Resolución General 4996/2021
RESOG-2021-4996-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de
ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Resolución General N°
4.936 y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00541027- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, se
suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los
juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los
sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas
inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como
actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en
forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Comité
de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción adoptadas por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió
por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se
trate de los restantes contribuyentes y responsables.
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por
única vez, un aporte solidario y extraordinario, que recae sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la
totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior,
respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que el artículo 9° de la mencionada ley establece que la aplicación,
percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación
supletoria las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del Título IX
de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Que el precitado aporte tiene como finalidad morigerar los efectos
adversos generados por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las
fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la
emergencia sanitaria.
Que conforme lo expresado, resulta aconsejable excluir de la aplicación
de la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y
la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N°
4.936 y su complementaria, a los montos reclamados en concepto de
aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La suspensión de la iniciación de los juicios de
ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta por los
artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.936 y su
complementaria, no será de aplicación respecto de los montos reclamados
correspondientes al aporte solidario y extraordinario previsto en la
Ley N° 27.605.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 26/05/2021 N° 35271/21 v. 26/05/2021