MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente N° EX–2020–53364481–APN–SECPT#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la
Ley Nº 27.514, Decreto 656 del 29 de abril de 1994, Resolución N° 45 de
fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
modificada por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4
de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE intervenga en todo lo inherente al
transporte automotor y, en particular, entender en la determinación de
los objetivos y políticas del transporte; ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia y entender en la
supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los
sistemas de transporte; ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia; y entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene los objetivos
de entender en la formulación, seguimiento y actualización del Plan
Nacional de Transporte, incluyendo políticas y estrategias para la
totalidad de los modos que conforman el sistema de transporte; entender
en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en
materia de transporte automotor, intermodalidad de los sistemas de
transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco
regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la
elaboración, intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la
política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción
nacional en sus distintas modalidades; entre otras.
Que por la Ley N° 27.514 declaró de interés público nacional y como
objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el
transporte.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE
Nº 2 del 27 de enero de 2021, se conforma el Equipo de Trabajo
“Microestaciones Barriales (MIBA)” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS de la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en fecha 18 de febrero de 2021, se designaron mediante
IF-2021-14222528-APN-DCTTP#MTR los integrantes del mencionado Equipo de
Trabajo.
Que la visión estratégica que inspira al Programa “Microestaciones
Barriales” (MIBA) se enmarca en la concepción del transporte como un
servicio que no nace ni se agota en el ingreso del pasajero al vehículo
y en la operación de traslado, sino que vincula integralmente las
acciones previas necesarias (combinaciones, esperas, apoyatura de la
actividades y trámites cotidianos, etc.) y las posteriores al descenso
de la unidad (conexiones, orientación, acceso a medios complementarios
de movilidad, etc.)
Que, en tal sentido, la calidad del servicio tampoco se limita a las
condiciones de confort y seguridad de los vehículos, sino que se
extiende a la infraestructura de transporte asociada.
Que los fines del servicio público deben estar por tanto también
orientados a garantizar la seguridad y el confort del pasajero durante
la espera, aportar alternativas de integración con modos particulares
de movilidad (auto, moto, bicicleta, monopatín eléctrico, etc.), y
ofrecer servicios públicos y privados de utilidad para su vida diaria.
Que a ese concepto esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE lo ha denominado “TRANSPORTE 2.0”, y apunta a
un salto de calidad en las instalaciones asociadas a la movilidad.
Que los objetivos perseguidos por el Programa “Microestaciones
Barriales (MIBA)” son: a) La descentralización administrativa y de
servicios; b) la generación de nuevas centralidades atractoras de
movimientos y de actividad comercial y económica; c) a partir de esas
centralidades, el impulso a un círculo virtuoso de desarrollo y
progresivo crecimiento de áreas urbanas relegadas; d) la concentración
de las múltiples respuestas públicas en un solo ámbito accesible y
cotidiano, permitiendo una mejor atención y una optimización en el uso
de los recursos estatales; e) el establecimiento de una referencia
concreta para el habitante, de un punto al cual acudir, de un ámbito de
contención y de pertenencia barrial; f) la necesidad de avanzar en la
infraestructura de transporte, que es la gran materia postergada en las
políticas públicas territoriales.
Que las Microestaciones Barriales (MIBA) son instalaciones fijas de
transporte, intermedias entre los refugios de las paradas de autobuses
y las terminales o centros de transferencia.
Que, en efecto, emplazadas sobre las mismas trazas de los servicios de
transporte público (en veredas, bulevares o plazas), las
Microestaciones Barriales (MIBA) ofrecerán al usuario instalaciones
semi cerradas, con asientos para la espera, televisión, sanitarios,
máquina de recarga del SUBE y demás servicios y locales comerciales que
permita el espacio; así como una pequeña dependencia policial que supla
la vigilancia solitaria en esquinas, y que asimismo se eficientice con
el acceso a las imágenes que muestren las cámaras de video-vigilancia
montadas en las cercanías del punto concentrador de pasajeros.
Que esa instalación permanente y funcionando las 24 horas constituye
una apoyatura ideal para el desarrollo comercial y social en las
inmediaciones, y un punto de referencia para el usuario, que sabe que
dirigiéndose allí tendrá un ámbito de contención y espera seguro y
amable, a la par que un cúmulo de servicios asociados.
Que dicha instalación propenderá a un mayor movimiento de personas en
la zona, y el surgimiento de una nueva centralidad barrial, con su
beneficio comercial e inmobiliario.
Que el Programa “Microestaciones Barriales (MIBA)” parte de las
premisas contextuales emergentes de las necesidades sociales de la post
pandemia del coronavirus COVID-19, en particular: a) La creciente
demanda de seguridad en colectivos, particularmente de parte de las
entidades sindicales y cámaras gremio-empresarias; b) la evidencia de
que la Seguridad y el Transporte son los dos aspectos de la actividad
estatal con mayor permeabilidad en el medio social y contacto directo
con la gente; c) la necesidad de garantizar en forma efectiva el
concepto de “Estado presente”, mediante la coincidencia de la oferta de
servicios estatales en un único y simplificado ámbito, lo cual genera
sinergias y economía de recursos, y solidifica la imagen del Estado
prestador de servicios frente a la población; d) la necesidad de
recuperar el espacio público, de garantizarle a la gente a través de
acciones concretas su seguridad.
