Disposición 202/2021
DI-2021-202-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-11409374- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE ROPA DESCARTABLE PARA PERSONAL DE SALUD
AFECTADO A LA ATENCION DE PACIENTES POR
COVID-19, con el objetivo de cubrir la demanda asistencial de pacientes con covid-19, en número de orden 3.
Que los insumos requeridos son utilizados como elementos de protección
personal en la atención de pacientes en consultorios e internados
durante la pandemia Covid-19
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 9.
Que la apertura de ofertas se realizó el día 12 de marzo de 2021
conforme surge del acta obrante en orden número 12, habiéndose recibido
TRECE (13) ofertas de las firmas RAUL QUINTELA S.R.L. ,JULIO RICARDO
MEDINA, IGNACIO EMANUEL FERREIRA, BARACK ARGENTINA S.R.L, PHARMA
EXPRESS S.A., SYNCROTECH S.R.L. ., DEALER MEDICA S.R.L. EUROSWISS S.A.
, COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CEOS MEDICA S.A., LABORATORIOS JAYOR
S.R.L., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y ALFARMA S.R.L.
Que conforme surge de orden número 11 se notificó a la Inspección
General de la Armada y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Defensa respecto de la iniciación del presente procedimiento.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 42.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940., número de orden 44.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 41 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia respecto de los insumos a adquirir.
Que en función de los resultados del informe técnico N° 06/21 en número de orden 46, surge:
· RAUL QUINTELA S.R.L. CUIT N° 30-66350794-6, no se ajusta técnicamente
a lo solicitado, presenta una muestra de todos los renglones cotizados.
· JULIO RICARDO MEDINA CUIT N° 20-28384776-5, no se ajusta técnicamente
a lo solicitado, presenta una muestra para los renglones N° 2, 4 y 6 y
no presenta muestras para los renglones N° 1, 5, 7 y 8.
· IGNACIO EMANUEL FERREIRA CUIT N° 20-35618260-0, no se ajusta
técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones
cotizados
· BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71094289-3, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados
· PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, se ajusta técnicamente a
lo solicitado para los renglones N° 1, 2, 3, 4 y 5 y no se ajusta
técnicamente para el renglón N° 6, el material no cumple con la
especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2)
y para los renglones N° 7 y 8, el material no cumple con la
especificación técnica solicitada (tiene una medida menor a 2.10m x
0.80m)
· SYNCROTECH S.R.L. CUIT N° 30-69461778-2, no se ajusta técnicamente a
lo solicitado, presenta dos muestras para los renglones N° 1 y 7 y no
presenta muestras para los renglones N° 4, 5 y 6
· DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9, no se ajusta técnicamente
a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones cotizados
· EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, no se ajusta técnicamente a lo
solicitado, presenta una muestra de los renglones cotizados
· COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8, se ajusta
técnicamente a lo solicitado para los renglones N° 2, 3, 4, 7 y 8 y no
se ajusta técnicamente para el renglón N° 1, el material no cumple con
la especificación técnica solicitada (no es tela SMS) para el renglón
N° 5, el material no cumple con la especificación técnica solicitada
(tiene un peso menor a los 30 grs/m2) y para el renglón N° 6, el
material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un
peso menor a los 45 grs/m2)
· CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, se ajusta técnicamente para todos los renglones cotizados
· LABORATORIO JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, no se ajusta
técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones
cotizados
· MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. CUIT N° 30-71065322-0, no se ajusta
técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones
cotizados
· ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, no se ajusta técnicamente a lo
solicitado, presenta una muestra de los renglones cotizados
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 49, recomienda:
· Desestimar al oferente RAUL QUINTELA S.R.L. CUIT N° 30-66350794-6,
por presentar una muestra de todos los renglones cotizados, según
Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente JULIO RICARDO MEDINA CUIT N° 20-28384776-5,
por presentar una muestra para los renglones N° 2, 4 y 6 y por no
presentar muestras para los renglones N° 1, 5, 7 y 8, según Informe
Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente IGNACIO EMANUEL FERREIRA CUIT N°
20-35618260-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
· Desestimar al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9,
para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación
técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2) y para los
renglones N° 7 y 8, el material no cumple con la especificación técnica
solicitada (tiene una medida menor a 2.10m x 0.80m), según Informe
Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente SYNCROTECH S.R.L. CUIT N° 30-69461778-2, por
presentar dos muestras para los renglones N° 1 y 7 y por no presentar
muestras para los renglones N° 4, 5 y 6, según Informe Técnico N° 06/21
del Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9,
por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe
Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, por
presentar una muestra de los renglones cotizados, según Informe Técnico
N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N°
30-70825583-8, para el renglón N° 1, el material no cumple con la
especificación técnica solicitada (no es tela SMS) para el renglón N°
5, el material no cumple con la especificación técnica solicitada
(tiene un peso menor a los 30 grs/m2) y para el renglón N° 6, el
material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un
peso menor a los 45 grs/m2), según Informe Técnico N° 06/21 del
Departamento Farmacia y Esterilización
· Desestimar al oferente LABORATORIO JAYOR S.R.L. CUIT N°
30-71220533-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
· Desestimar al oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. CUIT N°
30-71065322-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
· Desestimar al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por
presentar una muestra de los renglones cotizados, según Informe Técnico
N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
· Adjudicar al oferente BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71094289-3,
para los renglones N° 2,4, 5 y 6, por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por importe total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL
NOVECIENTOS ($ 520.900,00)
· Adjudicar al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, el
renglón N° 1 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo
solicitado, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA ($ 69.940,00)
· Adjudicar al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N°
30-70825583-8, para el renglón N° 3, por ser menor precio y ajustarse a
lo solicitado, por un importe total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS
SESENTA ($ 7.260,00)
· Adjudicar al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, los
renglones N° 7 y 8, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado,
por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA
($ 259.080,00)
· Asignar Orden de Merito 2 , al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N°
30-70709307-9 para los renglones N° 3 y 5, al oferente COMPAGNIE DE LA
SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8 para los renglones N° 2, 7 y 8 y al
oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9 para los renglones N° 4
y 6
· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 9 y 10
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 48.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 54.
