Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-APN-SDC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO la Resolución Nro. RESOL-2021-538-APN-MC, RESOL-2021-579-APN-MC y
el Expediente Nro. EX-2021-37825641- -APN-DGD#MC, los Decretos Nº 260
del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 235 del 8
de abril de 2021 y Nº 241 del 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19.
Que por el Decreto Nº 241/21 y su modificatorio N° 235/21, se
implementaron nuevas medidas entre los días 16 y 30 de abril,
focalizadas en los territorios de alto riesgo epidemiológico y
sanitario y en el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA), tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo
tanto, la circulación del virus.
Que lo expuesto produjo un fuerte impacto económico en la obtención de
recursos para los sectores críticos de las industrias culturales,
siendo las más afectadas las artes escénicas, especialmente música en
vivo, teatro, circo o danza resultando necesario implementar desde el
Gobierno Nacional programas, becas, subsidios e incentivos a fin de
morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes
habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área
cultural.
Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA, aprobó bajo la
RESOL-2021-538-APN-MC, la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento
para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto
de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo,
teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por
cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.
Que como parte del mismo programa, se aprueban los reglamentos que
detallan los procedimientos de implementación y que forman parte
integral de dicha Resolución, bajo la denominación de Reglamento de
Bases y Condiciones pertinente ANEXO I (IF-2021-37920782-APN-SDC#MC) y
las Declaraciones Juradas bajo ANEXO II (IF-2021-37921159-APN-SDC#MC).
Que el MINISTERIO DE CULTURA aprobó bajo la RESOL-2021-579-APN-MC,
prorrogar hasta el 16 de mayo de 2021 inclusive el plazo de inscripción
al PROGRAMA IMPULSAR y designar como miembros titulares del jurado a:
Jorge Adrián DUBATTI (D.N.I. Nº16.247.255); Daniel Mario MARCOVETZKY
(D.N.I. Nº12.498.525); Alejo SMIRNOFF (D.N.I. Nº21.482.252); Ariel
DIRESE (D.N.I. Nº23.968.969); y Luis SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238); y
como miembros suplentes a: Paola AUDISIO (D.N.I. Nº27.423.597); y
Franco RIZZI (D.N.I. Nº27.959.786).
Que el Jurado se ha reunido con fecha 20 de mayo, procediendo a
elaborar la nómina de beneficiarios de la convocatoria del PROGRAMA
IMPULSAR, mediante IF-2021-45271905-APN-DNICUL#MC y su Anexo I
(IF-2021-45271874-APN-DNICUL#MC) que forman parte de la presente
Resolución.
Que por ARTÍCULO 5º de la RESOL-2021-538-APN-MC, la SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del
reglamento técnico de bases y condiciones aprobado y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, asimismo, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el comité evaluador.
Que por el ARTÍCULO 4º de la RESOL-2021-538-APN-MC, el pago del
beneficio correspondiente a esta medida se instrumenta mediante
transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como
CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
Que corresponde el pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por la
prestación del servicio mencionado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 12 y 13 del mencionado Convenio.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, y el
Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2021-538-APN-MC.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios de la convocatoria del
PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en
vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR” elaborada
por el Jurado y registrada como IF-2021-45271905-APN-DNICUL#MC y su
Anexo I IF-2021-45271874-APN-DNICUL#MC que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de
PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($32.410.000.-),
para el pago en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados
por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma total
de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNOS CON 20/100 ($ 3.291,20)
para la compensación correspondiente al servicio prestado, por las
transferencias ordenadas en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a
las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a
la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, se solicita girar el expediente de la
referencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines de
transferir la suma total aprobada a la cuenta del MINISTERIO DE CULTURA
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 53956/44 radicada en Sucursal
Plaza de Mayo, con el objeto de ejecutar los pagos ordenados en los
ARTÍCULOS 3º y 4º.
Maria Lucrecia Cardoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35974/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)