MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 153/2021
RESOL-2021-153-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42227064- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.093 y N° 27.419, los Decretos N°
769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 863 de fecha 29 de abril de 1993,
N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 113 de fecha 21 de enero de
2010, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 650 de fecha 13 de julio
de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su
similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 949 de fecha 26 de
noviembre de 2020 y N° 288 de fecha 3 de mayo del 2021, las
Resoluciones N° 322 de fecha 24 de junio de 1996 de la entonces
SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020, N°
8 de fecha 13 de enero de 2021 y N° 129 de fecha 28 de abril de 2021,
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero del 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“HIDROVÍA” en el ámbito de dicho Ministerio, cuyo cometido es el de
asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte en todo lo vinculado
al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional dispuestos por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre
del 2020, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y
mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía
Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres -Puerto de Nueva Palmira).
Que, asimismo, entre las misiones encomendadas a dicha Unidad Ejecutora
se encuentra la de realizar por sí o por terceros los estudios e
informes necesarios para la confección del o los pliegos licitatorios;
impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones
gubernamentales, universidades nacionales y/u otras instituciones
relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración de los
citados pliegos licitatorios; elaborar el o los pliegos de bases y
condiciones para dicha Licitación Pública Nacional e Internacional; y
asistir y asesorar al MINISTERIO DE TRANSPORTE en lo vinculado a la
elaboración de los mismos.
Que, por otra parte, se resolvió que dicha Unidad se encuentre a cargo
de un funcionario designado “ad honorem”, e integrada por distintos
representantes de organismos dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
su vigencia se estableció hasta el 31 de diciembre del 2021, o hasta el
cumplimiento de su objetivo de creación, y se designó como su Titular,
con caracter “ad honorem”, al abogado Pablo Barbieri (DNI N°
18.057.450).
Que es dable reseñar que por el referido Decreto N° 949/2020 se delegó
en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley
N° 17.250, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y
mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la
Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior,
hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía
del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río
Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano
Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
Que habida cuenta la indudable importancia que las vías navegables
constituyen como opción en el transporte de producción agrícola,
graneles sólidos y líquidos, carga automotriz, metalúrgica, siderurgia
y transporte de pasajeros, y un gran porcentaje de las operaciones de
cabotaje, el referido tramo troncal constituye una de las vías
navegables centrales de gran importancia estratégica para el país.
Que por Resolución N° 129 de fecha 28 de abril del 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se instruyó al actual concesionario la continuidad del
Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización,
ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal aprobado por el Decreto N° 243/1995 y sus modificatorios y
complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el
término de NOVENTA (90) días, cuya prestación se efectuó con carácter
precario, y en cuyo lapso deberá prestar el servicio y demás
obligaciones, de conformidad con los términos constitutivos del
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/1995 y acta
acuerdo de renegociación aprobada por el Decreto N° 113/2010,
incluyendo el mantenimiento de las garantías.
Que dicha medida fue propiciada por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ejercicio de sus
facultades como órgano de control conferidas por el Decreto N° 863 de
fecha 29 de abril de 1993 y la Resolución N° 322 de fecha 24 de junio
de 1996 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de
Actividades Portuarias, de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina
Mercante y la Integración Fluvial Regional, reglamentada por el Decreto
N° 650 de fecha 13 de julio del 2018.
Que, por su parte, conforme el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020,
la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
tiene entre sus objetivos intervenir en la elaboración, ejecución y
evaluación de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y
marítimo; coordinar las políticas sobre concesiones de mantenimiento de
vías navegables y efectuar la evaluación de su impacto económico; y
elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso
y/o licitaciones así como también intervenir en los procesos
licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, entre otras.
Que, asimismo, de conformidad con la Resolución N° 307 de fecha 17 de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se creó el
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE está a cargo de la Secretaría Ejecutiva
del citado Consejo, cuya presidencia se encuentra a cargo del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por todo lo expuesto, en atención a los criterios operativos y de
gestión de celeridad, economía, sencillez y eficacia, corresponde
unificar las acciones e intervenciones vinculadas con la sustanciación
del procedimiento licitatorio previsto en el Decreto N° 949/2020 en la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en tanto
autoridad superior competente en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a fin de agilizar el procedimiento correspondiente,
incorporando aquellas funciones oportunamente conferidas a la Unidad
Ejecutora por la Resolución N° 8/2021 esta Cartera de Estado, y en
consecuencia, disolver la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“HIDROVÍA”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 N° 949 de fecha 26 de
noviembre de 2020 y N° 288 de fecha 3 de mayo del 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el órgano continuador de
la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, acorde a sus
competencias específicas.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE asistirá y asesorará al Sr. Ministro de
Transporte en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la
Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto
N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable
troncal de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de
Nueva Palmira), y en particular deberá:
a.- Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección de o los pliegos licitatorios.
b.- Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas
jurisdicciones gubernamentales, universidades, y/o instituciones
relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración de el o los
pliegos licitatorios.
c.- Elaborar el o los pliegos para la Licitación Pública Nacional e
Internacional, por el régimen de concesión de obra pública, en el marco
de lo dispuesto por la Ley N° 17.520.
d.- Asistir y asesorar al Señor Ministro de Transporte y Secretario de
Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE en lo vinculado a la
elaboración de el o los pliegos.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al Abogado Pablo Carlos BARBIERI, D.N.I. N° 18.057.450.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 26/05/2021 N° 34970/21 v. 26/05/2021