ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 219/2021
DI-2021-219-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-12283470- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que la Señora JEFA DE LA DIVISION HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE
solicitó la inmediata contratación de un SERVICIO DE IRRADACION DE
HEMOCOMPONENTES.
Que el servicio de irradiación de hemocomponentes es utilizado para la
prevención de la enfermedad injerto contra huésped (EICH), la cual es
la principal complicación de los trasplantes de células hematopoyéticas
y de órganos como así también en casos de transfusiones con sangre no
irradiada. Tiene una mortalidad de un 95%. Se conjugan eventos
inmunológicos entre el tejido injertado y el receptor, desencadenados
por sus diferencias antigénicas, con manifestaciones clínicas de
diversa severidad. En esta entidad se conjugan una serie de eventos
inmunológicos entre el tejido injertado y el receptor, disparados por
sus diferencias antigénicas, la cual produce diversas manifestaciones
clínicas, que pueden incluso comprometer la vida del paciente. Los
componentes sanguíneos poseen linfocitos viables, en el caso de un
individuo inmunocompetente estos permanecen en circulación, varios días
después de la transfusión, hasta que son eliminados por el sistema
inmune del receptor. Sin embargo, en el caso del huésped
inmunocomprometido ocurre EICH-AT porque los linfocitos del donante
proliferan y generan efectos deletéreos en el receptor. Este efecto
sucede por activación de linfocitos CD4 y CD8 del receptor, vía
presentación de antígenos por HLA II, causando producción de citoquinas
proinflamatorias. Esto se suma al efecto citotóxico directo mediado por
las células del donante y también se observó producción de anticuerpos
citotóxicos por los linfocitos del donante. Al presente, la principal
estrategia constituye la prevención del cuadro. Todos los hemo
componentes según las recomendaciones internacionales de riesgo de
EICH-AT, deben pasar por procesos de leuco filtración y ser irradiados.
La irradiación gamma es el único método para la prevención.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que este servicio sea
adquirido con la urgencia que la situación crítica requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 9.
Que, a las diez horas del día 26 de febrero de 2021, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 10.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA, en número de orden 13.
Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 22.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 23.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia, según consta en número de orden 21.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 24.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden
18, surge que el oferente FUNDACION HEMOCENTRO BUENOS AIRES CUIT
33-70771457-9, es oferta técnicamente admisible.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 27,
recomienda Adjudicar la presente contratación al oferente FUNDACION
HEMOCENTRO BUENOS AIRES CUIT 33-70771457-9 por ser única oferta y
ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO UN MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 101.187,50).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 26.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde, en número de orden 31.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0015 - SERVICIO DE IRRADACION DE HEMOCOMPONENTES.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente FUNDACION
HEMOCENTRO BUENOS AIRES CUIT 33-70771457-9 por ser única oferta y
ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO UN MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 101.187,50).
ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($101.187,50), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 5º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 27/05/2021 N° 35308/21 v. 27/05/2021