Resolución 7/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 6, del 22 de mayo de 2008,
N° 3, del 5 de abril de 2018, y N° 2, del 4 de febrero de 2021, y las
Actas N° 15 y N° 18, fechadas el 22 de mayo y el 19 de junio de 2018,
respectivamente, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una política pesquera
respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos
primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el
máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de
buques poteros de bandera nacional.
Que en el marco fijado por dicha política de explotación se han
presentado y aprobado proyectos de explotación de la especie que se
encuentran actualmente vigentes.
Que las normas y lineamientos establecidos por este Consejo sobre los
aspectos administrativos y jurídicos de los proyectos pesqueros, deben
ajustarse a la actualidad, recogiendo la modificación que introdujo la
Resolución N° 3 citada en el Visto, al contemplar la renovación de los
permisos de pesca, la extensión consecuente de los proyectos que los
sustentan y las modificaciones en los proyectos.
Que resulta conveniente revisar las reglas fijadas para el
cumplimiento, la transferencia y la modificación de los proyectos
pesqueros de explotación de la especie, que se encuentran distribuidas
en actas y resoluciones, para contar con un cuerpo jurídico
sistematizado que permita un fácil acceso y comprensión por parte de
los interesados y de las distintas dependencias administrativas que
intervienen en su trámite.
Que, en este sentido, también se integra el presente texto con la
orientación decidida en la Resolución N° 2 del 4 de febrero de 2021,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que ha elevado el compromiso mínimo para
la renovación de proyectos.
Que, además, resulta necesario ajustar los lineamientos que rigen a
estos proyectos para orientarlos a lograr el objetivo de maximizar la
mano de obra ocupada, e incentivar los procesos productivos que
incrementen dicha mano de obra en tierra.
Que, finalmente, los buques poteros que históricamente han operado en
el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, es
decir, más allá de la “milla 200”, han sido muy minoritarios e
inclusive, en muchas temporadas, ninguno lo ha hecho.
Que, por ello, teniendo una gran parte de la flota potera “permisos de
pesca de gran altura”, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera
conveniente promover la actividad, complementándola con la que podría
realizarse en la zona adyacente a la ZEE argentina.
Que en este orden resulta oportuno establecer, como incentivo a la
presencia de buques de bandera argentina en dicha área, el incremento
del plazo de vigencia de los permisos de pesca de buques que acumulen
operando allí, al menos, 30 días a lo largo de una temporada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Los proyectos de explotación exclusiva de la especie
calamar (Illex argentinus) aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se
regirán por las normas generales de la Ley 24.922 y su reglamentación,
por la presente resolución, los compromisos asumidos en el proyecto y
las medidas de administración del recurso.
ARTÍCULO 2°. El titular del proyecto pesquero aprobado para la
explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus) es el
titular de la habilitación o permiso de pesca correspondiente, de la
Autorización de Captura, y el responsable por el cumplimiento de las
obligaciones y deberes del proyecto.
ARTÍCULO 3°. El cambio de titularidad del proyecto debe ser aprobado
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y requiere: a) la manifestación expresa
de la voluntad del titular y quien solicita asumir la titularidad ante
la Autoridad de Aplicación, b) que el nuevo titular cumpla con los
requisitos subjetivos contenidos en el artículo 8°, inciso a, de la
presente resolución, c) el compromiso del nuevo titular de cumplir con
el proyecto, con los requisitos objetivos contenidos en el artículo 8°,
inciso b, de la presente resolución, y con las modificaciones que,
eventualmente, proponga para su aprobación por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y d) la notificación previa del nuevo titular del informe
sobre el estado de explotación de los compromisos de procesamiento en
tierra del proyecto y la asunción de responsabilidad solidaria por los
períodos no comprendidos en el informe.
ARTÍCULO 4°. El cambio de titularidad puede ser permanente o
transitorio. Con la solicitud se deberá presentar copia auténtica del
contrato celebrado, y el Certificado de Matrícula con la inscripción
del cambio de titularidad registral, o del contrato de locación o de
leasing, respectivamente. La emisión de la habilitación o permiso de
pesca, con la Autorización de Captura, a favor del titular transitorio
suspende los derechos de explotación del cedente, que mantiene su
responsabilidad por el cumplimiento del proyecto en forma solidaria con
el cesionario.
ARTÍCULO 5°. Los titulares de los proyectos aprobados para la
explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus), podrán
solicitar su renovación sujeto al cumplimiento de los requisitos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°. La solicitud prevista en el artículo precedente abarca los
buques de los proyectos encuadrados en el artículo 26, incisos 1) y 2),
de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 7°. La presentación de la solicitud de renovación del proyecto
y del permiso de pesca deberá realizarse por escrito ante la Autoridad
de Aplicación de la Ley 24.922, en el plazo de SESENTA (60) días
corridos previos a la fecha de vencimiento del permiso de pesca.
ARTÍCULO 8°. Los interesados en la renovación del proyecto de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos subjetivos:
1. Ser propietario del buque potero de matrícula nacional con permiso
de pesca vigente, que se acreditará con el Certificado de Matrícula o
informe actualizado del Registro Nacional de Buques, y con el informe
del Registro de la Pesca sobre la vigencia del permiso.
2. Ser titular, por sí o a través de un integrante de su grupo
empresario (definido en la Resolución CFP N° 1/2013), de una planta de
procesamiento en tierra debidamente habilitada, debe acreditar
titularidad de dominio del inmueble, y titularidad de habilitaciones
vigentes, en el caso de proyectos aprobados en el marco del artículo
26, inciso 2, de la Ley 24.922.
3. Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial
de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con
vigencia a partir de la temporada de calamar próxima inmediata a la
solicitud, en el caso de encuadrarse en el inciso 1) del artículo 26 de
la Ley 24.922.
4. Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I (IF-2021-00000181-CFP-CFP), II
(IF-2021-00000182-CFP-CFP), III (IF-2021-00000183-CFP-CFP) y IV
(IF-2021-00000184-CFP-CFP) que forman parte integrante de la presente
resolución, según corresponda. En caso en que la totalidad de la
información y documentación exigida por un anexo se encuentre
presentada y actualizada ante el Registro de la Pesca, el solicitante
podrá sustituir esta información y/o documentación por una declaración
jurada sobre la veracidad y actualidad de la información y
documentación de dicho registro.
5. Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
6. Presentar un certificado de libre deuda fiscal y previsional emitido
por las autoridades competentes o por Contador Público Nacional
certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
b) Requisitos objetivos:
1. Presentar: i) la certificación de la planta por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ii) la
certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según
corresponda, iii) la documentación que acredite el registro del
personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes
previsionales y de la seguridad social correspondientes, y iv) la
conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que
fuere su titular, en su caso.
2. Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 10 de la presente resolución.
3. La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en
tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita
renovar ni inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las
capturas del buque.
4. Compromisos del proyecto pesquero: la Autoridad de Aplicación
verificará que los eventuales incumplimientos registrados de
compromisos no hayan resultado en la caducidad del permiso de pesca. En
caso de períodos pendientes de evaluación, la aprobación del proyecto y
la emisión del permiso de pesca tendrán carácter provisorio, y quedarán
sujetos al resultado de dicha evaluación.
5. Deberá estar libre de deudas por infracciones a la Ley 24.922.
ARTÍCULO 9°. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado
en el artículo 7º no hayan cumplido con los requisitos enumerados en el
artículo precedente, serán desestimadas.
ARTÍCULO 10. La presentación de la solicitud de renovación del permiso
de pesca está sujeta al previo pago de un arancel, que se fija en
SESENTA Y DOS MIL (62.000) UNIDADES PESCA, según el valor
correspondiente al artículo 51 bis de la Ley 24.922, según Ley 27.564,
por cada permiso a renovar. El arancel deberá ser ingresado en la
Cuenta del FO.NA.PE. administrada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de
los requisitos establecidos por cada interesado. A efectos de
determinar la duración de los permisos de pesca dicha autoridad
calificará individualmente a cada buque nominado en las presentaciones
que cumplen con dichos requisitos, de conformidad con los parámetros
establecidos en el ANEXO V (IF-2021-00000185-CFP-CFP) de la presente
resolución y según corresponda a los incisos 1) o 2) del artículo 26 de
la Ley 24.922. Una vez calificadas las presentaciones, serán remitidas
a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 12. El plazo de vigencia del permiso de pesca se computará a
partir de la fecha de vencimiento de su permiso anterior. En caso de
vencimiento del plazo del permiso de pesca durante el curso de la
temporada de pesca de la especie, se autoriza a la Autoridad de
Aplicación a extender su vigencia hasta el final de la temporada.
ARTÍCULO 13. El cumplimiento de los compromisos de procesamiento en planta en tierra se computará:
a) sobre la totalidad de la captura de la especie calamar de la temporada de cada buque;
b) durante la vigencia del proyecto de pesca del buque, o durante toda
la vigencia de su renovación, con independencia de los cambios de
titularidad;
ARTÍCULO 14. El incumplimiento de los compromisos de los proyectos será
sancionado como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 24.922 y sus modificatorias. La falta de cumplimiento del compromiso
de procesamiento en planta en tierra, en forma injustificada, durante
dos temporadas consecutivas o alternadas, dentro del lapso de DIEZ (10)
años, traerá aparejada la revocación del proyecto y la consecuente
caducidad del permiso de pesca.
ARTÍCULO 15. Los titulares de proyectos de pesca que, durante su
vigencia, varíen su condición entre los incisos 1) y 2) del artículo 26
de la Ley N° 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la
modificación del plazo otorgado de conformidad con las pautas de
calificación previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo
informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia.
ARTÍCULO 16. Los titulares de proyectos de pesca encuadrados en el
artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar
anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que
cumplirán los compromisos de procesamiento, presentación que deberá ser
acompañada de las certificaciones correspondientes. El convenio
respectivo debe ser presentado antes del inicio de la primera temporada
de calamar o en caso de cambio de convenio. En caso contrario se
suspenderá el despacho a la pesca del buque, hasta que se verifique la
presentación.
ARTÍCULO 17.- La modificación de los elementos sustanciales del
proyecto pesquero debe ser solicitada al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 18. El titular de un permiso de pesca de un buque potero que,
durante la vigencia del mismo, decida incorporar en su reemplazo un
buque nuevo construido en astilleros nacionales, tendrá derecho a
incorporarlo y obtendrá un permiso de pesca de la máxima duración
contemplada en la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- El titular del proyecto podrá solicitar la extensión del
plazo de duración del mismo y del permiso de pesca del buque
correspondiente, por UN (1) año, cuando acredite haber realizado
operaciones de pesca en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) argentina, durante TREINTA (30) días, con visitas no inferiores a
CINCO (5) días de corrido, desde el inicio hasta la finalización de la
temporada de pesca de la especie calamar (Illex argentinus), tanto
dentro como fuera de la ZEE.
ARTÍCULO 20. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Silvia Giangiobbe - Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Carlos
Cantú - Adrian Awstin - Antonio Alberto Macchioli - María Lucrecia
Bravo - Fernando Malaspina - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35608/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)