Que las evidentes ventajas del modelo contenido en el Programa
“Microestaciones Barriales (MIBA)” pueden sistematizarse en: a)
Escalabilidad hacia fuera: Pueden hacerse de una en una, su éxito no
depende de un entramado integrado de Microestaciones Barriales (MIBA);
b) Escalabilidad hacia dentro: Modularidad (cada Microestación Barrial
-MIBA- puede ir creciendo en la gama de servicios ofrecidos y en las
comodidades infraestructurales); c) Resultados inmediatos (mejora la
calidad de vida de la población con su sola instalación, ya que la
gente tiene un ámbito confortable para el acceso al transporte, y con
servicios asociados); d) Adaptación al medio (su modularidad y
flexibilidad tanto en tamaño como en forma se adapta a la variable
morfología urbana y a la disponibilidad concreta de espacio para su
emplazamiento); e) Intermodalismo (facilita la transferencia entre los
modos de transporte privados y públicos, y en su potencialidad puede
contener guarderías de bicicletas y estacionamientos); f)
Identificación de la población con la actividad del Estado (la
característica identitaria barrial y la concentración de los servicios
estatales acercan y vinculan a la comunidad con sus agentes).
Que, dentro de los beneficios de su implementación a mediano plazo, se
pueden mencionar: a) como centros de transferencia de cuarto orden,
luego de las grandes terminales interurbanas, las terminales
metropolitanas y las estaciones comunales, vienen a completar la
capilaridad de la infraestructura de transporte con morfología de red;
b) su propio desarrollo y expansión, cuadriculando el territorio y
generando una referencia cada 1.000 o 2.000 metros con servicios
directos entre Microestaciones, genera una red con alternativas de
movilidad múltiples y enriquecedoras, superadoras del actual sistema
radial concéntrico; c) las múltiples opciones de adaptación a la
morfología urbana y a la disponibilidad de espacio que ofrece la
modularidad permiten aplicar soluciones arquitectónicas muy económicas,
de fácil emplazamiento, adaptables y expansibles con el agregado de
nuevos módulos; d) a esa economía constructiva se suma el atractivo
comercial como forma de garantizar el autosostenimiento de cada
Microestación Barrial (MIBA), dado el elevado tráfico con permanencia
de personas a toda hora y todos los días, los ingresos comerciales en
las propias instalaciones, el crecimiento de locales comerciales y
gastronómicos instalados en las adyacencias y el desarrollo de nuevas
propuestas (mejoras urbanísticas e inmobiliarias en beneficio de los
Municipios), la publicidad dinámica (TV y/o pantalla informativa) y
estática (cartelería fija), todo lo cual permitiría solventar los
costos mensuales de mantenimiento (reposición de elementos rotos y
faltantes, limpieza, servicios eléctricos y sanitarios) y podría
permitir, en los casos más exitosos, la generación de excedentes que
financien la construcción de las próximas Microestaciones en el
distrito.
Que, más allá de lo expuesto, los servicios básicos que podrá contener
una Microestación Barrial (MIBA) son los de una oficina policial, con
presencia de personal permanente, un soporte para sistema de monitoreo
y videovigilancia urbana, una estación de espera de transporte, con
butacas, climatización, TV, etc., wi-fi gratuito en el ámbito de la
MIBA, el servicio de recarga de tarjetas SUBE, un tótem de validación
de las recargas SUBE, un servicio de remises o taxis, con parada en las
adyacencias y listado de choferes, la parada prolongada de los
servicios colectivos, y concentración programada de las líneas en las
MIBA, especialmente en horario nocturno, la información publicada y
certera de los horarios de los servicios; a todo lo cual se pueden
sumar otras actividades inherentes a los servicios públicos, tales como
una sala de primeros auxilios o vacunatorio, una ventanilla única para
trámites nacionales, provinciales y municipales, o una oficina de
informes, etc.
Que, en ese sentido se elaboraron diversos informes de avances,
registrados mediante IF-2021-23319762-APN-SSPYCT#MTR (de fecha 16 de
marzo de 2021), IF-2021-27434478-APN-SSPYCT#MTR (de fecha 29 de marzo
2021) e IF-2021-37107613-APN-SSPYCT#MTR (de fecha 28 de abril de 2021).
Que, con fecha 12 de mayo de 2021, el Equipo de Trabajo elaboró el
Informe Final registrado bajo el Nº IF-2021-42221622-APN-SSPYCT#MTR.
Que la implementación de las Microestaciones Barriales (MIBA)
permitiría consolidar un abordaje metropolitano del sistema del
autotransporte de pasajeros, considerando que más allá de la
jurisdiccionalidad de las líneas, el porcentaje de viajes
interjurisdiccionales es alto.
Que, en esa misma perspectiva, permitiría reducir brechas entre barrios
y municipios e incidir con visión de equidad territorial en las
condiciones de los puntos de ascenso y descenso como parte fundamental
de acceso al sistema.
Que esta perspectiva que integra el sistema de transporte público con
el desarrollo territorial tiene como objetivo favorecer la
competitividad del sistema, tanto por eficiencia económica como por los
beneficios ambientales y sociales del patrón de urbanización asociado
al transporte público.
Que esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE resulta competente en función de lo previsto por los
Objetivos 1, 2, 8 y 9 del Anexo VIII del Decreto N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa “Microestaciones Barriales (MIBA)”
a los fines de patrocinar su implementación en el sistema de
autotransporte metropolitano de pasajeros interjurisdiccional y
propiciar la implementación del mismo dentro de la Región Metropolitana
de Buenos Aires conforme el Artículo 3º del Decreto Nº 656 del 29 de
abril de 1994 y las Unidades Administrativas establecidas en el
Artículo 1º de la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016
modificada por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 ambas de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que como Anexo I
(IF-2021-42221622-APN-SSPYCT#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las autoridades de las provincias,
municipios y ciudades comprendidos en las Unidades Administrativas y en
la Región Metropolitana de Buenos Aires
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34968/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)