Resolución 598/2021
RESOL-2021-598-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el EX-2021-24024120-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o.
2001) y modificatorias, N° 19.549 (Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - t.o. 2017”) y sus modificatorias, N°
24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto
de 2002, N° 1344 de fecha 04 de octubre de 2007, N° 336 de fecha 15 de
mayo de 2017, y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones
INCAA Nº 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018, Nº 1291-E de fecha 17 de
agosto de 2018, N° 1240-E de fecha 15 de agosto de 2019, y N° 1673-E de
fecha 31 de octubre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) dispuso que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y que el inc. t) del artículo 3º dispuso
que podrá comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar
préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad
o de prestación de servicios.
Que el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 1536/2002
estableció que el régimen de compras y contrataciones del Instituto
será establecido por su Presidente, conforme los principios generales
vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Que por Resolución INCAA N° 1240-E/2019 se aprobó el nuevo REGLAMENTO
GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha implementado
el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas - COMPR.AR.
Que por Resoluciones INCAA N° 1260-E/2018 y N° 1291-E/2018, se aprobó
la nueva estructura organizativa del Instituto hasta nivel de
Coordinación.
Que por Resolución INCAA N° 1673-E/2019, se aprobó la estructura organizativa a nivel departamental.
Que la Ley Nº 19.549 (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) y
sus normas modificatorias y complementarias, establecen las normas de
procedimiento y requisitos que se aplicarán en la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes
autárquicos.
Que, a partir del Decreto Nº 336 de fecha 15 de mayo de 2017 se
aprobaron los “Lineamientos para la redacción y producción de los
documentos administrativos” que son de aplicación obligatoria y
estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que en el año 2017, se implementó en el INSTITUTO el Sistema de
Administración Financiera (ESIDIF), primer Ente Público fuera de la
Administración Nacional en adoptarlo.
Que el INSTITUTO no cuenta, actualmente, con Manuales de Procedimientos Administrativos.
Que se está trabajando en la formalización de los circuitos administrativos que darán luego origen al referido Manual.
Que, hasta tanto esto sea subsanado, resulta imperioso aprobar
distintos procedimientos que integrarán el Manual de Procedimientos del
Organismo.
Que a partir de la nueva estructura organizativa del organismo, la
aprobación del nuevo reglamento de compras y contrataciones, y de la
implementación de los sistemas de Gestión Documental Electrónica (GDE),
de Administración Financiera (ESIDIF) y del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), se fueron
delimitando y ordenando algunos circuitos administrativos.
Que para un mejor registro, seguimiento y control de la facturación de
proveedores ingresada al Organismo y, con el objeto de fortalecer la
integridad, transparencia y celeridad en el circuito de pagos por
Compras y Contrataciones realizadas, es imperioso aprobar el
procedimiento de registración y pago a proveedores.
Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, afirma: “La
autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la
correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los
reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar
instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría
Interna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecte
realizar a los mismos.”.
Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o
Manual de Procedimientos, debe contar obligatoriamente para su validez,
con la opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N°
1.344/2007, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que
por la presente se aprueba.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Coordinación y Control de
Gestión y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de sus respectivas competencias.
Que la facultad para el dictado del presente acto surge de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, de los Decretos Nº 1536/2002 y
Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PAGO A PROVEEDORES –
FACTURACION, REGISTRACION Y PAGO, identificado mediante
IF-2021-38608465-APN-GCYCG#INCAA, que forma parte integrante de la
pesente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 36077/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)