Resolución 1515/2021
RESOL-2021-1515-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-28131494-APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 32/20 “Requisitos de buenas
prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud” (Derogación
de la Resolución GMC 01/15), por lo que corresponde proceder a su
incorporación al ordenamiento jurídico nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 23de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t. o.
1992- y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC N° 32/20 “Requisitos de buenas prácticas para el
funcionamiento de los servicios de salud” (Derogación de la Resolución
GMC 01/15), que como Anexo IF-2021-28193629-APN-DNRIN#MS forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que
se incorpora por la presente Resolución entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes TREINTA (30) días después de la
fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 32/20
“Requisitos de buenas prácticas para el funcionamiento de los servicios
de salud” (Derogación de la Resolución GMC 01/15), será comunicada a
través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
artículo 40, inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35343/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/20
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 01/15)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 01/15 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Reuqisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para el
funcionamiento de los servicios de salud", que constan como Anexo y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente
Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y
funcionamiento de los servicios de salud de cada Estado Parte, pudiendo
agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo
con la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 01/15.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.