MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 78/2021
RESOL-2021-78-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
Visto el expediente EX-2021-23991651- -APN-DPYEGP#MEC, la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2021, el decreto 645 del 4 de mayo de 1995 y la decisión administrativa
4 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 85 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a, b y c del
artículo 8° de la ley 24.156, deben entregar la plataforma mínima de
información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos
Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.
Que a través de la resolución conjunta 26 del 25 de marzo de 2019 de la
entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-26-APN-SECH#MHA), se estableció la obligatoriedad
de uso del Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del Sistema
Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) como método de remisión de la
información a partir de la liquidación haberes correspondiente al mes
de marzo de 2019, establecido en el decreto citado en el párrafo
precedente.
Que, a fin de acceder a información precisa y oportuna para el
cumplimiento de las políticas públicas asignadas a las diversas
Jurisdicciones y Entidades, es conveniente recoger de manera adecuada y
con alcance fidedigno, las actualizaciones de las medidas que impacten
sobre la ocupación y los salarios y que incidan en el desarrollo de las
plantas de personal y las contrataciones de los diversos regímenes
vigentes.
Que resulta necesario disponer de la actualización permanente de las
medidas laborales adoptadas concernientes a los diversos regímenes que
rigen en la Administración Pública Nacional, y asimismo analizar el
impacto presupuestario que demanda su instrumentación.
Que, a fin de evaluar el impacto en el nivel de ingresos del personal
que presta servicios en las diversas modalidades vigentes, es menester
llevar un adecuado registro y procesamiento de la información sobre las
nuevas alternativas para acceder al empleo público que surgen de los
cupos establecidos para determinados segmentos de personal, de acuerdo
con el encuadre escalafonario que se le asigne.
Que por ello, resulta necesario registrar la ocupación vinculada a los
cupos establecidos mediante la ley 25.689 en cuanto a ocupación de
personas con discapacidad y el decreto 721 del 3 de septiembre de 2020
con relación al género, en la medida que el personal involucrado reúna
las condiciones de idoneidad para el cargo, con el fin de acceder a la
información pertinente que surge de dicha normativa, contribuyendo a
asegurar su cumplimiento y mantener actualizados los sistemas de
registro correspondientes.
Que a través de los decretos 1086 del 29 de noviembre de 2018 y 668 del
13 de agosto de 2020 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, mediante las cuales se acordó la
incorporación de nuevas licencias al texto convencional, por lo que
deviene necesario relevar su impacto presupuestario.
Que de acuerdo con lo establecido en la ley 25.164 y el correspondiente
régimen disciplinario, resulta de utilidad para las Jurisdicciones,
Entidades y el personal allí comprendido conocer el desenvolvimiento,
en forma objetiva, de los efectos de las medidas disciplinarias que se
van aplicando y las causales que dieran lugar a ellas, según la
normativa vigente.
Que a fin de evaluar la ejecución presupuestaria correspondiente a los
Gastos en Personal, entre otros puntos de análisis, es menester
efectuar el seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones,
en consonancia con lo estipulado en el artículo 6º de la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2021, en el cual se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades deben
remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la
información correspondiente a la totalidad de las plantas y
contrataciones de personal.
Que mediante el artículo 4º de la decisión administrativa 4 del 15 de
enero de 2021 se facultó a la citada secretaría a establecer el alcance
y modalidad de la remisión de información precedentemente mencionada en
forma trimestral, y a dictar las disposiciones aclaratorias y
complementarias que correspondan.
Que resulta indispensable contribuir al mantenimiento de la Base
Integrada de Empleo Público y responder a los acuerdos alcanzados con
la Oficina de Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación y con el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, mediante el
suministro de información sobre ocupación y salarios en forma
actualizada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 6º de la ley 27.591, 4º del decreto 645/1995 y 4º de la
decisión administrativa 4/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito
definido en los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156,
deberán continuar remitiendo mensualmente la información
correspondiente a la plataforma mínima de información salarial
presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) en
función de lo dispuesto en el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.
La remisión de dicha plataforma, que deberá observar las prescripciones
previstas en la resolución conjunta 26 del 25 de marzo de 2019 de la
entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-26-APN-SECH#MHA), también se integrará con los
nuevos campos de información que se detallan en el anexo I
(IF-2021-34013535-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito
definido en los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156,
deberán identificar los datos incluidos en sus entregas de lotes de
información del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) de
acuerdo con la estructura organizativa vigente, según el código que la
Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía,
oportunamente, les asignará al efecto.
ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito
definido en los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156,
deberán remitir en forma trimestral a la Subsecretaría de Presupuesto
dependiente de la Secretaría de Hacienda la información referida a las
previsiones de sus dotaciones, incluyendo las correspondientes
modificaciones de sus plantas de personal permanentes y transitorias.
También lo harán con lo referido a contrataciones de personal, de
cualquier naturaleza y modalidad de implementación y cualquiera sea su
fuente de financiamiento y objeto del gasto. Asimismo, deberán
cumplimentar el envío de la información detallada en el anexo II
(IF-2021-34013333-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución, mediante la
interfase disponible al efecto en el Módulo Local de Información
Gerencial (MLIG).
La información referida deberá ser suministrada entre los días 15 y 20
del mes anterior al comienzo de cada trimestre, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 4° del anexo al artículo 1º de la disposición
644 del 13 de diciembre de 2018 de la Oficina Nacional de Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
(DI-2018-644-APN-ONP#MHA).
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la información mencionada en los
artículos 1° a 3° de esta resolución se hará efectiva a través del
Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del Sistema Integrado de
Recursos Humanos (SIRHU), con la obligatoriedad dispuesta en la
resolución conjunta 26/2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda
del entonces Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento por parte de las Jurisdicciones y
Entidades de la entrega de la información prevista en los artículos 1°
y 3° de esta medida en los plazos y forma establecidos, las hará
pasibles de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto
645/1995.
La remisión de la información establecida en el artículo 3º de esta
resolución, será requisito previo para la asignación de cuotas de
compromiso y devengado correspondientes a conceptos salariales.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la resolución 24 del 17 de febrero de 2004 de la
Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 7º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34900/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)