MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 1635/2020

DI-2020-1635-APN-DGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-70388976- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el SARS-Cov-19 (COVID-19).

Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de salud para la atención de pacientes con COVID-19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos N° 260/2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.

Que la pandemia global provocó la necesidad de reforzar los equipos provinciales de salud, lo que implicó el traslado de personal esencial a distintas jurisdicciones, utilizando para ello la aerolínea de bandera.

Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la Factura “B” N° 0058-00005402 de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30- 64140555-4), por las tasas correspondientes a los pasajes aéreos del vuelo AR2918 cuyo pago tramita por el expediente EX-2020-65389648- -APN-DD#MS, que se detallan en el documento DOCFI-2020-70426797-APN-DD#MS, por la suma total de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 11.734,04).

Que de acuerdo a lo expresado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, AEROLÍNEAS ARGENTINA S.A. contaba con la disponibilidad inmediata de aeronaves y tripulación para el traslado de los agentes y el monto facturado resulta razonable en relación con los precios del mercado, por lo que presta expresa conformidad al pago en trámite (PV-2020-87044684-APN-SCS#MS).

Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el artículo 35, inciso b, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “B” N° 0058-00005402 a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., por la suma total de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 11.734,04) por las tasas correspondientes a los pasajes aéreos del vuelo AR2918 que fueron solicitados por la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- La suma requerida para el pago autorizado en el artículo precedente deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y cumplido, archívese.

Alfredo Antonio Maldonado

e. 26/05/2021 N° 35150/21 v. 26/05/2021