MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente EX–2020-89684260-APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma
simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de
cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus
vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad,
proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la
que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el
mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado
como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a
los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a
todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los
reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento,
entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de
fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha
7 de septiembre de 2020).
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene –entre otros-
el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución
de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo
en la regulación y participación de los sistemas registrales y
estadísticos del sector.
Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de
septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la
actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de
Recepción respectivos (artículo 2°).
Que de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución mencionada en el
considerando precedente, surge la necesidad de efectuar una
actualización tecnológica, una reformulación organizacional y
metodológica y un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como una herramienta
estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema
nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad
idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.
Que a lo largo de los casi 25 años de funcionamiento del Registro, se
efectuaron numerosas reuniones del Directorio de Coordinación en las
cuales se han suscripto Actas tendientes al mejoramiento del citado
registro.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 74 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002 establece que “Las decisiones
que tome el Directorio y que resuelvan cuestiones que requieran
decisiones reservadas a políticas del transporte o pudieran tener
implicancias institucionales, deberán contar con la aprobación expresa
del presidente de dicho cuerpo”.
Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden,
deviene necesario el ordenamiento y publicidad de las Actas del
Directorio de Coordinación suscriptas por el mismo, desde la fecha de
inicio del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) hasta la
entrada en vigencia de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, lo que permitirá un fácil acceso público a la normativa
aplicable, lo cual garantizará la transparencia del sistema.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por
la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Registro de Actas de esta SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, las Actas de Directorio de Coordinación
suscriptas por dicho Directorio desde la fecha de inicio del REGISTRO
ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) hasta la entrada en vigencia
de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como
ANEXO I IF-2021-36774627-APN-DCTTP#MTR y ANEXO II
IF-2021-36990226-APN-DCTTP#MTR forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la
FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.), la
ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE
CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35681/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)