Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-35150515- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los artículos 14 y 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nros. 22.431 y su
Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, y 25.164 y su
Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Decreto N° 721 de
fecha 3 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce, en su artículo 14 los derechos a
trabajar y aprender; y establece en su artículo 14 bis, que el trabajo
en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; e igual remuneración por igual tarea.
Que las situaciones de desempleo extendidas y no deseadas, cualquiera
sea la edad en la cual sucedan, ya sea por la necesidad de realizar
tareas de cuidado o por la efectiva imposibilidad de conseguir empleo,
pueden acarrear severas consecuencias en el mediano y largo plazo,
tales como: una menor probabilidad de insertarse en el mundo laboral;
la obtención de trabajos informales e inestables; o la conformación de
trayectorias laborales de mala calidad y bajos salarios. Este fenómeno
se conoce como “efecto cicatriz”, y ha sido evidenciado por numerosas
investigaciones en la materia.
Que, particularmente en el caso de las personas jóvenes, las
dimensiones del aprendizaje y el trabajo adquieren un valor estratégico
dentro de un modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la
educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en el
mundo del empleo de calidad fundamentos claves para el logro de la
deseada igualdad de resultados.
Que la debilidad en la acumulación de las primeras experiencias
laborales tiene una incidencia directa en la situación económica
presente y en la inserción futura: se reducen los ingresos actuales de
los grupos familiares y se debilitan las trayectorias laborales en el
mediano y largo plazo.
Que, además, las modalidades de trabajo precario y de mala calidad se
correlacionan frecuentemente con elevados niveles de deserción o
expulsión del sistema educativo formal o con una baja capacitación y
calificación laboral, especialmente en aquellos sectores que necesitan
fortalecer los ingresos de sus hogares saliendo tempranamente al mundo
del trabajo.
Que esto impide el aprovechamiento pleno del potencial de las personas
trabajadoras y refuerza el ciclo intergeneracional de la pobreza,
cerrándose las vías de movilidad social ascendente, empeorando la
distribución del ingreso y ampliándose la marginación social.
Que, ante esta realidad, el Estado no sólo tiene un mandato
constitucional de velar por el aprendizaje y el trabajo, sino un
compromiso ético con el incremento de los conocimientos y habilidades
de las personas en situación de desempleo, y debe apoyar con políticas
integrales su inserción en empleos de calidad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las diversas carteras
ministeriales que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación en materias específicas, debe asumir numerosas funciones de
interés social, muchas de las cuales registran una fluctuación en la
carga de trabajo que obedece a demandas estacionales o transitorias de
servicios que las organizaciones públicas deben afrontar de la mejor
manera posible debido al valor público que generan.
Que, específicamente, y de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, al MINISTERIO DE CULTURA le compete promover y difundir
el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias
culturales, planificar políticas de financiamiento de la actividad
cultural, ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la
diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman
la identidad nacional, ampliar la participación y organización popular
garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción
cultural, e Intervenir en la promoción, organización y participación de
exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales,
espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e
internacionales, entre otras funciones.
Que muchas de las políticas y acciones que el Ministerio desarrolla en
ejercicio de las funciones antes mencionadas tienen un fuerte
componente estacional, siendo contrario a un buen uso de los recursos
públicos asumirlas mediante la contratación de personal permanente.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, una mirada más compleja e
integral de política pública hace aconsejable pensar el tránsito
laboral de las personas trabajadoras de la cultura, especialmente las y
los jóvenes, como una oportunidad para apoyar también el desarrollo de
sus capacidades y apalancar su inserción virtuosa en el ámbito laboral,
desplegando las herramientas institucionales de las cuales dispone el
Estado.
Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA: Primera
Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral “PRACTICA”, con el
objetivo de ampliar las oportunidades de inclusión social mediante
acciones que articulen la cobertura de necesidades públicas en materia
de servicios transitorios, con el desarrollo de experiencias laborales
de calidad a las cuales se integren actividades de capacitación.
