Resolución 1624/2021
RESOL-2021-1624-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1054 de
fecha 24 de octubre de 2002, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N°
989 de fecha 11 de abril de 2018, Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019,
lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 239 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y
el Expediente N° EX-2021-32422220-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta—además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma—los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la
Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial Nº 1367/12 se aprobaron los documentos
requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521
respecto del título de INGENIERO EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, comprendidos
en la Resolución Ministerial N° 1054/02.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre las terminales de Ingeniería y Licenciaturas
en Informática.
Que para ello se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por
representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), DEL
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y DE LA SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU).
Que en el seno de dicha Comisión Técnica se acordaron los estándares
para la acreditación de las respectivas carreras, sobre la base de lo
previsto en las Resoluciones Ministeriales Nros. 989/18 y 1051/19, los
que se elevaron a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos
y del plenario del Cuerpo.
Que dicha Comisión tuvo en cuenta para el presente caso las
presentaciones realizadas por el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE
INGENIERÍA y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL a través de la
Resolución CE N° 1460 de fecha 9 de octubre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata en sus
reuniones plenarias del 18 de noviembre de 2019 y el 15 de diciembre de
2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y
encomendó a este Ministerio que para la sanción de la norma
correspondiente a cada uno o a todos los títulos abordados en el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 239 aplique la técnica
legislativa que considere más adecuada.
Que en tal sentido, se considera más claro y por tanto procedente, la
aprobación individual de los documentos correspondientes a cada título.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los nuevos documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N°
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1367/12 dejando
sin efecto lo dispuesto por su artículo 2° respecto del título de
INGENIERO/A EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga
horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y
estándares para la acreditación de las carreras de INGENIERÍA EN
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares
Básicos (IF-2021-32425070-APN-SECPU#ME), ANEXO II – Carga Horaria
Mínima (IF-2021-32430599-APN-SECPU#ME), ANEXO III – Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-32431397-APN-SECPU#ME) y
ANEXO IV - Estándares para la acreditación
(IF-2021-32453103-APN-SECPU#ME), respectivamente de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35789/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)