MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1424/2020
RESOL-2020-1424-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el EX-2019-21763567- -APN-ATCON#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 64 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos obra
el acuerdo y en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos obra la
escala salarial, celebrada entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por
el sector sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE
ARGENTINO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la
ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, por el sector empleador,
debidamente ratificados en la página 72 del IF precitado, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, cabe tener presente que dichos instrumentos han sido
ratificados también por la ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA y la
ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, en la página 97 y por
la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, en la página 122 del
IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos.
Que se debe entender que el contenido de las escalas salariales
obrantes en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos, es idéntico y
que reemplaza en su totalidad al que fuera incorporado oportunamente
como páginas 67/70 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos, que
contenía datos ilegibles y borrosos.
Que en consecuencia, se tienen como válidas las ratificaciones que
fueron realizadas sobre aquél, fundándose ello, en los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia del Derecho Administrativo.
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen incrementos salariales
para la Zafra 2019, a partir del mes de mayo de 2019, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, con Ámbito Territorial de
Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme a los
términos y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la página 64
del IF-2019-107982256-APN-ATCON#MPYT de autos conjuntamente con la
escala salarial obrante en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos,
celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por el sector
sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO,
la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN
DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE FEDERACIÓN, por el sector empleador, ratificados por la
ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES
UNIDOS DE MONTE CASEROS, en la página 97 y por la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE MOCORETA, en la página 122, ambas del IF-2019-
107982256-APN-ATCON#MPYT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 34929/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)