INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 110/2021
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021
VISTO el Expediente N° 98/2021/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU y 123/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.
Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función
del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
Federal”.
Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se aprobó el Estatuto del
Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea
Federal.
Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.
Que por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de
funcionamiento de la Asamblea Federal, el cual fue aprobado por
unanimidad en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.
Que por los artículos 4° y 5° de dicho Reglamento se establece que “la
Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se
fije para cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo
durante el primer cuatrimestre de cada año”.
Que el artículo 9 de la Resolución precitada, establece que la Asamblea
Federal no puede tratar asuntos no previstos en el orden del día para
la que fue citada, la cual será confeccionada por el Directorio del
INAMU.
Que dentro de dicho marco normativo, y conforme la obligación que surge
del Reglamento, se aprueba por medio de la presente Resolución la orden
del día, estableciendo la temática a ser tratada en la reunión de la
Asamblea Federal.
Que resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea
Federal, cuya función hace a la gestión, buen funcionamiento,
transparencia y federalismo del INAMU.
Que dicha Asamblea Federal tendrá lugar el próximo 10 de junio a las
10.30 horas, por vía remota a través de la utilización de la plataforma
ZOOM, constituyendo ello una excepción razonable al artículo 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU, toda vez que existe una
imposibilidad legal de efectuar la Asamblea en forma presencial como
consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto
por el PEN.
Que la excepción a lo establecido en el artículo 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 95/17/INAMU, guarda razonabilidad y proporcionalidad en
la adopción de la decisión de efectuar la Asamblea por vía remota, dada
la grave y particular situación por la cual atraviesa nuestro país, y
el mundo entero.
Que, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad para todos
los participantes de acceder y participar de la Asamblea en forma
remota, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, bien
puede entenderse que el acto asambleario se ajusta a las disposiciones
legales vigentes, y por sobre todas las cosas, respeta el espíritu del
legislador en lo que hace al funcionamiento de los órganos colegiados
previstos en la Ley Nº 26801.
Que la documentación de la participación de los integrantes de la
Asamblea Federal y el consecuente quórum del acto asambleario puede,
asimismo, documentarse de modo razonablemente confiable mediante la
grabación en soporte digital y la presencia de un escribano público, y
dejando expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se
transcribirá en el libro de actas rubricado, de quiénes fueron aquellos
que efectivamente participaron.
Que la imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse pone
en riesgo la vida institucional del Organismo, toda vez que conlleva a
la paralización de sus órganos colegiados.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus sucesivas
modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que la reunión de la Asamblea Federal realizada el día 30 de julio de
2020 fue realizada bajo modalidad remota, ajustando las formalidades de
su realización a la normativa legal vigente, habiéndose aprobado el
temario por unanimidad.
Que la Dirección de Asuntos Técnico Legales y la Dirección de Administración han tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar por medio fehaciente a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, la cual
tendrá lugar el próximo 10 de junio de 2021 a las 10.30 horas, por vía
remota a través de la utilización de la plataforma ZOOM, constituyendo
ello, una excepción razonable al artículo 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 95/17/INAMU, toda vez que existe una imposibilidad legal
de efectuar la Asamblea en forma presencial como consecuencia del
aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN.
ARTÍCULO 2.- Comunicar el Orden del Día, a saber: 1) Informe del
Directorio; 2) Lectura y consideración de la Memoria, Estados
Contables, Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros anexos y notas a
los Estados finalizados al 30/12/2020, 3) Presupuesto y Plan de Acción
año 2021, 4) Instructivo rendiciones en formato digital, 5) Proyecto de
Resolución eximiendo de efectuar las compensaciones sociales a los
beneficiarios en el marco de las convocatorias de Fomento Solidario
convocadas por Resoluciones Nº 94/2020/INAMU y 106/2020/INAMU, 6)
Aprobación del Código de Ética del personal del INAMU, 7) Modificación
artículo 8 del Anexo I de la Resolución Nº 124/19/INAMU (ayudas
especiales), 8) Modificación de reglamento de Ley de Cupo 9) Creación
Banco de Música Nacional e Independiente, 10) Resolución aprobación
Logo Asamblea Federal, 11) Designación de los representantes de las
regiones para el Comité Representativo; y 12) Aprobación de gestión del
Directorio.
ARTICULO 3º.- La realización de la Asamblea Federal a través de la
plataforma ZOOM debe cumplir con las siguientes pautas: a.) La libre
accesibilidad de todos los participantes a la reunión; b) La plataforma
utilizada debe garantizar la transmisión en simultáneo de audio y
video; c.) Que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital y
con la intervención de un escribano público; d) Que la reunión
celebrada sea transcripta en el correspondiente libro de Asamblea,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron.
ARTÍCULO 4º.- Intrúyese a la Dirección de Administración – área de
Sistemas – para que el día 10 de junio de 2021 concurran a la sede del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los efectos de realizar las pruebas
pertinentes de los medios digitales disponibles, a través de los cuales
se llevará a cabo la reunión en forma remota, de modo tal de garantizar
el normal funcionamiento del sistema y por lo tanto el desarrollo
adecuado de la reunión.
ARTÍCULO 5º.- Autorícese a realizar la contratación de un escribano
público, quién deberá concurrir el día 10 de junio de 2021 a la sede
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, sito en la calle Hipólito Irigoyen
1628, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de
participar y tomar la intervención debida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
e. 31/05/2021 N° 36189/21 v. 31/05/2021