TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 29/2021
RESOL-2021-29-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Decreto N° 335 de fecha 24 de mayo de 2021, la Acordada N° 8
de fecha 25 de mayo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, y la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019,
complementaria de la Acordada N° 840 de fecha 22 de diciembre de 1993,
ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha
adoptado distintas medidas que buscaron conjugar la prestación del
servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las
presentes- con la preservación de la salud de las personas que se
desempeñan en el organismo, como del público en general que asiste.
Que en el actual contexto epidemiológico y sanitario, ante el aumento
de casos en el país, se dictó el Decreto N° 334/21 por el cual se
fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el
objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del
sistema sanitario.
Que, en ese marco, el Decreto N° 335/21 decretó la suspensión del curso
de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O.
2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el
día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los
actos cumplidos o que se cumplan.
Que en igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
mediante la Acordada N° 8/21 dispuso la suspensión del curso de los
plazos procesales y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos
incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en
los tribunales nacionales y federales.
Que conforme los motivos expuestos precedentemente, se reúnen los
Vocales de este Tribunal —a excepción del Dr. Rubén Marchevsky,
Presidente de este Tribunal, quien se encuentra en goce de licencia
médica—, corresponde declarar inhábiles a los efectos procesales, los
días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, sin perjuicio de la validez
de los actos procesales que se hayan cumplido o se cumplan en dichas
fechas..
Que asimismo, se acuerda realizar el sorteo de aquellas actuaciones que ingresen durante el período indicado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N°
27.430) del Capitulo I, Titulo II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683
(t.o. en 1998) y sus modificatorias.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de
2021, que como Anexo (IF-2021-47070360-APN-TFN#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir del 26 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cora Marcela Musso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35952/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)