ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 153/2021
RESOL-2021-153-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50559430-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 1.029 de fecha 16 de noviembre
de 2016, la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la segunda edición de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de
Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.029 de fecha 16 de noviembre de
2016, se aprobó el texto de primera edición de la Parte 155 de las
RAAC, bajo el título “Diseño y Operaciones de Helipuertos”.
Que por la Carta de Estado AN 4/16.10-20/22, de fecha 6 de abril de
2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la
Enmienda 9 al Volumen II del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas
especificaciones en diseño y operación de helipuertos.
Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos
recomendados, por sus siglas en inglés,”SARPs” de la OACI, se requiere
una revisión y adecuación de la Parte 155 de las RAAC, a fin de
actualizar los requerimientos de diseño de helipuertos a los nuevos
estándares internacionales.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como, a la
implementación de las “SARPs” aplicables al diseño y operación de
helipuertos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los
estándares internacionales en materia de seguridad operacional.
Que en el caso, corresponde implementar el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia,
analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N°1.770/2007
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto para la Segunda Edición
de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como Anexo GDE N°
IF-2021-35043998-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional, para llevar el
registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del
Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de
recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo
ordenamiento legal.
ARTÍCULO 3º.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar desde el día 1° de junio de 2021, los que
deberán ser dirigidos al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC a través de la casilla
de correo “normaer@anac.gob.ar.
ARTÍCULO 4º.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional de la ANAC, cumplido
pase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos de la UPyCG de la ANAC para la continuación del trámite.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar sección
normativa o en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 31/05/2021 N° 36207/21 v. 31/05/2021