Disposición 72/2021
DI-2021-72-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00925830- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece y
regula, entre otros aspectos, los sistemas de control interno y externo
de ese sector y el régimen de responsabilidad por daños causados al
patrimonio del Estado Nacional.
Que el artículo 130 del Capítulo III del Título VII de la citada ley
prescribe que toda persona humana que se desempeñe en jurisdicciones o
entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación
responderá por los daños económicos que por dolo, culpa o negligencia
en el ejercicio de sus funciones sufran dichos entes, siempre que no se
encuentre comprendida en regímenes especiales de responsabilidad
patrimonial.
Que la Dirección General Impositiva aprobó con fecha 9 de octubre de
1995, la Resolución N° 1.020 por la cual reglamentó el régimen de
responsabilidad patrimonial por daños causados, en su ámbito, al Estado
Nacional.
Que a través del Decreto N° 1.156 del 14 de octubre de 1996 y su
modificatorio, se constituyó la Administración Federal de Ingresos
Públicos como ente autárquico en el ámbito del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y, con el dictado del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se
determinó su organización y competencias, así como los recursos para su
funcionamiento.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.154 del 5 de noviembre de 1997
indicó el procedimiento para la determinación de la responsabilidad
patrimonial de los funcionarios públicos, precisando la intervención
que debe tomar la Sindicatura General de la Nación según lo dispuesto
por el artículo 130 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 192 del 3 de diciembre de 2002 y su
modificatoria, la Sindicatura General de la Nación fijó la pauta de
antieconomicidad, en ejercicio de la facultad que al efecto le acuerda
el artículo 4° del Decreto N° 1.154/97.
Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 24 de julio de 2008 estableció el
monto mínimo para el recupero de sumas debidas al Fisco Nacional en el
marco de la Resolución N° 1.020/95 (DGI).
Que en el ámbito de esta Administración Federal se encuentra vigente el
Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185
(AFIP) del 26 de mayo de 2010, en cuyo inciso 4 del artículo 16 del
Anexo I se prevé que la instrucción del sumario administrativo
propende, entre otros fines, a reunir los elementos necesarios para la
determinación y cuantificación del perjuicio fiscal.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado el distingo que
cabe realizar entre la responsabilidad disciplinaria y la patrimonial
de los funcionarios respecto del modo de hacerlas efectivas, en tanto
la primera de ellas se dirige a imponer una sanción disciplinaria y el
acto conclusivo puede ser objeto de impugnación administrativa o
judicial, mientras que en el supuesto de la responsabilidad
patrimonial, a partir de la aprobación de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones, es preciso ejercer una acción judicial cuyo objeto se
encuentra constituido por una pretensión resarcitoria.
Que, en consecuencia, resulta necesario regular el procedimiento
tendiente a hacer efectiva la responsabilidad de todo funcionario de
esta Administración Federal que, en ejercicio de sus funciones, cause
un daño patrimonial al Organismo o al Estado Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Recursos Humanos y Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo
(IF-2021-00509543-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Régimen de Responsabilidad
Patrimonial por daños causados al Estado Nacional en el ámbito de la
Administración Federal de Ingresos Públicos” que forma parte de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a las Direcciones de Asuntos Legales
Administrativos y de Presupuesto y Finanzas la elaboración de un
“Modelo Único de Convenio de Pago”, a partir de las pautas contempladas
en el punto 2.6. del Anexo, que deberá ser aprobado por las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración
Financiera dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de esta
disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución N° 1.020 (DGI) del 9 de octubre de
1995 y la Disposición N° 317 (AFIP) del 24 de julio de 2008.
ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, hágase saber a la
Sindicatura General de la Nación, notifíquese al personal a través del
Sistema SARHA – Mi Legajo – Mis notificaciones, difúndase en la
Biblioteca Electrónica y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34953/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)