Resolución 1535/2021
RESOL-2021-1535-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-12687888-APN-DD#MS, la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito
del Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de
gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y
procreación responsable de la población.
Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021,
mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad
primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a
la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual
y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la
adolescencia.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL tiene entre sus acciones principales
la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de
salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos
reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina y la de
promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas,
adolescentes y toda persona con capacidad de gesta de acceder a la
interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.
Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud
pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con
capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y
mortalidad prevenible.
Que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos
Tratados Internacionales, con rango constitucional, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su
Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”,
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Que la interrupción del embarazo es una política de salud pública
dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud
sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras
personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es,
en este sentido, una ley que desarrolla la respuesta integral de las
políticas de salud sexual y reproductiva.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015,
se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta
específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los
servicios de salud sexual y reproductiva.
Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en
Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por
las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas
condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de
las mujeres y otras personas gestantes.
Que conforme a la mencionada ley, se establece el derecho a decidir la
interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en
los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención
postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los
embarazos no intencionales.
Que la referida ley incorpora un régimen mixto de plazos y causales
(artículo 4), modificando el sistema de causales establecido en el
código penal desde 1921.
Que conforme a la Ley Nº 27.610 la interrupción del embarazo debe ser
brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio
de salud, es decir, respetando los estándares de calidad,
accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones
disponibles e información científica actualizada.
Que, por ello, resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios
en la materia conforme a los estándares normativos vigentes.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las
Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo
forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
Que el referido protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los
equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas
para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la
interrupción del embarazo contemplado en el sistema normativo
argentino, alcanzando los más altos estándares de atención.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las
Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo
está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el
personal del efector de salud sea responsable de garantizar el derecho
a interrumpir un embarazo.
Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las
recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la
interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración
manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido
a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el
primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en
consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año
2019, derogado por el Decreto N° 785/2019, como su homónimo del año
2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la
“Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007
y 2010 y el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019.
Que este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares
clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas
evidencias, considerando que estas modificaciones deberán ser siempre
progresivas.
Que la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de
política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de
atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y
recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser
consideradas sus pautas a los fines de futuras actualizaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención de su
competencia.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nº 27.610,
corresponde incorporar el presente PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL
EMBARAZO (Actualización 2021) al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha
27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus
modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL
EMBARAZO”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO
(IF-2021-45992462-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL
EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 36214/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)