Decreto 346/2021
DCTO-2021-346-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25202654-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones), los Decretos Nros. 672 del 11 de mayo de 2016 y 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Nros. 152 del 6 de agosto de
2004 y 737 del 5 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios se determinaron las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente
o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le
son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la
conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y, en
consecuencia, adecuar los Objetivos de las áreas involucradas.
Que mediante el Decreto Nº 672/16 se creó el CONSEJO CONSULTIVO Y
PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
estableciendo que funcionaría en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que en atención a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio, es que
corresponde disponer que dicho Consejo actúe en el ámbito del referido
Instituto, como así también modificar la conformación del mismo.
Que por la Resolución INAI Nº 152/04 se creó en la órbita del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA,
espacio institucionalizado de vínculo de los pueblos indígenas con el
ESTADO NACIONAL, cuyo reglamento ha sido aprobado mediante Resolución
INAI N° 737/14.
Que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA resulta un ámbito propicio para la actuación del
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
-SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
-SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
-SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE HACIENDA
-SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
-SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL
-SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
-SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
-SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
-UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA
-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
-SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, por el siguiente:
“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
-SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE JUSTICIA
-SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
-SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL
-SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
-SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS
-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XIX, MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
por el siguiente:
“XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN
-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
-SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD
-SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA
-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, PROSPECTIVA E INNOVACIÓN
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS
-SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
-SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
-SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESTUDIANTILES”.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA,
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-35445317-APN-DNDO#JGM) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y
de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL y los de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2021-35446569-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA
COMUNIDAD ACADÉMICA.
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, de conformidad con
el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-37154047-APN-DNDO#JGM)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y de sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL y SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2021-46797536-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIX, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
E INFORMACIÓN EDUCATIVA y de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO,
PROSPECTIVA E INNOVACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2021-37157608-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los artículos 4º y 5º del Decreto N° 672 del 11 de mayo de 2016 por los siguientes:
“ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los y las
representantes que los Pueblos y Organizaciones de Pueblos Indígenas
asignen a tales fines, respetando el autorreconocimiento y las formas,
usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y por el
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, a través de los y las representantes
que ellos y ellas designen”.
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que promoverá los
espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos
públicos del ESTADO NACIONAL con el fin de brindar fiel cumplimiento a
los objetivos enunciados en el presente decreto”.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 36204/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)