MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/20

CATEGORIZACIÓN DE SANCIONES - MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/04 y 56/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.

Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

Que, a partir de la aprobación de la Matriz Mínima, los Estados Partes han realizado importantes desarrollos en sus sistemas de información y registro de profesionales de la salud.

Que el proceso de implementación de dicha Matriz requiere una actualización periódica de parámetros para avanzar en la consolidación de esta herramienta.

Que, por Resolución GMC N° 56/18, se definieron las profesiones que actualmente están incluidas en la Matriz Mínima.

Que dicha matriz prevé contar con información armonizada sobre el ejercicio de los profesionales de salud que quieran desplazarse entre los Estados Partes y establece una serie de datos mínimos a incluir, entre los que se encuentran las sanciones posibles a los profesionales de las profesiones comunes establecidas en la Resolución GMC N° 56/18 y las que se incluyan con posterioridad.

Que para ello es importante establecer una categorización de las sanciones de las que pudieran ser objeto los profesionales.

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Categorización de sanciones - matriz mínima de registro de profesionales de salud del MERCOSUR" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Cada Estado Parte deberá informar, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), en un plazo de ocho (8) meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las diferentes modalidades de sanciones, previstas en su ordenamiento jurídico nacional, para las profesiones contempladas en la Resolución GMC N° 56/18 clasificadas según las categorías que constan en el anexo de la presente Resolución.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán , en el ambito del SGT N° 11, los organismos nacionales compentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.