INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 152/2021
Posadas, Misiones, 20/05/2021
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº
1.240/02, y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008 y 11/2017 y sus
modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 11/2017 se aprobó el “REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y
SECANZA DE LA YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que
efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de
yerba mate, regulando las determinaciones a ser cumplidas para el
desarrollo de la actividad.
QUE, por Resolución 379/2020 se aprobaron modificaciones a la
mencionada Resolución 11/2017, estableciéndose el REGLAMENTO DE CONTROL
DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE en base a la experiencia
derivada de las actividades de fiscalización, y con la finalidad de
posibilitar, entre otras verificaciones, un efectivo control del palo
de descarte, en la búsqueda de procesos de elaboración más eficientes
que propendan a la sustentabilidad de los distintos eslabones de la
actividad yerbatera.
QUE, de esta forma, las muestras que se tomen de la yerba mate
canchada, deben respetar un protocolo que asegure la aleatoriedad y
representatividad del lote a analizar, así como la utilización del
procedimiento específico orientado al tipo de análisis que se pretende
realizar.
QUE, teniendo en cuenta la tarea realizada por el Area de Control de
calidad del INYM, se ha detecto la necesidad de un perfeccionamiento
final del procedimiento de toma de muestras tendiente a prever la
realización del zarandeo de la yerba mate canchada, y la adecuación
obligatoria de la materia prima sometida a control.
QUE, a tal procedimiento es de aplicación la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y
CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como Anexo I del REGLAMENTO DE
CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por
Resolución 11/2017 y sus modificatorias.
QUE, de esta forma, si las muestras sometidas a control se ajustan al
Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su
elaboración. Caso contrario, si el desajuste consiste, exclusivamente,
en exceso de palo, el operador podrá solicitar el zarandeo, informando
el lugar y la fecha en que se realizará a fin de que el INYM asigne un
inspector para fiscalizar el proceso. Luego del zarandeo se procederá a
tomar una nueva muestra indicativa a los fines de verificar si la yerba
mate canchada se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así
fuere, el stock quedará liberado para su elaboración.
QUE, teniendo en cuenta ello, en el ámbito de la Subcomisión de
Legislación, Fiscalización y Control del INYM se analizaron y
estudiaron las cuestiones referentes al tema.
QUE asimismo, el ejercicio de esta facultad de contralor, responde al
cumplimiento de una de las misiones establecidas en el Plan Estratégico
para el Sector Yerbatero y puntualmente como una de las lineas
estratégicas fijadas para el Secadero que expresamente establece el
plan de “Mejorar en forma integral la calidad del procesamiento de la
yerba mate a través de la implementación de buenas prácticas de manejo
y tecnologías apropiadas...”.
QUE, las adecuaciones a la reglamentación vigente, se realizan en
cumplimiento de las funciones asignadas al INYM en la Ley 25.564,
generando la unificación de procedimientos para la tipificación del
producto y normas de calidad que el mismo debe reunir para su
comercialización.
QUE, mediante el proceso de mejora continua (PMC) se busca optimizar
los resultados de los distintos procesos de la yerba mate de industria
nacional, enfocados en garantizar su calidad a través de un control
metódico de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, en las
Provincias de Misiones y Corrientes.
QUE, asimismo la modificación o inclusión de nuevos hechos
infraccionarios conlleva la necesaria modificación al Régimen de
Determinación y Aplicación de Sanciones por infracciones a normas del
sector yerbatero que incluya la sanción correspondiente para el caso de
incumplimiento.
QUE este Directorio, habiendo considerado las cuestiones analizadas y
sus implicancias, ha tomado la firme decisión de adecuar el “REGLAMENTO
DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los
objetivos del INYM que establece el Art. 3º de la Ley 25.564,
constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor manejo y
control de la materia prima de yerba mate.
QUE se han cumplido con las determinaciones del Estatuto del INYM para
la consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones planteadas
en la presente norma.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Art. 17 de la Resolución del INYM Nº
11/2017, que establece el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA
PRIMA DE YERBA MATE”, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17 º: INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA. ZARANDEO.
