CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 62/2021
RESOL-2021-62-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021
VISTO el EX-2021-16983439-APN-DDYME#CNCPS, el Decreto N° 357 del 22 de
febrero de 2002, el Decreto N° 880 de fecha 21 de julio de 2016, el
Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, el Decreto 667 del 13 de
agosto de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que por DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 de Telecomunicaciones y TIC “Argentina Digital”,
declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus
recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa
neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la
totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios
de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y
geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad;
estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.
Que la finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un
factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de
nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador,
incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así
también la competencia y la generación de empleo mediante el
establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el
desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y
asequibilidad de las TIC para todos los habitantes de la República.
Que mediante el DNU N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020 se estableció
que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones
para y entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y
estratégicos en competencia, y que este ENACOM en carácter de Autoridad
de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.
Que las prestaciones básicas deben garantizar un piso elemental de
servicio, entendido como aquellas prestaciones indispensables que deben
ser mantenidas indefectiblemente en orden a salvaguardar los derechos
fundamentales en juego.
Que en consecuencia por RESOL-2020-1467-APN-ENACOM#JGM del DIRECTORIO
de este ENACOM, se resolvió aprobar la “Prestación Básica Universal
Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT); la
“Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-SCM) para los Servicios
de Comunicaciones Móviles (SCM), la “Prestación Básica Universal
Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a
Internet (SVA-INT) y la “Prestación Básica Universal Obligatoria”
(PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante
vínculo físico o radioeléctrico o satelital.
Que las prestaciones básicas aprobadas están dirigidas esencialmente a
los sectores más vulnerables, pudiendo el universo de usuarios y
usuarias alcanzados decidir sobre su adhesión a la misma, según así lo
crean conveniente, ello a partir de la información suficiente, clara,
veraz, oportuna y completa que las prestadoras están obligadas a
brindar en el marco general protectorio de los consumidores.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se creó
el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de
planificación y coordinación de la política social nacional para
mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y
la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando
la asignación de los recursos.
Que, asimismo, el SINTyS es una herramienta que permite que los
Organismos Públicos compartan su información para una correcta toma de
decisiones, con procesos automatizados que aceleran los intercambios
para que los organismos puedan obtener de forma segura y en menos
tiempo, resultados más precisos.
Que, el Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas
Sociales (SIEMPRO) es un programa gubernamental que funciona en el
ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de
Presidencia de la Nación desde el 21 de febrero de 2002, en virtud del
artículo 13° del Decreto N°357/2002.
Que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 78/2007, la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO
DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) tiene como responsabilidad primaria la
producción de información que permita a los organismos públicos
diagnosticar la situación socioeconómica de la población y efectuar
análisis útiles para la formulación de sus políticas, así como
monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas
propuestas en los programas y evaluar el grado de correspondencia entre
el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de su
implementación.
Que obra agregada a las actuaciones
CONVE-2021-45912278-APN-SSCTYAI#CNCPS, que contiene el “Convenio Marco
de Colaboración y Asistencia Técnica para la Implementación del
Programa de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca entre el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el Ente Nacional de
Comunicaciones”, suscripto el 14 de abril del corriente año entre este
CNCPS y el ENACOM, tendiente a aunar medios y esfuerzos para el
desarrollo de las actividades de cooperación, con la finalidad de
alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones.
Que se añade también a las actuaciones
CONVE-2021-45909502-APN-SSCTYAI#CNCPS, que contiene el “Convenio
Específico SINTYS entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales”, suscripto el 14 de
abril del corriente año entre este CNCPS y el ENACOM, tendiente a
instrumentar en forma conjunta acciones de cooperación cuyo propósito
principal sea favorecer la colaboración y asistencia técnica recíproca,
en el marco de la Prestación Básica Universal y Obligatoria, aprobada
por RESOL-2020-1467-APN-ENACOM#JGM.
Que la actuación CONVE-2021-45910955-APN-SSCTYAI#CNCPS, contiene el
“Convenio Específico Prestación Básica Universal y Obligatoria entre el
Ente Nacional de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Coordinación
de Políticas Sociales (SIEMPRO)”, suscripto el 14 de abril entre este
CNCPS y el ENACOM, tendiente a instrumentar el intercambio de
información necesaria para monitorear y evaluar el programa de la
Prestación Básica Universal y Obligatoria, en pos de retroalimentar el
proceso de toma de decisiones y valorar la relevancia que esta política
tienen en el mejoramiento de la condiciones de vida de sus sujetos de
derecho.
Que en función de lo expuesto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el marco de sus
competencias y atribuciones, -con previa intervención de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia
de la Nación- firmo los referidos convenios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General
de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que por
competencia corresponde.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar dichos actos, en función de
la importancia que reviste para las acciones de este Consejo Nacional.
Que a fin de solucionar las cuestiones técnicas que dificultaron la
publicación en el Boletín Oficial de la RESOL-2021-54-APN-CNCPS#PT
(EX-2021-16983439- -APN-DDYME#CNCPS) obrante al orden 82, corresponde
el dictado de una nueva resolución, que deje sin efecto la anterior y
haga mención a los CONVE agregados por la Subsecretaría de Coordinación
Técnica y Análisis de la Información obrantes a los órdenes 94, 95 y 96
(CONVE-2021-45909502-APN-SSCTYAI#CNCPS,
CONVE-2021-45910955-APN-SSCTYAI#CNCPS y
CONVE-2021-45912278-APN-SSCTYAI#CNCPS).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 357/2002 y sus modificatorias y la
Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE
Por ello:
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESOL-2021-54-APN-CNCPS#PT (EX-2021-16983439- -APN-DDYME#CNCPS) obrante al orden 82.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar, el “Convenio Marco de Colaboración y Asistencia
Técnica para la Implementación del Programa de Cooperación Técnica y
Asistencia Recíproca entre el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales y el Ente Nacional de Comunicaciones”, suscripto el
14-4-2021, y obrante al orden 96
(CONVE-2021-45912278-APN-SSCTYAI#CNCPS), que como Anexo I se adjunta a
la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar, el “Convenio Específico SINTYS entre el Ente
Nacional de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales”, suscripto el 14-4-2021, y obrante al orden 94
(CONVE-2021-45909502-APN-SSCTYAI#CNCPS), que como Anexo II se adjunta a
la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Aprobar, el “Convenio Específico Prestación Básica
Universal y Obligatoria entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (SIEMPRO)”,
suscripto el 14-4-2021 y obrante al orden 95
(CONVE-2021-45910955-APN-SSCTYAI#CNCPS), que como Anexo III se adjunta
a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2021 N° 36143/21 v. 31/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)