MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1514/2021

RESOL-2021-1514-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-28130914-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 30/20 “Requisitos de buenas prácticas para la organización y funcionamiento de laboratorios para análisis clínicos”, por lo que corresponde proceder a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t. o. 1992- y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 30/20 “Requisitos de buenas prácticas para la organización y funcionamiento de laboratorios para análisis clínicos”, que como Anexo IF-2021-28192366-APN-DNRIN#MS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes TREINTA (30) días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 30/20 “Requisitos de buenas prácticas para la organización y funcionamiento de laboratorios para análisis clínicos”, será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. artículo 40, inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 35347/21 v. 27/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


MERCOSUR/GMC/RES. N° 30/20

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de laboratorios de análisis clínicos", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución son aplicables a todos los laboratorios de análisis clínicos.

Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución deben ser incluidas en las normas de organización y funcionamiento de los laboratorios de análisis clinicos de cada Estado Parte, pudiendo agregarse requisitos complementarios en la normaitva nacional conforme a la necesidad de cada Estado Parte.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.