ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4999/2021
RESOG-2021-4999-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Período de feria
fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00558307- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus
SARS-CoV-2 (COVID-19), la que fuera prorrogada hasta el día 31 de
diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11
de marzo de 2021.
Que atento el agravamiento de la situación epidemiológica, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo de 2021, se
dictaron una serie de medidas de restricción de la circulación
tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación
del virus y evitar el colapso del sistema sanitario.
Que en ese marco, el Decreto N° 335 del 24 de mayo de 2021, suspendió
el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos
regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N°
1.759/72, texto ordenado en 2017- y por otros procedimientos
especiales, desde el 26 hasta el 28 de mayo de 2021 inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, en orden a lo expuesto, esta Administración Federal entiende
conveniente establecer un período de feria fiscal extraordinario en
concordancia con el plazo citado.
Que a fin de asegurar la continuidad de las acciones del Fisco respecto
de conceptos esenciales para la integridad de la recaudación
tributaria, que resultan de transcendencia institucional y comprometen
el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia,
deviene necesario exceptuar de la feria fiscal que se establece a
través de la presente, a la tramitación de determinados procedimientos
de fiscalización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos
inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances
establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la
información proporcionada a esta Administración Federal por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así
como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de
acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización relacionados con el Régimen de
Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y
sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, y los originados en la detección de facturación
apócrifa.
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.
d) Los procedimientos de fiscalización vinculados al aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/05/2021 N° 35787/21 v. 28/05/2021