Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-DISEN#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el expediente Nro EX-2021-34605940- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios No. 22520 y sus modificatorias (texto ordenado por el
Decreto No. 438/92), la Ley del Servicio Exterior de la Nación No.
20957 y sus modificatorias, el Decreto No. 1973/86 y sus
modificatorios, la Resolución No. 295/2020, modificada por Resolución
No. 296/2020 y 76/2021, y la Resolución 300/2020, y
CONSIDERANDO:
Que compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso al mismo.
Que la Resolución No. 295/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada por las Resoluciones No.
296/2020 y 76/2021, aprobó el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION.
Que la Resolución No. 300/2020 dispuso la realización del Concurso
Público de Ingreso para cubrir hasta VEINTE (20) vacantes de aspirantes
becarios que se incorporarán en el año 2021 al INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION.
Que, asimismo, la Resolución No. 300/2020 establece por los requisitos
para presentarse, las fechas y los lugares de realización de Concurso
Público de Ingreso serán determinados por esta Dirección, quien
adoptará todas la medidas necesarias para la organización y realización
de acuerdo a las pautas que disponga el Gobierno Nacional en materia de
sanidad en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la referida Resolución No. 300/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO facultó a esta Dirección a
dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los fines de
implementar lo previsto en dicha medida.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- La fecha límite para presentarse al Concurso Público de
Ingreso para cubrir hasta veinte (20) vacantes de aspirantes becarios
que se incorporarán al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION
será el 18 de junio de 2021. Las fechas de las sucesivas etapas serán
publicadas en la página del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACION, isen.cancilleria.gob.ar.
La inscripción deberá realizarse a través del sitio web indicado en el
apartado anterior y, una vez transcurrido el plazo de inscripción, la
DIRECCION DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION procederá a
dictar la disposición prevista en el artículo 4º del REGLAMENTO DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluídos.
ARTICULO 2º.- Podrán presentarse todos los argentinos nativos o por opción que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener al 15 de noviembre de 2020 un mínimo veintiún (21) años y un máximo de treinta y cinco (35) años;
2. Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;
3. Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un
plan de estudios de cuatro (4) años o más de duración, debiendo, los
candidatos que presenten títulos expedidos por universidades
extranjeras acompañar la certificación de su validez emitida por la
autoridad educativa nacional competente;
4. Acreditar fehacientemente, mediante la presentación de uno de los siguientes certificados, el dominio del idioma inglés:
· Sistema Cambridge: First Certiificate of English, Certificate in Advanced English o Certificate of Proficiency in English.
· Test of English as a Foreign Language, Internet-based Testing (TOEFL)
de 550 puntos del paper based test (PTB) o 79 puntos del internet based
test (IBT)
· International English Language Testing System (IELTS) con un puntaje de 6.0 o superior.
ARTICULO 3º.- Al momento de efectuarse la inscripción referida en el
artículo 1° de la presente medida, deberá adjuntarse copia de la
siguiente documentación:
· Documento Nacional de Identidad;
· Partida de Nacimiento;
· Título universitario en los términos de lo previsto en el artículo 2° de la presente medida.
· Certificación del título universitario expedido por universidades
extranjeras, de corresponder, en los términos de lo previsto en el
inciso 4 del artículo 2° del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN; y
· Documento que acredite fehacientemente el dominio del idioma inglés,
conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.
ARTICULO 4º.- La DIRECCION DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACION señalará oportunamente en su página web la fecha en que se
realizará la instancia de evaluación psicológica y psicotécnica
indicada en el inciso I del artículo 6º del REGLAMENTO DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, en que se determinará la aptitud
para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior
de la Nación. Dicho examen será llevado a cabo por profesionales de la
materia y su resultado tendrá carácter reservado y eliminatorio.
ARTICULO 5º.- La versión original de la documentación detallada en el
artículo 3º de esta medida deberá ser presentada al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION por los candidatos en la oportunidad de
presentarse a la instancia de evaluación psicológica y psicotécnica
indicada en el artículo anterior. Las copias de la documentación
presentada serán certificadas por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACION, devolviéndose los originales a sus titulares.
En caso de que el candidato no presentara la versión original de la
documentación en la oportunidad de presentarse a la instancia de
evaluación psicológica y psicotécnica, el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN procederá a concederle un plazo suplementario de
DOS (2) días corridos para subsanarlo. Vencido dicho plazo, se
declarará la caducidad del acto administrativo para el candidato
mediante Disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTICULO 6º.- Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la
instancia de evaluación psicológica y psicotécnica mencionada en el
artículo 4º de la presente medida, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACION dictará una disposición con la lista provisional de
admitidos y excluidos, señalando un plazo de DIEZ (10) días hábiles
para subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado la
exclusión. Esta disposición será publicada en el Boletín Oficial de la
Nación y en la página web del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación.
