MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1516/2021

RESOL-2021-1516-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-28143319-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 34/20 “Categorización de sanciones- Matriz mínima de registro de profesionales de salud del Mercosur”, por lo que corresponde proceder a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t. o. 1992- y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 34/20 “Categorización de sanciones- Matriz mínima de registro de profesionales de salud del Mercosur”, que como Anexo IF-2021-28194291-APN-DNRIN#MS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes TREINTA (30) días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 34/20 “Categorización de sanciones- Matriz mínima de registro de profesionales de salud del Mercosur”, será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo, 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 35346/21 v. 27/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/20

CATEGORIZACIÓN DE SANCIONES - MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/04 y 56/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.

Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

Que, a partir de la aprobación de la Matriz Mínima, los Estados Partes han realizado importantes desarrollos en sus sistemas de información y registro de profesionales de la salud.

Que el proceso de implementación de dicha Matriz requiere una actualización periódica de parámetros para avanzar en la consolidación de esta herramienta.

Que, por Resolución GMC N° 56/18, se definieron las profesiones que actualmente están incluidas en la Matriz Mínima.

Que dicha matriz prevé contar con información armonizada sobre el ejercicio de los profesionales de salud que quieran desplazarse entre los Estados Partes y establece una serie de datos mínimos a incluir, entre los que se encuentran las sanciones posibles a los profesionales de las profesiones comunes establecidas en la Resolución GMC N° 56/18 y las que se incluyan con posterioridad.

Que para ello es importante establecer una categorización de las sanciones de las que pudieran ser objeto los profesionales.

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Categorización de sanciones - matriz mínima de registro de profesionales de salud del MERCOSUR" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Cada Estado Parte deberá informar, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), en un plazo de ocho (8) meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las diferentes modalidades de sanciones, previstas en su ordenamiento jurídico nacional, para las profesiones contempladas en la Resolución GMC N° 56/18 clasificadas según las categorías que constan en el anexo de la presente Resolución.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán , en el ambito del SGT N° 11, los organismos nacionales compentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.