MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/20
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRASLADOS SANITARIOS EN UNIDADES MÓVILES TERRESTRES EN LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMV N° 25/04)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 25/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existen iniciativas y acuerdos bilaterales que establecen
mecanismos de articulación y coordinación de los servicios de urgencias
y emergencias que requieren del paso fronterizo de unidades móviles
terrestres entre Estados Partes.
Que disponer de Buenas Prácticas armonizadas en los Estados partes,
para la organización y funcionamiento de las unidades móviles
terrestres para traslados sanitarios es de relevancia para la
organización de los servicios de salud.
Que es necesaria la actualización y ampliación de los términos de la
Resolución GMC N° 25/04, que aprueba los "Requisitos comunes para
habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de
emergencia".
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para traslados
sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes", que
constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución
son aplicables a todos los sistemas sanitarios de traslados terrestres
de los Estados Partes.
Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución
deben ser incluidas en las reglamentaciones de cada Estado Parte.
Art. 4 - En caso de traslado de pacientes en pasos fronterizos, la
presente Resolución se aplica a unidades móviles terrestres de los
sistemas sanitarios públicos de los Estados Partes.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 25/04.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.