MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 152/2021

RESOL-2021-152-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-24982898- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, también con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por del artículo 5° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones SALTA – GÜEMES (ambas de la PROVINCIA DE SALTA), del Ferrocarril General Belgrano, en los términos de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por medio del artículo 7° de la resolución referida en el considerando anterior, se aprobó el cuadro tarifario para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones SALTA – GÜEMES (ambas de la PROVINCIA DE SALTA), del Ferrocarril General Belgrano.

Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que, en dicho marco, la habilitación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones CAMPO QUIJANO – SALTA, ambas de la PROVINCIA DE SALTA, del Ferrocarril General Belgrano, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.

Que en idéntico sentido la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO sostuvo, conforme el IF-2021-22811892-APN-GGO#SOFSE de fecha 15 de marzo de 2021, que: “El Servicio Güemes – Salta- Campo Quijano, forma parte del Plan Federal Ferroviario preparado por la Gerencia de Trenes Regionales de SOFSE, cuya principal finalidad consiste en priorizar la reactivación de sectores estratégicos en la traza ferroviaria argentina, mediante la implementación de este tipo de servicios que fomenten una federalización y distribución de recursos más equitativo en el territorio, optimizando la utilización de los ya existentes, incentivando una mejor repartición demográfica, cumpliendo con el objetivo central de SOFSE de transportar mayor cantidad de pasajeros en todo el país y a su vez beneficiando a los sectores sociales de menos recursos con tarifas a su alcance.”

Que asimismo, la mentada GERENCIA GENERAL OPERATIVA expresó que: “El proyecto propone conectar el tramo Salta – Campo Quijano con el actual servicio ferroviario Salta – Güemes. La prolongación mencionada reforzará el trazado suburbano de transporte con alternativas para el pasajero en sus modos de transporte tanto con colectivos de corta, media y larga distancia, como también con quien viaje en bicicleta, favoreciendo una tarifa accesible y combinada, con prioridad en la seguridad.”.

Que en suma, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, añadió que la extensión propiciada “(…) resultará un beneficio directo a los pueblos de Cerrillo, Rosario de Lerma y Campo Quijano en la conectividad interciudades, ya que el trinomio no cuenta con mayor alternativa de transporte que la ruta provincial 23 y 36 dependiendo el tramo” las cuales tienen alto tránsito automovilístico.

Que además, se sostuvo que la extensión del actual Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de SALTA (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea Belgrano, hasta la estación CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA), aportará una mayor conectividad a las Ciudades del Sur Oeste de la Ciudad de SALTA (Provincia de SALTA), con la Ciudad Capital de dicha provincia.

Que en lo que respecta a la proyección de la demanda del servicio que se propicia habilitar mediante la presente medida, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO calcula que el factor de ocupación será del SETENTA Y SIETE POR CIENTO POR CIENTO (77%), sosteniendo en base a su experiencia en otros Servicios Regionales, que una vez que el servicio estuviera establecido y correctamente comunicado a la población, transportará un TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) más que el promedio actual del Servicio prestado entre las Estaciones Salta –Güemes, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano.

Que además, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé un gran potencial de demanda futura de los servicios que se propician habilitar mediante la presente medida, cuando se incorporen los apeaderos que se proyectan construir en diferentes sectores estratégicos de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones CAMPO QUIJANO – SALTA, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano.

Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la mencionada sociedad expone en el mismo informe, que el pasaje tendrá tanto público local como turístico, con un importante movimiento en las estaciones intermedias, dada la configuración de las ciudades afectadas, existiendo un alto porcentaje de pasaje estudiantil que se verá beneficiado con el nuevo servicio de tren.

Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por medio del informe citado precedentemente, propició respecto de la tarifa a aplicar que: “La tarifa kilométrica del servicio actualmente es de $0,34. Por lo cual, dados los 41 kilómetros que se extiende el servicio y redondeándose los centavos en $1, la tarifa Salta – Campo Quijano queda definida en Pesos Catorce($14). Mientras que la tarifa Campo Quijano – Güemes es de Pesos Treinta($30)”, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 777/2018 del MINISTERIO TRANSPORTE, para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones SALTA – GÜEMES, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano.

Que la mencionada Gerencia, previendo la construcción de apeaderos y sobre el servicio en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones CAMPO QUIJANO – SALTA, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano, indicó que: “(…) este servicio cruzará transversalmente el casco urbano teniendo un gran potencial cuando se establezcan las nuevas paradas con las relaciones origen-destino que surjan del requerimiento de la demanda y de las combinaciones multimodales que se pongan de manifiesto.”.

Que consecuentemente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones CAMPO QUIJANO – SALTA, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano, en los términos de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias.

Que la mentada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° Informe N° IF-2021-28258473-APN-SSTF#MTR de fecha 30 de marzo de 2021 indicó que las tarifas propuestas para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interjurisdiccional comprendido entre las Estaciones CAMPO QUIJANO – SALTA, ambas de la Provincia de SALTA, se hallan en concordancia con la de los servicios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO entre las Estaciones SALTA – GÜEMES, ambas de la Provincia de SALTA, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que asimismo, esa Subsecretaría sostuvo que el régimen de paradas intermedias propiciado para el Sector de la Red Ferroviaria Nacional Interjurisdiccional comprendido entre las Estaciones CAMPO QUIJANO – SALTA, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano, se halla en concordancia con el régimen de paradas intermedias establecido por conducto del artículo 9° de la Resolución N° 777/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el Sector comprendido entre las estaciones SALTA – GÜEMES, ambas de la Provincia de SALTA, del Ferrocarril General Belgrano.

Que en suma, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó que tanto la autorización a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que defina su régimen de paradas intermedias, como la metodología propuesta para la determinación de la tarifa en las futuras detenciones que dicha Sociedad de Estado disponga, se hallan en concordancia con la modalidad en que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presta otros Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional.

Que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha tomado su debida intervención por intermedio de las Notas BCyL N° 156 de fecha 10 de marzo de 2021 y N° 142 de fecha 5 de marzo de 2021 registradas en el ssistema de Gestión Documental Eléctronica bajo el N° IF-2021-25020891-APN-DGYSSF#MTR y N° IF-2021-30831927-APN-DGYSSF#MTR, respectivamente.

Que asimismo la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorandum N° ME-2021-36141681-APN-GGO#SOFSE de fecha 26 de abril de 2021 indicó que ha evaluado, contemplado y cubierto todos los aspectos relativos a la seguridad operacional, tanto en la Infraestructura Ferroviaria como así también del mantenimiento del Material Rodante.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÒN NACIONAL DE REGULACIÒN NORMATIVA DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea General Belgrano, en los términos del artículo 7° y 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros entre las estaciones CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea General Belgrano, que como ANEXO V (IF-2021-31039483-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución. Dichas tarifas regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34969/21 v. 26/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Cuadros Tarifarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros Interurbano Regional de la Provincia de SALTA (CAMPO QUIJANO - GUEMES)


IF-2021-31039483-APN-SSTF#MTR