MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1433/2020
RESOL-2020-1433-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el EX-2020-33883768-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del
EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, y a páginas 2/5 del
IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al
Expediente de Referencia, obran los Acuerdos y las Escalas Salariales
suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.
Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan un incremento salarial conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas
en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
En relación a la contribución pactada en el Articulo Octavo, del
Acuerdo que luce en las paginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del
EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la
empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales
suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/4 del
RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, agregado
al Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales
suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/5 del
IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al
Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 2/4 del
RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, y a
páginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT,
agregado al Expediente de Referencia.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08”E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y escalas homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35024/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)