MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1650/2021

RESOL-2021-1650-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-38689644-APN-ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO comunica a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley No 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de los artículos 6,10,75,76,77,78,116,119 e incorporación de los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies, como también una cláusula transitoria de su estatuto académico.

Que dicha reforma fue aprobada por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Rosario del 13 de Diciembre de 2019 y Resolución N° 001 de fecha 16 de diciembre de 2019, del mismo órgano colegiado de gobierno.

Que analizadas las reformas introducidas en el texto de los artículos 6,10,75,76,77,78,116,119 e incorporación de los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies, como también una cláusula transitoria del Estatuto de que se trata, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación del nuevo texto de los artículos 6,10,75,76,77,78,116,119 e incorporación de los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies y la cláusula transitoria del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO que obra como Anexo (IF-2021-37034448-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente resolución a todos los efectos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2021 N° 35792/21 v. 28/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6, 10, 75, 76, 77, 78, 116 y 119 DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO E INCORPORACIÓN AL MISMO DE LOS ARTÍCULOS 49 BIS, 49 TER, 49 QUATER Y 49 QUINQUIES Y DE UNA CLÁUSULA TRANSITORIA

Artículo 6: la Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad. Dicha Asamblea se constituye con todos los miembros del Consejo Superior, de los Consejos Directivos de las Facultades y de los Consejos Académicos de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario. Deberá reunirse al menos una vez al año.

Artículo 10: El Consejo Superior está integrado por el/la rector/a de la/s, los decanos en representación de las Facultades, las/los directores de los Establecimientos de nivel Preuniversitario, doce consejeros/as por el Cuerpo Docente a razón de uno/a por Facultad, ocho consejeros/as por el Cuerpo de Estudiantes; dos consejeros/as por el Cuerpo de Graduados/as y dos consejeros/as por el Cuerpo Nodocente de la Universidad Nacional de Rosario.

El/la Rector/a o su representante es el/la Presidente/a del Órgano y todos sus integrantes tienen voz y voto, excepción hecha de quien preside, que solo decidirá en caso de segundo empate.

Artículo 75: Los Establecimientos de Nivel Preuniversitario funcionarán conforme al reglamento aprobado por el Consejo Superior, quedando su dirección inmediata a cargo de un/a Director/a.

El/la Directora/a tiene las siguientes funciones:

a) Organiza y dirige la obra de coordinación docente, científica y cultural del Establecimiento.

b) Mantiene relaciones con las demás autoridades universitarias.

c) Cumple y hace cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno universitario.

d) Convoca y preside las sesiones del Consejo Académico.

e) Eleva anualmente al/la Rector/a una memoria relativa a la marcha del establecimiento y un informe acerca de sus necesidades.

f) Acuerda licencias al personal.

g) Elabora el calendario académico.

h) Dispone los pagos de los fondos asignados en las partidas de presupuesto.

i) Dispone las medidas necesarias para el mejor funcionamiento administrativo del Establecimiento.

J) Proyecta junto al Consejo Académico del establecimiento el presupuesto anual, y lo eleva al Consejo Superior.

Artículo 76: El/la Directora/a de cada Establecimiento de nivel Preuniversitario será elegido/a por el sistema de voto directo, ponderado y presencial, de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior y será designado por el/la Rector/a. Durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelecto/a. El/la Rector/a designará a los/las Vicedirectores/as, por igual término, a propuesta de el/la Director/a del establecimiento.

Para ser Director/a se requiere ser ciudadano/a argentino/a, haber cumplido 30 años de edad, ser docente ordinario/a o regular del Establecimiento que lo/a elige, con una antigüedad de cinco años en el mismo y poseer antecedentes en educación preuniversitaria.

Mediando enfermedad o ausencia transitoria por más de diez días, y hasta un máximo de noventa días, las funciones de Director/a serán delegadas en el/la Vicedirector/a de mayor antigüedad docente en el Establecimiento, quien transcurrido ese plazo y no habiéndose reincorporado aquél/la, solicitará al/la Rector/a que convoque a elección, dentro de los noventa días a los efectos de elegir a un/a nuevo/a Director/a.

En caso de renuncia, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del/a Director/a, el/la Vicedirector/a de mayor antigüedad docente en el Establecimiento lo/la sustituirá, con noticia al/la Rector/a, para que convoque a elección de un/a nuevo/a Director/a en el mismo plazo. En casos de renuncia, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del/la Directora/a y Vicedirector/a, el/la Rector/a determinará que docente del Establecimiento desempeñará las funciones de Director/a, y procederá, en el plazo previsto, a la convocatoria de elecciones. Los supuestos delicencias por maternidad quedarán supeditados a la normativa específica.

Artículo 77: Cada Establecimiento de Nivel Preuniversitario contará con un Consejo Académico que estará presidido por el/la directora/a e integrado por cuatro docentes, dos estudiantes, un/a nodocente y un/a graduado/a, cuya elección será reglamentada por el Consejo Superior. La duración de los mandatos electivos del Consejo Académico será de cuatro años en el caso de los/las docentes, dos años los/las graduados/as y nodocentes y un año los/las estudiantes.