Que, con esa orientación, se propone sumar a las labores que
habitualmente desarrollan las y los jóvenes contratados con encuadre en
el artículo 9° de la Ley Nº 25.164, cursos complementarios para la
mejora de sus habilidades presentes y de sus posibilidades futuras de
inserción laboral.
Que, de esta manera, se procura generar relaciones laborales con plenos
derechos, aunque transitorias, encuadradas en la ley marco que rige el
empleo público nacional, a la vez que se brindan herramientas
adicionales a las personas trabajadoras para fortalecer sus
competencias y, como resultado de ello, enriquecer las trayectorias
laborales que desarrollen posteriormente, ya sea en el ámbito público o
privado.
Que el Programa busca coordinar, en un marco de transparencia y pleno
respeto por la igualdad entre las personas y sus derechos laborales,
los requerimientos de servicios temporarios que se detecten durante el
desarrollo de actividades culturales, con un circuito formativo,
integrado por orientaciones diversas y adaptable a sus proyectos de
trayectoria, que se ofrecerá a las personas participantes,
articulándose con acciones de apoyo a la terminalidad educativa en los
casos en que sea necesaria.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se asignaron a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las
responsabilidades de: entender en la formulación de las políticas
nacionales en materia de recursos humanos y gestión del empleo público;
desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público
Nacional y a las provincias que así lo requieran para la optimización
de la gestión del empleo público; y asistir al Jefe de Gabinete de
Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora
estratégica de los recursos humanos y en el diseño, desarrollo e
implementación de las políticas de capacitación para el personal de la
Administración Pública Nacional.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, incorporada por la reforma de 1994 con
jerarquía constitucional mediante el artículo 75, inciso 22, de la
Carta Magna, establece, en su artículo 11, que los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarles, en
condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en
particular: al trabajo; a las mismas oportunidades de empleo; a los
mismos criterios de selección; a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional
superior y el adiestramiento periódico; a igual remuneración y
prestaciones; y la a igualdad de trato con respecto a la evaluación de
la calidad del trabajo.
Que en el Título II, Capítulo II, de la Ley Nº 22.431 y su
modificatoria Nº 25.689, se reconoce que el Estado Nacional está
obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones
de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR
CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 721 de fecha 3 de
septiembre de 2020, se estableció que en el Sector Público Nacional
–según los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias- los cargos de personal deberán ser ocupados en una
proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los
mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan
las condiciones de idoneidad necesarias, en cualquiera de las
modalidades de contratación vigentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de
la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su
competencia.
Que mediante IF-2021-41009420-APN-DGAJ#MC la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-44239629-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas
por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios,
y N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA: “PRACTICA” (Primera Actividad
Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), con la finalidad de
generar oportunidades de inclusión social y potenciar las capacidades
de las personas jóvenes en situación de desempleo a través de acciones
integradas que les permitan: desarrollar una experiencia temporaria en
el ámbito de las políticas culturales cubriendo necesidades de servicio
estacionales o transitorias, identificar el perfil de trayectoria
laboral que deseen desplegar y participar de actividades de
capacitación para ampliar sus posibilidades de inserción en el mundo
laboral.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el contenido del PROGRAMA: “PRACTICA”, que como
Anexo IF-2021-39951244-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que podrán participar en el Programa las
personas de entre DIECIOCHO (18) y TREINTA (30) años de edad que
residan preferentemente en localidades próximas a las sedes donde
prestarán servicios, que hayan completado el curso del nivel secundario
de educación formal obligatoria, aunque adeuden materias, y que se
encuentren en situación de desempleo.
Los procesos de selección realizados en el marco del programa deberán
contemplar criterios de paridad de géneros, y cumplimentar las
disposiciones del Título II, Capítulo II de la Ley Nº 22.431 y del
Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Las actividades de capacitación que integren el Programa
serán diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS con el objeto de ofrecer diversas orientaciones que sirvan
de apoyo a la construcción del proyecto formativo y ocupacional que
cada participante decida, con el objetivo de proporcionarles
oportunidades para desarrollar trayectorias laborales de calidad,
adecuadas a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.
