Resolución 1517/2021
RESOL-2021-1517-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-28143631-APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 36/20 “Requisitos de buenas
prácticas para traslados sanitarios en unidades móviles terrestres en
los Estados Partes” (Derogación de la Resolución GMC 25/04), por lo que
corresponde proceder a su incorporación al ordenamiento jurídico
nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t. o.
1992- y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC N° 36/20 “Requisitos de buenas prácticas para traslados
sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes”
(Derogación de la Resolución GMC 25/04), que como Anexo
IF-2021-28195448-APN-DNRIN#MS forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que
se incorpora por la presente Resolución entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes TREINTA (30) días después de la
fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 36/20
“Requisitos de buenas prácticas para traslados sanitarios en unidades
móviles terrestres en los Estados Partes” (Derogación de la Resolución
GMC 25/04), será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín
Oficial de la Nación (cfr. artículo 40, inciso III del Protocolo de
Ouro Preto).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35344/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/20
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRASLADOS SANITARIOS EN UNIDADES MÓVILES TERRESTRES EN LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMV N° 25/04)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 25/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existen iniciativas y acuerdos bilaterales que establecen
mecanismos de articulación y coordinación de los servicios de urgencias
y emergencias que requieren del paso fronterizo de unidades móviles
terrestres entre Estados Partes.
Que disponer de Buenas Prácticas armonizadas en los Estados partes,
para la organización y funcionamiento de las unidades móviles
terrestres para traslados sanitarios es de relevancia para la
organización de los servicios de salud.
Que es necesaria la actualización y ampliación de los términos de la
Resolución GMC N° 25/04, que aprueba los "Requisitos comunes para
habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de
emergencia".
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para traslados
sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes", que
constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución
son aplicables a todos los sistemas sanitarios de traslados terrestres
de los Estados Partes.
Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución
deben ser incluidas en las reglamentaciones de cada Estado Parte.
Art. 4 - En caso de traslado de pacientes en pasos fronterizos, la
presente Resolución se aplica a unidades móviles terrestres de los
sistemas sanitarios públicos de los Estados Partes.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 25/04.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.