MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 86/2021
RESOL-2021-86-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33775223--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 229 de fecha 17 de marzo de
2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 20 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la
reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial Nº 229 de fecha 17 de marzo
de 2021 que declaró, en su Artículo 1º, el estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuaria, por el término de UN (1) año, a partir del 17 de
marzo de 2021, por causa de granizo y lluvias intensas para la
actividad hortícola, apícola, frutícola, vitivinícola, frutos secos y
ganadería en los Departamentos Avellaneda, General Conesa, El Cuy y
General Roca.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de RÍO NEGRO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 17 de marzo de 2022
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año,
desde el 17 de marzo de 2021, para las explotaciones hortícolas,
apícolas, frutícolas, vitivinícolas, de frutos secos y animales de
granja, en los Departamentos Avellaneda, General Conesa, El Cuy y
General Roca, afectados por granizo y lluvias intensas.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 17 de marzo de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo, para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 27/05/2021 N° 35719/21 v. 27/05/2021