Resolución 1446/2020
RESOL-2020-1446-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el EX – 2020 – 68869513 – APN – DGD # MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 y 2 del RE – 2020 – 68867968 – APN – DGD # MT obra el
Acuerdo y en página 1 del RE – 2020 – 68868323 – APN – DGD # MT las
escalas salariales que lo integran del Ex – 2020 – 68869513 – APN – DGD
# MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 449/06, cuya vigencia opera a partir del mes de Septiembre
de 2020, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que en páginas 1 y 2 del RE – 2020 – 68868436 – APN – DGD # MT del Ex –
2020 – 68869513 – APN – DGD # MT obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa
RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una
contribución patronal a favor de la Entidades gremiales de primer grado
miembros de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, con destino a programas de capacitación, con las
modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
Acuerdos, se corresponden con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que los Acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 449/06, del cual son signatarios la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los citados
Acuerdos.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, con referencia a la contribución patronal pactada,
resulta procedente indicar a las partes que deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 y 2
del RE – 2020 – 68867968 – APN – DGD # MT y las escalas salariales que
lo integran de página 1 del RE – 2020 – 68868323 – APN – DGD # MT del
Ex - 2020 – 68869513 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte
gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 y 2
del RE – 2020 – 68868436 – APN – DGD # MT del Ex – 2020 – 68869513 –
APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35050/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)