MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 298/2021
RESOL-2021-298-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
Visto el expediente EX-2021-02771377- -APN-DGDA#MEC, las leyes 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera, los decretos 391 del 21 de
abril de 2020, 582 del 6 de julio de 2020, 676 del 15 de agosto de 2020
y su modificatorio y la resolución 130 del 12 de marzo de 2020 del
Ministerio de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la ley 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante la ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera se declaró prioritaria para
el interés de la República Argentina la restauración de la
sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los
términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y a tal fin
se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las operaciones de
administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los
servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de
los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley
extranjera.
Que, asimismo, a través del artículo 1° de la mencionada ley 27.544 se
delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la determinación de los montos
nominales alcanzados por dicha ley especial, y mediante su artículo 2°
se designó al Ministerio de Economía como su Autoridad de Aplicación,
con facultades para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias
que fueran necesarias para su cumplimiento.
Que, en este contexto, a través del artículo 4° de la ley 27.544 se
autorizó al Ministerio de Economía a realizar todos aquellos actos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley,
incluyendo en su inciso h, sin limitación, entre otros, el de realizar
el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión de
documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos
asociados acorde a las especificaciones técnicas particulares que
determine la autoridad de aplicación o a quien ésta designe, a fin de
dar cumplimiento a lo previsto en la ley 27.544.
Que, asimismo, mediante el artículo 7º de la resolución 130 del 12 de
marzo de 2020 de este Ministerio (RESOL-2020-130-APN-MEC) se fijó como
límite máximo la suma de doce mil quinientos dólares estadounidenses
(USD 12.500) para el pago de gastos de impresión, de traducción y otros
gastos asociados habituales que resulten necesarios, en los términos
del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.
Que, en pos de perfeccionar los actos necesarios para llevar adelante
el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda de la
República Argentina, resultó indispensable encomendar a Donnelley
Financial Solutions las registraciones ante la “SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION” (SEC) de la Invitación a Canjear dispuesta en el Suplemento
de Prospecto del 21 de abril de 2020, y su Enmienda Nº 1 del 6 de julio
de 2020, lo cual conllevó la preparación, transmisión y servicio de
distribución electrónica, la inserción de gráficos, la conversión al
formato EDGAR–HTLM, la transmisión a la SEC incluyendo configuración,
prueba de códigos, recopilación de archivos, envío, confirmación y
aceptación así como también, trabajos relacionados con la confección
del Formulario 18-K y su conversión al formato EDGAR–HTLM (cf.,
IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).
Que, por todos esos conceptos, la firma facturó la suma total de
sesenta mil doscientos diez dólares estadounidenses con cincuenta
centavos (USD 60.210,50) (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).
Que el citado monto excedió el marco previsto en el artículo 7º de la
resolución 130/2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC)
en tanto se incluyeron, entre otros conceptos, cargos por trabajo
durante días no hábiles y/o fines de semana, producto de la propia
dinámica del proceso de reestructuración (cf.,
IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).
Que la registración ante la SEC tanto de la Invitación a Canjear como
de sus Enmiendas, realizada dentro de determinados plazos, resultaba
una condición sine qua non para perfeccionar la oferta de canje (cf.,
IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).
Que, en particular, las sucesivas extensiones de la fecha de
vencimiento de la Invitación a Canjear dispuesta en el Suplemento de
Prospecto del 21 de abril de 2020, establecidas por las resoluciones
221 del 10 de mayo de 2020 (RESOL-2020-221-APN-MEC), 243 del 21 de mayo
de 2020 (RESOL-2020-243-APN-MEC), 266 del 1° de junio de 2020
(RESOL-2020-266-APN-MEC) y 282 del 12 de junio de 2020
(RESOL-2020-282-APN-MEC), todas ellas de este Ministerio, por la
Enmienda Nº 1 al citado Suplemento, cuyo modelo fue aprobado por el
decreto 582 del 6 de julio de 2020, por la resolución 350 del 4 de
agosto de 2020 de esta cartera (RESOL-2020-350-APN-MEC), que extendió
la fecha de la invitación fijada en la Enmienda Nº 1 y por la Enmienda
Nº 2, cuyo modelo fue aprobado por el decreto 676 del 15 de agosto de
2020 y su modificatorio, implicaron mayores gastos a los previstos
inicialmente al momento de dictar la resolución 130/2020 del Ministerio
de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC) atento a que fue necesario
realizar las tareas necesarias para llevar a cabo las extensiones de la
fecha de la invitación a canjear antes mencionadas, así como las
modificaciones en la Oferta de Canje y el Anuncio de Resultados que
incluyeron la transmisión y distribución de los suplementos de
prospecto, la conversión al formato EDGAR–HTLM, la inserción de
gráficos, la transmisión de archivos a la SEC, la conversión de
archivos a formato PDF y el envío de correos electrónicos, entre otras
tareas (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).
Que en consecuencia, corresponde aprobar lo actuado en el trámite del
expediente EX-2020-52007872- -APN-DGD#MEC mediante el cual se procedió
al pago de las facturas Nros. 1290050800 y 1289805600, ambas del 26 de
mayo de 2020, 1291552000 del 30 de junio de 2020 y 1293525100 del 29 de
julio de 2020 a Donnelley Financial Solutions y sustituir el artículo
7º de la resolución 130/2020 del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-130-APN-MEC) a fin de actualizar el monto establecido,
fijando como límite máximo la suma de ciento veinte mil dólares
estadounidenses (USD 120.000) para el pago de gastos de preparación,
conversión al formato EDGAR–HTLM y transmisión a la SEC, entre otros
servicios y gastos asociados acordes a la labor desarrollada en el
marco de la oferta.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la
ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública
emitida bajo Ley Extranjera.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el trámite del expediente
EX-2020-52007872- -APN-DGD#MEC mediante el cual se procedió al pago de
las facturas Nros. 1290050800 y 1289805600, ambas del 26 de mayo de
2020, 1291552000 del 30 de junio de 2020 y 1293525100 del 29 de julio
de 2020 a Donnelley Financial Solutions.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7º de la resolución 130 del 12 de
marzo de 2020 de este Ministerio (RESOL-2020-130-APN-MEC), por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establécese como límite máximo la suma de ciento veinte
mil dólares estadounidenses (USD 120.000) para el pago de gastos de
impresión, de traducción y otros gastos asociados que resulten
necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente medida, en los
términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 27/05/2021 N° 35580/21 v. 27/05/2021