JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 53/2021
RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30453197- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 1421
del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de
2017 y su modificatorio, 263 del 28 de marzo de 2018, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4
del 15 de enero 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 2 de
marzo del 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 352 del 23 de mayo de 2017 y su
modificatorio se establecieron los procedimientos para efectuar
designaciones en la Administración Pública Nacional, asignándose
mayores competencias en materia de personal a los Ministros,
Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de
organismos descentralizados, logrando así una mayor inmediatez en la
toma de decisiones sobre dicha temática.
Que en tal sentido, se instruyó a los titulares de las jurisdicciones y
entidades descentralizadas a solicitar la previa intervención de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, - atribuciones hoy contenidas en las acciones de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
sus modificatorios y en las Decisiones Administrativas Nros. 6 del 12
de enero de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018 o la norma que las
sustituya en el futuro.
Que, a los fines de instrumentar los procedimientos de selección de
personal, designaciones de personal, o contrataciones de servicios,
cualquiera sea su modalidad, resulta imprescindible establecer
mecanismos que permitan identificar las necesidades que sustenten tales
medidas.
Que la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, en su
artículo 4° instruye a las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorios, la remisión trimestral a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que
oportunamente ésta establezca, la información correspondiente a la
evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier
naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de
financiamiento.
Que, asimismo, por artículo 5° de la norma precitada las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el
requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se
propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
Que la necesidad de conformar adecuadas plantas de personal no puede ir
en desmedro de una efectiva gestión, funcionamiento y cumplimiento de
las políticas públicas asignadas a los Ministros y Ministras que
asisten al Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto N° 263 del 28 de marzo de 2018 se aprobaron los
planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en
las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8º, inciso
a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios y se encuentre comprendido
en las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 revistando en la planta permanente, y aquellos cuya
relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto 1976),
vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo
indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley
citada en último término.
Que, en ese entendimiento, se dejó establecido por el artículo 11 del
Decreto N° 263/18 que los agentes que accedan a cualquiera de los
planes de Retiro Voluntario que se aprueban por dicho decreto no podrán
volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o
contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades
previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios
por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
Que, en ese orden, se debe priorizar la prestación de los servicios a
cargo del Estado Nacional que tiene como destinatarios a los sectores
más vulnerables de nuestro país.
Que a través de los informes IF-2021-31455753-DNGIYPS#JGM,
IF-2021-30599578-APNDNGIYPS#JGM e IF-2021-36560982-APN-DNGIYPS#JGM, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL,
respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de
su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha prestado conformidad a la medida.
Que mediante IF-2021-44849050-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios
y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas
comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorios, previo a iniciar una designación en planta permanente
producto de la sustanciación de procesos de selección, como así también
las nuevas contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el
artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las
locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de
diciembre de 2017, incluyendo los contratos celebrados en el marco de
convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con
financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,
deben incluir en el expediente: a) el informe de dotación emitido por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO,
b) los informes de incompatibilidad y Retiro Voluntario, ambos emitidos
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA
SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Las jurisdicciones y entidades descentralizadas junto a la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO analizarán anualmente la conformación
de sus respectivas dotaciones.
ARTÍCULO 2°.- El expediente por el que tramita la prórroga de
designaciones transitorias o la renovación o prórroga de
contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de
servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de
2017, como así también los contratos celebrados en el marco de
convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con
financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,
comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por acuerdo entre
cada Jurisdicción, deberá contener la certificación del CUIL/CUIT
registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y
Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema
de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 31/05/2021 N° 36200/21 v. 31/05/2021