Que en virtud de la mentada Resolución el suscripto, en su carácter de
Director General del nosocomio, resulta competente para disponer la
adjudicación del presente procedimiento de compulsa covid 19.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 Nº 0009 - adquisición de ROPA DESCARTABLE PARA PERSONAL DE
SALUD AFECTADO A LA ATENCION DE PACIENTES POR COVID-19.
ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente RAUL QUINTELA S.R.L. CUIT N°
30-66350794-6, por presentar una muestra de todos los renglones
cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 3º.- Desestímese al oferente JULIO RICARDO MEDINA CUIT N°
20-28384776-5, por presentar una muestra para los renglones N° 2, 4 y 6
y por no presentar muestras para los renglones N° 1, 5, 7 y 8, según
Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
ARTICULO 4º.- Desestímese al oferente IGNACIO EMANUEL FERREIRA CUIT N°
20-35618260-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 5º.- Desestímese al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N°
30-70709307-9, para el renglón N° 6, el material no cumple con la
especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2)
y para los renglones N° 7 y 8, el material no cumple con la
especificación técnica solicitada (tiene una medida menor a 2.10m x
0.80m), según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 6º.- Desestímese al oferente SYNCROTECH S.R.L. CUIT N°
30-69461778-2, por presentar dos muestras para los renglones N° 1 y 7 y
por no presentar muestras para los renglones N° 4, 5 y 6, según Informe
Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
ARTICULO 7º.- Desestímese al oferente DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N°
33-68651642-9, por no presentar muestras de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 8º.- Desestímese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N°
30-70895389-6, por presentar una muestra de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 9º.- Desestímese al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT
N° 30-70825583-8, para el renglón N° 1, el material no cumple con la
especificación técnica solicitada (no es tela SMS) para el renglón N°
5, el material no cumple con la especificación técnica solicitada
(tiene un peso menor a los 30 grs/m2) y para el renglón N° 6, el
material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un
peso menor a los 45 grs/m2), según Informe Técnico N° 06/21 del
Departamento Farmacia y Esterilización
ARTICULO 10º.- Desestímese al oferente LABORATORIO JAYOR S.R.L. CUIT N°
30-71220533-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 11º.- Desestímese al oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
CUIT N° 30-71065322-0, por no presentar muestras de los renglones
cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 12º.- Desestímese al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N°
30-70934781-7, por presentar una muestra de los renglones cotizados,
según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización
ARTICULO 13º.- Adjudíquese al oferente BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N°
30-71094289-3, para los renglones N° 2, 4, 5 y 6, por ser menor precio
y ajustarse a lo solicitado, por importe total de PESOS QUINIENTOS
VEINTE MIL NOVECIENTOS ($ 520.900,00)
ARTICULO 14º.- Adjudíquese al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N°
30-70709307-9, el renglón N° 1 por ser única oferta admisible y
ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS SESENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 69.940,00)
ARTICULO 15º.- Adjudíquese al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L.
CUIT N° 30-70825583-8, para el renglón N° 3, por ser menor precio y
ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA ($ 7.260,00)
ARTICULO 16º.- Adjudíquese al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N°
33-63893399-9, los renglones N° 7 y 8, por ser menor precio y ajustarse
a lo solicitado, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL OCHENTA ($ 259.080,00)
ARTICULO 17º.- Asígnese Orden de Merito 2 , al oferente PHARMA EXPRESS
S.A. CUIT N° 30-70709307-9 para los renglones N° 3 y 5, al oferente
COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8 para los renglones
N° 2, 7 y 8 y al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9 para
los renglones N° 4 y 6
ARTICULO 18º.- Declárese formalmente desiertos los renglones N° 9 y 10
ARTICULO 19º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 20º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
OCHENTA ($ 857.180,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 21º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 22º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 23°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/05/2021 N° 34901/21 v. 26/05/2021