Toda yerba mate canchada que a “prima facie” no se ajuste a las
condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM,
quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o
responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las
muestras extraídas y el INYM determine su destino.
Será de aplicación lo establecido en el Punto 9 de la GUIA PARA TOMA DE
MUESTRAS DE YERBA MATE CANCHADA, sobre la cual se realizará toma de
muestra INDICATIVA como primer control.
AJUSTA: si la muestra Indicativa sometida al control se ajusta a la
Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE
MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, se notificara al operador y se archivaran
los resultados.
NO SE AJUSTA Si la muestra Indicativa sometidas a control NO SE AJUSTA
se realizara toma de Muestra ANALÍTICA procedimiento establecido en el
Punto 9. 5 de la GUIA PARA TOMA DE MUESTRAS DE YERBA MATE CANCHADA, con
previa intervención del LOTE, quedando en custodia y bajo
responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe
el análisis correspondiente de las muestras extraídas, y la misma se
AJUSTE a lo establecido en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias
“REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.
Resultados de la muestra ANALÍTICA.
AJUSTA: Si las muestras ANALITICAS sometidas a control se ajustan al
Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su
elaboración.
NO SE AJUSTA Si las muestras ANALITICAS sometidas a control NO SE
AJUSTAN al Reglamento aplicable, el operador DEBERA ZARANDEAR EL LOTE
intervenido previamente, no pudiendo movilizar ni comercializar el
mismo.
Entiendase como ZARANDEO a “parte del proceso industrial encargado de
la clasificacion granulométrica de la yerba mate, el cual consiste en
separacion fisica por medio de tamices. El objetivo principal del
ZARANDEO es adecuar la yerba mate canchada a los PARAMETROS
establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE
CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.
OBLIGACION DE ZARANDEO. el operador DEBERA solicitar el zarandeo, para
lo cual queda obligado a informar el lugar, fecha y hora en que se
realizará, a fin de que el INYM asigne un inspector para fiscalizar el
proceso. Luego del zarandeo se procederá a tomar una nueva muestra
indicativa Nº 2 a los fines de verificar si la yerba mate canchada
intervenida se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así fuere,
el stock quedará liberado para su elaboración.
NO AJUSTA PARÁMETROS MICROBIOLOGICOS. Si el resultado de las muestras
microbiologicas señalara desajustes microbiologicos que la tornan no
apta para el consumo como materia prima, el lote intervenido deberá
destruirse.
IDENTIFICACIÓN DE LA YERBA MATE CANCHADA RE-ZARANDEADA Los operadores
deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor
que HA SIDO ZARANDEADO una etiqueta identificatoria con la leyenda
“yerba mate canchada RE-ZARANDEADA”, la cual reemplaza a la etiqueta
establecida en la Res. 09/2017. Esta nueva etiqueta deberá contener el
numero de operador, origen, razón social, domicilio, fecha de
elaboración (día, mes y año) correspondiente a la fecha en la que se
realizo el zarandeo y tipo de secanza del elaborador, la que deberá ser
conservada durante su POSTERIOR almacenamiento, transporte y
comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el
caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos
integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta
indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a
todo operador que detente la tenencia de la materia prima.
Plazo de Mejora. Una vez realizado el ZARANDEO del LOTE de materia
prima, el operador tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para re
adecuar el proceso. Todo lote de YERBA MATE CANCHADA debe cumplir con
los parámetros establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias
“REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.
Verificación del Proceso. Luego de los 20 (veinte) días hábiles
otorgados para la mejora del proceso, se realizara una nueva toma de
muestra INDICATIVA para verificar la calidad de la materia prima.
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Capítulo III del “Régimen de Determinación y
Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del Sector Yerbatero”
aprobado por Resolución del INYM Nº 268/2019, que tendrán previstas las
siguientes sanciones específicas para estos nuevos hechos determinados
en la presente norma:
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Dalcolmo - Juan Jose Szychowski - Claudio Hacklander - Rubén
Alvez - Germán Horrsiberger - Alejandro Lucero - Raúl Ayala Torales -
Jonas Petterson - Denis Bochert - Esteban Fridlmeier - Ricardo Maciel
e. 27/05/2021 N° 35123/21 v. 27/05/2021