MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71960317- -APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 44/20 que tiene por objeto la adquisición de DOS
MILLONES (2.000.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de puré de tomate.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS OCHENTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($89.800.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-72474038-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
VEINTE (720) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de noviembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 44/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a
saber: RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ; SUPERMERCADO PUEBLO S.A.; INVERSIONES
PARA EL AGRO S.A.; NOMERO S.A.; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.; R.P.G. S.A.;
SANO Y BUENO CATERING S.A.; OAG S.A.; RIDOLFO HERMANOS; BARDONI HNOS
S.R.L.; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y CARLOS JORGE ÁLVAREZ.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las
Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20 y N° 473/20, todas ellas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio y la
Resolución SIGEN N° 148/20, no resulta procedente elaborar el Informe
de Precios Testigo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas INVERSIONES PARA EL
AGRO S.A., NOMERO S.A. (Alternativa 2), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
(Alternativa 1), y RIDOLFO HERMANOS, cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no cumplen con
los criterios técnicos relativos al alimento solicitado las
presentaciones de las firmas CARLOS JORGE ÁLVAREZ, por no presentar los
registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento, así
como tampoco fotos de todas las caras del envase; OAG S.A. y RODRIGO
EXEQUIEL RAMÍREZ, por no presentar fotos ni los registros nacionales de
producto alimenticio y de establecimiento; SUPERMERCADO PUEBLO S.A.,
por no presentar el registro nacional de producto alimenticio, toda vez
que presenta el comprobante de pago de una inscripción ante la
autoridad sanitaria competente en el que no se detalla a que producto
pertenece; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A.,
por presentar los registros nacionales de producto alimenticio y de
establecimiento que no coinciden con los que figuran en el rótulo del
envase; BARDONI HNOS S.R.L. y NOMERO S.A. (Alternativa 1), toda vez que
el producto cotizado se encuentra registrado como libre de gluten
incumpliendo con los artículos 1383 y 1383 bis del C.A.A., por tener
errada la denominación del producto en el envase, la ausencia de la
leyenda SIN TACC y del logo de libre de gluten; ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. (Alternativa 2), por presentar un contenido neto diferente al
solicitado; y R.P.G. S.A., por no presentar el registro nacional de
producto alimenticio y por no presentar foto de la cara principal del
rótulo del envase por lo que no se puede verificar información la
obligatoria, el contenido neto, ni la denominación del producto.
Que se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios para
las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1) y
RIDOLFO HERMANOS, accediendo ambos oferentes a una mejora en su
cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas CARLOS
JORGE ÁLVAREZ, por no presentar los registros nacionales de producto
alimenticio y de establecimiento, así como tampoco fotos de todas las
caras del envase; OAG S.A. y RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, por no presentar
fotos ni los registros nacionales de producto alimenticio y de
establecimiento; SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por no presentar el registro
nacional de producto alimenticio, toda vez que presenta el comprobante
de pago de una inscripción ante la autoridad sanitaria competente en el
que no se detalla a que producto pertenece; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA
S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A., por presentar los registros
nacionales de producto alimenticio y de establecimiento que no
coinciden con los que figuran en el rótulo del envase; BARDONI HNOS
S.R.L. y NOMERO S.A. (Alternativa 1), toda vez que el producto cotizado
se encuentra registrado como libre de gluten incumpliendo con los
artículos 1383 y 1383 bis del C.A.A., por tener errada la denominación
del producto en el envase, la ausencia de la leyenda SIN TACC y del
logo de libre de gluten; INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., por no contar
con un Programa de Integridad de acuerdo a los términos del artículo 23
inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo
establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 2), por
presentar un contenido neto diferente al solicitado; y R.P.G. S.A., por
no presentar el registro nacional de producto alimenticio y por no
presentar foto de la cara principal del rótulo del envase por lo que no
se puede verificar información obligatoria, el contenido neto,
denominación del producto; y aconsejó adjudicar en la Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 44/20, a las ofertas presentadas por las firmas
NOMERO S.A. (Alternativa 2), por TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de
puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos
cada uno, marca MORA; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1) por
DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de tomate con un contenido
neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CRITERIUM; y
RIDOLFO HERMANOS, por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de
tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca CAROYENSE; por ser ofertas ajustada técnicamente al Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente; por ser ofertas de menor precio valedero y no superar los
precios máximos informados al Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugirió declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20 la
cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL (1.300.000) envases de puré de
tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, por no haberse presentado ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
44/20, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de
envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE
(520) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el
número PLIEG-2020-72474038-APN-DCYC#MDS; y lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 44/20, las ofertas presentadas por las firmas CARLOS JORGE ÁLVAREZ,
OAG S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., SANO
Y BUENO CATERING S.A., BARDONI HNOS S.R.L., INVERSIONES PARA EL AGRO
S.A., NOMERO S.A. (Alternativa 1), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
(Alternativa 2), R.P.G. S.A., y RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
44/20 a las firmas NOMERO S.A. (Alternativa 2) la cantidad de
TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de puré de tomate con un contenido
neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca MORA, cuyo
precio unitario es de PESOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
($46,88.-), por un monto total de PESOS CATORCE MILLONES SESENTA Y
CUATRO MIL ($14.064.000.-); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1),
la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de tomate con
un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca
CRITERIUM, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y CINCO CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($45,68.-), según mejora, por un monto total de
PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($9.136.000.-); y
RIDOLFO HERMANOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de
puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos
cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y
DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($52,98.-), según mejora, por un monto
total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
($10.596.000.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 44/20 la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL (1.300.000)
envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE
(520) gramos cada uno, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- La erogación se imputará con cargo a los créditos del
presupuesto de la presente jurisdicción, a los ejercicios que
correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia María Lavot
e. 27/05/2021 N° 29929/21 v. 27/05/2021