ARTICULO 7º.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al Instituto del Servicio Exterior
de la Nación, al que accederá únicamente el número de concursantes que,
de conformidad con el orden de mérito final, cubra la cantidad de
veinte (20) vacantes.
ARTICULO 8º.- El Concurso Público de Oposición constará de las siguientes instancias sucesivas:
I. El examen de evaluación psicológica y psicotécnica referido en el artículo 4º.
II. Exámenes y ensayos escritos anónimos de las siguientes materias:
1. Derecho Internacional Público;
2. Derecho Constitucional;
3. Historia Política y Económica Argentina;
4. Economía y Comercio Internacional;
5. Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
6. Teoría Política
7. Actualidad Política y Económica Nacional e Internacional; y
8. Un ensayo sobre un tema de la actualidad política y económica
internacional, elegido por el postulante entre uno de los TRES (3)
determinados por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
III. Un Coloquio Oral de Aptitud Diplomática.
ARTICULO 9º.- Con el fin de promover una participación federal en el
Concurso de Ingreso, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION
podrá convenir con Universidades del Interior de la República la
facilitación de espacios para que se realicen en ellos los exámenes y
ensayos referidos en el artículo 8º, Párrafo II, supervisados por un
funcionario del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Esta
posibilidad será evaluada en base a la cantidad de inscriptos en cada
provincia o región.
El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION adoptará las medidas
necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los candidatos a ingresar al
Instituto y podrá excluir a aquellos candidatos en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos o marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los autores.
ARTICULO 10º.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION deberá
calificar los exámenes y ensayos anónimos escritos y notificar las
calificaciones en un plazo que no excederá los treinta (30) días
corridos desde la fecha de realización del último examen o ensayo.
Dichas calificaciones serán publicadas en la página web del Instituto.
Los candidatos a ingresar podrán solicitar la revisión del examen o
ensayo ante la Dirección del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACION dentro de los TRES (3) días hábiles desde la publicación de los
resultados. La citada Dirección deberá revocar o confirmar el resultado
del examen o ensayo mediante acto administrativo fundado dentro de los
CINCO (5) días hábiles de la presentación y notificarlo al candidato.
ARTICULO 11º.- Quedarán automáticamente separados del concurso quienes
fueran reprobados con una calificación inferior a CUATRO (4) en alguno
de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso. Los
profesores evaluadores firmarán el Acta de Calificaciones.
ARTICULO 12º- El Coloquio de Aptitud Diplomática referido en el
parágrafo III del artículo 8º consistirá de una exposición de no más de
quince minutos sobre un tema de política argentina o internacional
elegido por el candidato. El Tribunal procederá luego a hacer al
candidato preguntas sobre su exposición, seguidas por una conversación
abierta sobre temas de actualidad, cultura, economía, evaluando su
desenvoltura y riqueza de vocabulario, su habilidad para la resolución
de problemas, su capacidad de exposición, así como sus motivaciones
para ingresar al Servicio Exterior. Serán evaluados también sus valores
éticos, su compromiso personal con los valores democráticos y los
derechos humanos.
El Tribunal estará presidido por el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION e integrado en la forma dispuesta en el artículo
6º, inciso II, del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACION. El Director podrá adicionalmente invitar a integrarlo a
funcionarios de la categoría “A” del Cuerpo Activo y Pasivo del
Servicio Exterior de la Nación.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del
Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados del
Concurso quienes fueran reprobados en este Coloquio al recibir una
calificación menor a CUATRO (4).
ARTÍCULO 13°.- Al concluir todas las instancias del Concurso, el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION procederá a dictar el acto
administrativo correspondiente estableciendo el orden de mérito de los
postulantes. Para confeccionar dicho orden de mérito se observará el
siguiente coeficiente de ponderación de los exámenes: los exámenes
anónimos escritos tendrán una ponderación igual a UNO (1), con
excepción del Ensayo sobre un Tema de la Actualidad Política y
Económica Internacional, que tendrá una ponderación igual a TRES (3).
El Coloquio de Aptitud Diplomática tendrá una ponderación igual a
CUATRO (4).
ARTICULO 14°- El acto administrativo del Instituto del Servicio
Exterior del Servicio Exterior de la Nación arriba referido será
elevado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a fin de designar a quienes resulten admitidos
como Aspirantes Becarios a la carrera diplomática.
Dicho acto administrativo será publicado en la página web del Instituto
del Servicio Exterior de la Nación y comunicado por la web a todas las
Universidades Nacionales de la República. Será asimismo dado a conocer
a las Universidades provinciales y privadas incluidas en la lista que
proporcione el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTICULO 15°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victorio Maria Jose Taccetti
e. 26/05/2021 N° 34948/21 v. 26/05/2021