Disposición 83/2021
DI-2021-83-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-21531630- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y las Disposiciones N° 25 - E de fecha 29 de abril de 2020, N°
57- E de fecha 29 de julio de 2020 y N° 101-E de fecha 3 de noviembre
del 2020, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ANAC, y la Parte 141 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció
entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de
coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de seguridad de vuelo, como así también la de
coordinar la administración adecuada de certificación de las
organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del
personal aeronáutico.
Que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados
bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) imparten instrucción reconocida presencial, teórica y a
distancia, conforme a la normativa vigente en la materia.
Que, los mencionados Centros se vieron obligados a interrumpir sus
actividades habituales de instrucción en razón de las restricciones
impuestas a nivel nacional en el marco de la declaración de la pandemia
emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de
marzo de 2020.
Que, finalizado el curso de instrucción reconocida en los Centros de
Instrucción mencionados, los alumnos deben rendir los exámenes teóricos
finales en presencia de los inspectores designados por la Autoridad
Aeronáutica, siguiendo para ello los lineamientos establecidos a tal
efecto.
Que, tomando en consideración las medidas sanitarias impuestas en el
orden nacional, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO)
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dictó la
Disposición DNSO N° 25-E de fecha 29 de abril de 2020 por medio de la
cual habilitó a los instructores de las Instituciones de Instrucción
Aeronáutica a llevar adelante aquellos exámenes correspondientes a
cursos teóricos impartidos por los CIAC, utilizando para ello la
modalidad oral por teleconferencia tripartita en la que participen
instructor, inspector y examinado, medida que fue prorrogada por las
Disposiciones DNSO N° 57-E de fecha 29 de julio de 2020 y N° 101-E de
fecha 3 de noviembre de 2020.
Que, consecuentemente, y conforme a los resultados obtenidos, es
necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Disposición DNSO N°
25-E/20, con el propósito de posibilitar la administración de exámenes
a distancia conforme lo expresado, por un plazo adicional desde el 1°
de febrero de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que la presente medida, permite la continuidad del proceso educativo en el marco de las restricciones impuestas.
Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al
Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ANAC, ha tomado intervención en las actuaciones, prestando
conformidad con lo actuado. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de
la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase la vigencia de la Disposición N° 25-E de fecha
29 de abril de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por
medio de la cual se habilitó a los instructores de las distintas
instituciones a llevar adelante los exámenes correspondientes a cursos
teóricos impartidos utilizando la modalidad oral por teleconferencia
tripartita, por un plazo adicional desde el 1° de febrero de 2021 hasta
el 31 de agosto de 2021, pudiendo ser prorrogado el plazo establecido o
reducido, si las circunstancias así lo requiriesen.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” institucional del organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido,
archívese.
Oscar Luis Donikian
e. 26/05/2021 N° 35188/21 v. 26/05/2021