Resolución 1514/2021
RESOL-2021-1514-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-28130914-APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 30/20 “Requisitos de buenas
prácticas para la organización y funcionamiento de laboratorios para
análisis clínicos”, por lo que corresponde proceder a su incorporación
al ordenamiento jurídico nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t. o.
1992- y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC N° 30/20 “Requisitos de buenas prácticas para la
organización y funcionamiento de laboratorios para análisis clínicos”,
que como Anexo IF-2021-28192366-APN-DNRIN#MS forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que
se incorpora por la presente Resolución entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes TREINTA (30) días después de la
fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 30/20
“Requisitos de buenas prácticas para la organización y funcionamiento
de laboratorios para análisis clínicos”, será comunicada a través de UN
(1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. artículo 40, inciso
III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35347/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 30/20
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con Buenas Prácticas para la organización
y funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para la
organización y funcionamiento de laboratorios de análisis clínicos",
que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución
son aplicables a todos los laboratorios de análisis clínicos.
Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución
deben ser incluidas en las normas de organización y funcionamiento de
los laboratorios de análisis clinicos de cada Estado Parte, pudiendo
agregarse requisitos complementarios en la normaitva nacional conforme
a la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.