MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/20

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRASLADOS SANITARIOS EN UNIDADES MÓVILES TERRESTRES EN LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMV N° 25/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 25/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existen iniciativas y acuerdos bilaterales que establecen mecanismos de articulación y coordinación de los servicios de urgencias y emergencias que requieren del paso fronterizo de unidades móviles terrestres entre Estados Partes.

Que disponer de Buenas Prácticas armonizadas en los Estados partes, para la organización y funcionamiento de las unidades móviles terrestres para traslados sanitarios es de relevancia para la organización de los servicios de salud.

Que es necesaria la actualización y ampliación de los términos de la Resolución GMC N° 25/04, que aprueba los "Requisitos comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de emergencia".

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para traslados sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución son aplicables a todos los sistemas sanitarios de traslados terrestres de los Estados Partes.

Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución deben ser incluidas en las reglamentaciones de cada Estado Parte.

Art. 4 - En caso de traslado de pacientes en pasos fronterizos, la presente Resolución se aplica a unidades móviles terrestres de los sistemas sanitarios públicos de los Estados Partes.

Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 25/04.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.