Resolución 181/2021
RESOL-2021-181-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-37148693-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 17/21 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) envases de alimento a base de azúcar
y cacao, con un contenido neto de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada
uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de alimento a base de azúcar y cacao.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO
VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($126.420.000.-), sobre la
base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-37634687-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
SESENTA Y DOS (762) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 5 de mayo de 2021 se solicitó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 248 de fecha 12 de mayo de
2021, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.2 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 12 de mayo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 17/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber:
PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.,
MHG S.A., ALBERTO JUAN AMBORT, ALIMENTOS GENERALES S.A., OSCAR ALBERTO
SANTOMERO, SAYFIL S.R.L. y OSVALDO DANIEL REINA.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL
MC S.R.L., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., ALBERTO JUAN AMBORT,
OSCAR ALBERTO SANTOMERO y SAYFIL S.R.L., cumplen con lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que no cumple
con las especificaciones técnicas solicitadas la oferta de la firma
OSVALDO DANIEL REINA por cotizar un contenido neto de CIENTO OCHENTA
(180) gramos.
Que, asimismo, las mencionadas áreas intervinientes informaron que no
pudo evaluarse las ofertas de las firmas MHG S.A. y ALIMENTOS GENERALES
S.A. por no haber presentado la lámina de arte del rótulo del producto
cotizado.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
17/21, a las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC
S.R.L., por UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) envases de alimento a
base de azúcar y cacao en polvo, con un contenido neto de TRESCIENTOS
SESENTA (360) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA; y a COMPAÑÍA AMERICANA
DE ALIMENTOS S.A., por TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de alimento en
polvo a base de azúcar y cacao en polvo instantáneo, con un contenido
neto de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno, marca ALMIRA; por
ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA,
en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de
menor precio valedero, por no superar los precios máximos informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al
día de la recomendación, ni el Precio Testigo informado por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado por la
Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; y cumplir con los
requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas MHG S.A., ALBERTO JUAN AMBORT,
ALIMENTOS GENERALES S.A., OSCAR ALBERTO SANTOMERO, SAYFIL S.R.L. y
OSVALDO DANIEL REINA, no fueron evaluadas de conformidad con lo
establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual
establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal
motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más
económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas
y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.
Que en atención a lo mencionado en el Considerando precedente dichas
firmas no fueron intimadas a subsanar errores u omisiones formales en
relación a la documentación requerida en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias,
y N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
17/21, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
(1.500.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao, con un
contenido neto de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno, solicitada
por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-37634687-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
17/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. – C.U.I.T. N° 33-71644934-9
Renglón 1, UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) envases de alimento a
base de azúcar y cacao en polvo con un contenido neto de TRESCIENTOS
SESENTA (360) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario
es de PESOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($53,30.-), por un
monto total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL
($63.960.000.-).
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. N° 30-70779374-7
Renglón 1, TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de alimento en polvo a
base de azúcar y cacao en polvo instantáneo con un contenido neto de
TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno, marca ALMIRA, cuyo precio
unitario es de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS
($55,40.-), por un monto total de PESOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTE MIL ($16.620.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS OCHENTA
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($80.580.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 28/05/2021 N° 35888/21 v. 28/05/2021