MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 82/2021

DI-2021-82-APN-SSGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el expediente EX-2021-01680620- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y normas modificatorias se amplió, hasta el 31 de diciembre de 2021, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el SARS-Cov-19 (COVID-19).

Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de salud para la atención de pacientes con COVID-19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos N° 260/2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.

Que la pandemia global provocó la necesidad de reforzar los equipos provinciales de salud, lo que implicó el traslado de personal esencial a distintas jurisdicciones utilizando para ello la aerolínea de bandera.

Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la Factura “B” N° 0062-00005623 por la suma total DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS UNO CON CINCO CENTAVOS (USD 12.501,05) presentada por AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30- 64140555-4) por el servicio de transporte de pasajeros en los vuelos AR2954/2955 cuya salida fue el día 15 de octubre 2020.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD informó que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. dio cumplimiento con los servicios requeridos y prestó conformidad al pago de la factura.

Que la prestadora requirió facturar el servicio en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, lo que fue aceptado por esta Subsecretaría, sin perjuicio del pago efectivo en pesos.

Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “B” N° 0062-00005623 a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. por la cantidad de PESOS equivalentes a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS UNO CON CINCO CENTAVOS (USD 12.501,05), al tipo de cambio billete vendedor de Banco de la Nación Argentina del día previo al efectivo devengamiento del gasto.

ARTÍCULO 2°.- La suma requerida para el pago autorizado en el artículo precedente deberá ser afectada con cargo al Programa 41 Actividad 1 IPP 3.7.1. del presente ejercicio

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y cumplido, archívese.

Mauricio Alberto Monsalvo

e. 26/05/2021 N° 35145/21 v. 26/05/2021