Responsable
Primario remitirá las actuaciones a la Dirección de Contabilidad y
Finanzas para su intervención.
II. La rendición de cuentas se observe, en cuyo caso el Responsable
Primario notificará fehacientemente al Beneficiario las observaciones
efectuadas y fijará el plazo de respuesta a las mismas, cursando en
forma concomitante copia de tal notificación a la Dirección de
Contabilidad y Finanzas para su conocimiento.
Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, el
Responsable Primario remitirá las actuaciones para la tramitación del
acto administrativo que rechace la rendición de cuentas presentada y
que ordene la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la
Jurisdicción a fin de proceder con las acciones judiciales tendientes a
obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
c) La Dirección de Contabilidad y Finanzas recibirá las actuaciones que
cuenten con la aprobación del Responsable Primario a fin de efectuar
los controles necesarios, en el marco de su competencia, que permitan
verificar la rendición de cuentas presentada.
Dichos controles consistirán en analizar los cálculos aritméticos que
componen la rendición de cuentas; la correspondencia entre el importe
rendido y el importe a rendir; y la validez de los comprobantes
presentados.
A tal efecto, la Dirección de Contabilidad y Finanzas elaborará un
informe financiero de donde surja de manera expresa la aprobación o
rechazo de la rendición de cuentas.
De la intervención de la Dirección de Contabilidad y Finanzas podrá surgir que:
I. La rendición de cuentas se apruebe, en cuyo caso la Dirección de
Contabilidad y Finanzas remitirá las actuaciones al Responsable
Primario para la tramitación del acto administrativo que dé por
cumplidas las obligaciones del Beneficiario.
II. La rendición de cuentas se observe, en cuyo caso la Dirección de
Contabilidad y Finanzas comunicará tal circunstancia al Responsable
Primario para que proceda a notificar fehacientemente al Beneficiario
las observaciones efectuadas, fijando el plazo de respuesta a las
mismas.
Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, la
Dirección de Contabilidad y Finanzas remitirá las actuaciones al
Responsable Primario para la tramitación del acto administrativo que
rechace la rendición de cuentas presentada y que ordene la intervención
del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a fin de proceder
con las acciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los
fondos oportunamente efectivizados.
ARTÍCULO 6°.- El Beneficiario deberá presentar la documentación
respaldatoria detallada en el Artículo 3° precedente en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del
desembolso en la cuenta correspondiente o desde el vencimiento del
plazo de ejecución estipulado en el convenio y/o norma que dio origen a
la transferencia.
Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, el
Responsable Primario intimará fehacientemente al Beneficiario y fijará
el plazo a fin de que se proceda a efectuar la devolución de los montos
percibidos de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de
Contabilidad y Finanzas.
Vencido el plazo sin haberse efectuado la devolución, el Responsable
Primario tramitará la suscripción del acto administrativo
correspondiente que declare el incumplimiento en virtud de la caducidad
de los plazos establecidos para su presentación y que ordene la
intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a fin
de proceder con las acciones judiciales tendientes a obtener el
recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
ARTÍCULO 7°.- El acto administrativo que establezca la aprobación o
rechazo de la rendición de cuentas presentada, o que declare el
incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos
para su presentación, deberá ser suscripto por el Responsable Primario.
ARTÍCULO 8°.- El Beneficiario deberá conservar, por el plazo de DIEZ
(10) años, contado desde la aprobación de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales que respaldan la misma.
ARTÍCULO 9°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de
cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 10.- El Beneficiario deberá poner a disposición de las
jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los
organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria
de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 11.- El Beneficiario deberá abrir una cuenta bancaria especial
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria
habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere
como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional
para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto
y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta
previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma
exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se
suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos
de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio
correspondiente.
Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que
tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar
con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad,
en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los
fondos.
ARTÍCULO 12.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos. Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del
proyecto y en casos en que el convenio y/o norma que da origen a la
transferencia prevea la existencia de desembolsos parciales, el
Beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso cuando se encuentre
rendido al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del último fondo
recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las
anteriores, en caso de existir.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento parcial o total de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implicará:
a) La interrupción automática de los montos pendientes de transferencia.
b) El reintegro de los montos no rendidos, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Contabilidad y Finanzas.
c) La remisión de las actuaciones al Servicio Jurídico Permanente de la
jurisdicción a fin de iniciar las acciones judiciales tendientes a
obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
d) La intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, quien será la encargada de comunicar dicho incumplimiento y sus
antecedentes a los órganos de control de la jurisdicción provincial o
municipal de que se trate, en caso de corresponder.
ANEXO II
FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
IF-2021-42528883-APN-SGA#MDP
(*) Ante la falta de presentación de
rendición de cuentas se aplicará lo establecido en el Artículo 6° del
Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.
(**) Asimismo, se señala que, previo a la suscripción de los actos
administrativos a dictarse en el marco de dicho Reglamento General,
tomará la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
Permanente de la Jurisdicción, en los términos del inciso d) del
Artículo 7° de la Ley N° 19.549.
IF-2021-42528883-APN-SGA#MDP