El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:

a) Dicta su reglamento de funcionamiento.

b) Propone el proyecto pedagógico institucional, la reforma de los planes de estudio y los reglamentos de funcionamiento de la institución.

c) Vela por el cumplimiento de los reglamentos de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario y de la normativa específica que se dicte en cada Establecimiento.

d) Concede licencias a sus integrantes.

e) Eleva al Consejo Superior las propuestas de integración de las Comisiones Asesoras de los concursos docentes.

f) Propone la ampliación de la oferta académica de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario.

g) Aprueba el calendario académico.

h) Proyecta junto al/la Directora/a el presupuesto anual del Establecimiento y lo eleva al Consejo Superior.

i) Ejerce toda otra función que el Consejo Superior le asigne".

Artículo 78: Las designaciones de los/as docentes ordinarios/as o regulares serán realizadas por el/la Rector/a previo concurso público y abierto de antecedentes y oposiciones.

Artículo 116: Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá estar inscripto en padrones de distintos cuerpos o en más de una Facultad, Establecimiento de Nivel Preuniversitario, ni en ambos.

Artículo 119: Los cargos de Director/a y Vicedirector/a de Establecimientos de Nivel Preuniversitario son incompatibles con el ejercicio de otros cargos electivos en el ámbito de la Universidad.

Capítulo 4

DE LOS CUERPOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL PREUNIVERSITARIO

SECCIÓN A

DE LOS/LAS DOCENTES

Artículo 49 bis: Este cuerpo se integra con los/las docentes ordinarios/as o regulares de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario. Los/las integrantes del cuerpo son electores/as a los Consejos Académicos. La elección será directa y por el sistema de representación proporcional D'Hont. El Cuerpo Docente asesorará a solicitud del/la Directora/a y/o del Concejo Académico sobre cuestiones relativas al proyecto pedagógico institucional.

SECCIÓN B

DE LOS GRADUADOS/AS

Artículo 49 ter: El cuerpo de graduados/as se integra con los/las egresados/as de las carreras correspondientes a los respectivos Establecimientos de Nivel Preuniversitario. Para ser elector/a graduado/a, la inscripción en los padrones deberá tener, como mínimo, una antigüedad de seis meses, la que no será requerida si el/la graduado/a ha pertenecido al cuerpo de estudiantes y solicita su inscripción dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su graduación o cuando mantenga relación de dependencia con la Universidad y resulte posible ejercer la opción de ser elector/a graduado/a. Para ser consejero/a del Consejo Académico se requiere una antigüedad mínima de dos años en los respectivos registros y reunir la condición de elector/a. La elección será directa y por el sistema de representación proporcional D'Hont. Será objeto del Cuerpo de Graduados/as propender al cumplimiento de los fines del presente Estatuto.

SECCIÓN C

DE LOS/AS ESTUDIANTES

Artículo 49 quater: La integración del Cuerpo de Estudiantes de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene hasta la titulación, cumpliendo con la reinscripción anual.

Para ser elector/a del Cuerpo de Estudiantes se requiere ser alumno/a regular del Establecimiento y tener aprobadas al menos dos materias en el período comprendido entre el año académico anterior y la fecha de las elecciones respectivas. Para ser Consejero/a Estudiante ante el Consejo Académico se requiere haber aprobado al menos el sesenta por ciento de las exigencias académicas de la carrera en que esté inscripto/a, tener dieciséis años cumplidos y reunir las demás condiciones requeridas para ser elector/a. A esos mismos efectos los estudiantes de Carreras Superiores No Universitarias deberán contar con el treinta por ciento de las exigencias académicas de su carrera aprobadas. El Cuerpo de Estudiantes elegirá anualmente en un solo comicio sus consejeros titulares y suplentes al Consejo Académico, que actuarán como representantes de aquél. La elección será directa y por el sistema de representación proporcional D'Hont. Será función principal del Cuerpo de Estudiantes propender al cumplimiento de los fines que enuncia el presente Estatuto y a la defensa de los intereses de sus integrantes.

SECCIÓN D

DE LOS/AS NODOCENTES

Artículo 49 quinquies: El Cuerpo de Nodocentes de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario se integra por todos/as aquellos/as No docentes titulares en ejercicio de sus funciones y de la ciudadanía universitaria. Para ser consejero/a Nodocente en el Concejo Académico, se requiere una antigüedad mínima de dos años en los registros respectivos con designación como titular y haber tenido continuidad en sus funciones dentro de los seis meses anteriores a los comicios. La elección será directa y por el sistema de representación proporcional D'Hont. El Cuerpo No docente elegirá bianualmente, en un solo comicio, sus consejeros/as titulares y suplentes al Consejo Académico. Será función principal del Cuerpo No docente propender al cumplimiento de los fines que enuncia el presente Estatuto y a la defensa de los intereses de sus integrantes.

CLAUSULA TRANSITORIA

1. Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° de la ley 24.521.

2. Las designaciones de Directores, Vicedirectores y Consejeros Académicos de los Establecimientos de Nivel Preuniversitario producidas como consecuencia de las presentes reformas caducarán en la misma fecha en que venzan los mandatos de los Decanos, a los fines de la normalización del calendario electoral.