Disposición 205/2021
DI-2021-205-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-32425471- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Ingeniería Clínica solicitó el
inmediato ALQUILER DE EQUIPO DE OXIGENO TERAPIA DE ALTO FLUJO durante
la pandemia COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que este servicio sea
adquirido con la urgencia que la situación crítica requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11.
Que, a las diez horas del día 22 de abril de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 12.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 20.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 21.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 22 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia respecto del servicio a adquirir.
Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 17, surge que el oferente es técnicamente admisible.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 25, recomienda:
· Adjudicar la presente contratación al oferente JAEJ S.A CUIT
30606566529, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
1.564.762,32).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 24.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en numero de orden 30.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 N° 0100/21 - ALQUILER DE EQUIPO DE OXIGENO TERAPIA DE ALTO
FLUJO.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente JAEJ S.A
CUIT 30606566529, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
1.564.762,32).
ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizó en esta contratación.
ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.564.762,32),
e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de
ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
servicios detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/05/2021 N° 34880/21 v. 26/05/2021