Las personas que obtengan un empleo formal en el sector público o
privado durante su participación en el Programa podrán continuar con
las actividades de capacitación hasta completar el circuito formativo
iniciado.
ARTÍCULO 5º.- Las personas que se incorporen al Programa percibirán una
remuneración y prestaciones acordes a su perfil, según las cláusulas
contractuales que se establezcan en el marco del Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, y lo que determine el
MINISTERIO DE CULTURA para cada convocatoria específica.
ARTÍCULO 6º.- La participación en el Programa será incompatible con:
a. Otra relación de empleo, estable o temporaria;
b. Ingresos económicos regulares derivados del ejercicio de una actividad independiente;
c. Prestaciones contributivas por desempleo, sin perjuicio de la
renuncia a las mismas que puedan hacer las personas postulantes que
opten por ingresar al programa;
d. Prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la persona participante tenga una discapacidad;
e. Prestaciones dinerarias previstas por seguros de capacitación y
empleo, u otros programas de empleo o formación profesional o ingreso
social, sean estos implementados por Estado Nacional, Provincial o
Municipal, cuyas acciones no se complementen con el presente Programa.
El MINISTERIO DE CULTURA podrá detallar al momento de realizar cada
convocatoria, de manera fundada, las excepciones que estime necesarias
al régimen de incompatibilidades establecido, evitando desnaturalizar
la esencia del Programa y siguiendo un criterio de generalidad e
igualdad de trato a todas las personas postulantes.
ARTÍCULO 7º.- La participación en el Programa cesará, por:
a. Incurrir en una causal de incompatibilidad;
b. incumplir las cláusulas contractuales que se establezcan para cada convocatoria;
c. Incumplir el régimen de asistencia que se establezca para el circuito de capacitación vinculado a cada convocatoria;
d. Finalizar el periodo previsto en el contrato.
ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE CULTURA asume las siguientes responsabilidades:
a. Colaborar en la difusión y lanzamiento del Programa para alcanzar a la población objetivo;
b. Colaborar con las acciones de registro e inscripción de las personas que se postulen para participar en el Programa;
c. Identificar y gestionar, a través de la cartera educativa que
corresponda según el territorio, herramientas de acompañamiento para la
finalización de estudios secundarios, en los casos que se requieran;
d. Intercambiar con la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO información relevante para el seguimiento y
monitoreo de las acciones del Programa, incluyendo, sin que se trate de
una enumeración taxativa, lo atinente a perfiles incorporados, plazo de
los contratos y jornada laboral, entre otros datos de interés para las
partes;
e. Requerir a las personas postulantes una declaración jurada que dé
cuenta de que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de
incompatibilidad previstas en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para:
a. Participar en espacios multisectoriales tendientes a relevar las
demandas de calificaciones de los sectores productivos que se
constituyan a nivel nacional y local, y que puedan relacionarse con las
actividades del Programa;
b. Diseñar y ejecutar nuevos circuitos de capacitación laboral, a
partir de las demandas detectadas y atendiendo a los perfiles de cada
convocatoria, para ampliar la oferta disponible;
c. Acompañar a las personas participantes en las actividades de
capacitación, procurando la remoción de obstáculos y dificultades que
impidan un adecuado proceso de aprendizaje y, en los casos que
corresponda, su terminalidad educativa formal.
ARTÍCULO 10.- El financiamiento de las prestaciones y remuneraciones
laborales previstas en la presente resolución se atenderá con cargo a
los créditos asignados o que se asignen presupuestariamente al
MINISTERIO DE CULTURA en el marco de las convocatorias específicas que
realice.
ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la autoridad de
aplicación del Programa, quedando facultada por la presente resolución
para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias
necesarias para su ejecución, y establecer los mecanismos adecuados
para su monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA diseñará y aprobará circuitos de capacitación
específicos adecuados a los perfiles que se establezcan en cada
convocatoria.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Tristán Bauer - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34954/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)