Resolución General 4997/2021
RESOG-2021-4997-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a
morigerar los efectos de la Pandemia. Ley N° 27.605. Régimen de
Facilidades de Pago. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00551051- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por
única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la
totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior,
respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los
comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el
Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que quedan
exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el
valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-), inclusive, quedando alcanzados por
dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada
cifra.
Que el artículo 9° de la ley citada en primer término establece que la
aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a
dictar las normas complementarias para la determinación de plazos,
formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás
aspectos vinculados a su recaudación.
Que en consecuencia, mediante la Resolución General N° 4.930 se
regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones
que los contribuyentes y responsables debían observar para la
determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario.
Que asimismo, la Resolución General N° 4.942 previó la posibilidad de
adherir hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, a un régimen de
facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo
resultante de la declaración jurada del precitado aporte, conjuntamente
con sus intereses -en caso de corresponder-.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, se estima oportuno establecer un nuevo régimen de
facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en
concepto del precitado aporte - conjuntamente con sus intereses y
multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad
fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los ajustes
se encuentren conformados por los contribuyentes.
Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas
atinentes a esta materia, se considera conveniente la utilización de
notas aclaratorias con números de referencia, explicitadas en el Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° de la Ley N° 27.605, por el artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables alcanzados por el
aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605 que
no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos
de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o
rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de
esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el
responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán
regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con
sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que
se establece por la presente.
La adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
La cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad no implica
reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la
liberación de las sanciones que resulten pertinentes.
B - TIPOS DE PLANES.
ARTÍCULO 2°.- Los tipos de planes se encontrarán definidos conforme se indica a continuación:
a) Plan general: destinado a la regularización del saldo resultante de
la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan
de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la
pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
b) Plan por ajustes de fiscalización: destinado a la regularización de
las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta
Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren
conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en
concepto de capital e intereses.
Asimismo, los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de
pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales
vinculados al aporte solidario y extraordinario.
A los fines de presentar los planes previstos en este inciso, los
contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en
trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho,
incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se
formule el acogimiento.
Las obligaciones adeudadas deberán ser consignadas en la pestaña
“Validación de Deuda” bajo el tipo obligación “Ajuste de Inspección”.
C - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
ARTÍCULO 3°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Un pago a cuenta equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de DOS (2).
c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando
las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS
FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
D - REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN.
Requisitos generales
ARTÍCULO 4°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
b) Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas (4.1.).
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 5°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”,
que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”
(www.afip.gob.ar/misfacilidades).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar (5.1.).
c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Seleccionar la cantidad de cuotas, consolidar la deuda, generar a
través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente
al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de
transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución
General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Con la
confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma
automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan. En caso de
no haber ingresado el pago a cuenta -que tendrá validez hasta la hora
VEINTICUATRO (24) del día de su generación-, el responsable podrá
generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin
de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración
jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada.
Aceptación del plan
ARTÍCULO 6°.- La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se
encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de
adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se
realice durante la vigencia del presente régimen.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta
y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o
cuotas de planes de facilidades.
E - INGRESO DE LAS CUOTAS.
ARTÍCULO 7°.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del
mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
La cuota que no hubiera sido debitada en la oportunidad indicada en el
párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrá ser
rehabilitada a través de las funcionalidades previstas en el sistema,
pudiendo el contribuyente optar por su débito directo el día 12 del mes
inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su
pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando
a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día
siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.
La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la
caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la
existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 8°,
en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la
aludida cuota.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva
cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios
establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, los cuales se adicionarán a la cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida
con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer
día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se
efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de
la respectiva operatoria.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las
cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO
(0) hora del día en que se realizará el débito.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o
mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existieran
fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las
obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad
alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido
por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de
la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y
del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este
Organismo.
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS.
ARTÍCULO 8°.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre la
falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta
Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de
las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de
deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de
la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del
servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla
“Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de
Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.
G - DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9°.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00551146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de
facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a
continuación:
a) Plan general: desde el 1 de junio de 2021.
b) Plan por ajustes de fiscalización: desde el 25 de junio de 2021.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 35270/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 9°)
NOTAS ACLARATORIAS
Artículo 4°.
(4.1.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco
donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el
contribuyente y/o responsable.
A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada
de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.675, sus
modificatorias y complementarias, se deberá acceder al servicio
“Declaración de CBU”.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o
responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco
para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal
circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la
entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar
el número de cuenta por otro, correspondiente a una cuenta de la
misma entidad.
Artículo 5°.
(5.1.) Al ingresar al servicio “MIS FACILIDADES”, se visualizará la
pestaña “Validación de Deuda” en la cual se podrá consultar la misma
que surge de los sistemas de control de este Organismo, debiendo el
contribuyente validar el valor que arroja el sistema, modificarlo o
eliminarlo si lo considerase pertinente.
En caso de existir otras obligaciones adeudadas que no consten en tales
sistemas y que sean susceptibles de ser regularizadas por el presente
régimen, el contribuyente y/o responsable podrá ingresarlas en forma
manual.