MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 309/2021

RESOL-2021-309-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39636268- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el mencionado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que las Actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el Artículo 2 de la Ley N° 27.506, hoy se erigen como piedra angular del Sistema Productivo Nacional, puesto que posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de promover el uso de las citadas Actividades de Economía del Conocimiento, brindando apoyo a Proyectos innovadores que aprovechen el conocimiento derivado de ellas, para la generación de mayor valor agregado.

Que, en virtud de lo expuesto, se torna de vital importancia crear un Programa cuyo objetivo sea consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO de DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que, como Anexo IF-2021-40465950-APN-SSEC#MDP forma parte integrante de la presente resolución, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de alcanzar el objetivo reglamentado en el Artículo 1° de la presente medida, en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas Convocatorias Específicas en las cuales se puntualizarán las Bases y Condiciones Particulares de acceso a los Beneficios previstos por el citado Programa.

ARTÍCULO 4º.- El Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrá financiar los Proyectos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución, mediante el otorgamiento de los Beneficios de Crédito a Tasa Subsidiada y/o Aportes No Reintegrables (ANR), de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente medida, en las Convocatorias Específicas, y en la demás normativa a dictarse en el marco del citado Programa.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida, así como también a efectuar modificaciones al Reglamento Operativo aprobado precedentemente, y realizar las Convocatorias Específicas.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2021 N° 36403/21 v. 31/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA: "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO"

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente forma:

- ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: Actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506.

- AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- ANR: Aporte No Reintegrable.

- BENEFICIOS: Son los instrumentos con los que cuenta el "PROGRAMA POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO" para la consecución de sus objetivos.

- BENEFICIARIOS: Los que resulten elegibles y a los que se les apruebe alguna o varias de las herramientas financieras previstas por el PROGRAMA.

- CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS: Llamados que realizará la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el "PROGRAMA POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO".

- DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- EMPRESAS: Personas jurídicas conforme el Código Civil y Comercial de la Nación.

- PROGRAMA: Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución;

- PROYECTO: Conjunto de actividades a desarrollar por la entidad requirente, con el fin de alcanzar determinados objetivos.

- PROYECTO ASOCIATIVO: Proyectos implementados de manera conjunta y colaborativa por dos o más entidades, de acuerdo a los parámetros descritos en el presente Reglamento Operativo.

- SECTORES ESTRATÉGICOS: Son aquellos que, son propios de la Economía del Conocimiento, así como también aquellos que sin serlo puedan incorporar Actividades de la Economía del Conocimiento para su reconversión productiva, de conformidad con las especificaciones que oportunamente se establecerán en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.

El presente Reglamento Operativo establece las pautas generales que regirán el Programa "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO". Dichas pautas, constituyen la base común sobre la cual se elaborarán las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS que, en lo sucesivo, realizará la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA.

Para acceder a los BENEFICIOS previstos en el presente Reglamento Operativo, los interesados deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos que se establezcan oportunamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, así como a los requerimientos generales que seguidamente se expondrán.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO.

El Programa "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO" tiene como objetivo la consolidación de Sectores Estratégicos, para lo cual impulsará

distintas CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS destinadas a contribuir en el desarrollo de PROYECTOS basados en Actividades de Economía del Conocimiento y que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades que se establecerán en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.

Los BENEFICIARIOS del PROGRAMA podrán ser instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro y/o organismos públicos que no formen parte de la administración nacional centralizada y/o Empresas Públicas y/o Privadas y/o Mixtas, todas ellas constituidas legalmente en el Territorio Nacional y habilitadas para ejercer el comercio de corresponder. Los destinatarios del PROGRAMA deberán cumplir con las pautas establecidas en el presente Reglamento Operativo, con los requisitos que se establezcan en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS y con la demás normativa a dictarse en el marco del PROGRAMA.

Los alcances y condiciones respecto de los potenciales BENEFICIARIOS, se establecerán particularmente en cada una de las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, en concordancia con el presente Reglamento Operativo, de acuerdo a la naturaleza y objetivos específicos que se procuren.

ARTÍCULO 5°.- PROYECTOS.

Cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA establecerá las características y requisitos que deberán cumplir los PROYECTOS a presentarse, así como las modalidades de sustanciación de los mismos que serán admitidas, en concordancia a los objetivos y mecanismos establecidos en el presente Reglamento Operativo:

5.1 Asociatividad:

Considerando que los procesos innovativos resultan complejos y dinámicos, las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS podrán requerir la realización de PROYECTOS, a través de esquemas asociativos y colaborativos, a fin de propiciar la generación de mayor valor agregado De esta manera, la realización "Conjunta y Colaborativa" del PROYECTO, implica que aquellos que lo integran, contribuyan en su ejecución aportando y complementando sus saberes específicos con el objeto de generar un resultado superador del que obtendrían trabajando individualmente.

La integración colaborativa descripta en el presente artículo, no se identifica con una relación del tipo "Cliente - Proveedor", sino que busca propiciar una forma de trabajo cooperativo, fomentando una interdependencia que sea técnica pero no comercial. En el marco del presente PROGRAMA, se entenderá por relación "Cliente-Proveedor" aquella en la cual solo una de las partes resulte responsable de la Ejecución del PROYECTO y/o cuando el resultado obtenido a través de la concreción del mismo implique una mejora productiva trascendental para solo uno de los integrantes, mientras que para los restantes miembros no suponga una modificación significativa de respecto de las actividades que habitualmente realizan. En igual sentido, se entenderá que existe una relación del tipo "Cliente -Proveedor" en un PROYECTO ASOCIATIVO, cuando solo una de las EMPRESAS o instituciones participantes afronte los gastos del PROYECTO, costeando a través de ellos los aportes de los restantes integrantes.

Los aportes de las partes en los PROYECTOS ASOCIATIVOS, deben tener plena identificación con Actividades de Economía del Conocimiento que se estipulen en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS y deberán quedar plasmados en la documentación exigida en ella.

No se exigirán proporciones preestablecidas de aporte de cada uno de los integrantes del PROYECTO, bastando que su contribución técnico-científico sea imprescindible para la realización del mismo.

Los destinatarios que presenten PROYECTOS ASOCIATIVOS, no podrán en ningún caso integrar el mismo grupo económico y/o tener directores, socios o síndicos en común. En caso de acreditarse los supuestos descriptos, se procederá a desestimar sin más las presentaciones cursadas. 5.2 Plazo de los PROYECTOS.

Los PROYECTOS presentados en el marco de este PROGRAMA, deberán encontrarse en un nivel avanzado de evolución que les permita alcanzar resultados en el corto plazo. El plazo de Ejecución del PROYECTO no podrá superar los DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de otorgamiento parcial o total del BENEFICIO.

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIOS.

Las propuestas formuladas en el marco del presente PROGRAMA y sus CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, podrán acceder a uno o más de los siguientes BENEFICIOS:

a- Financiamiento a Tasa Subsidiada: A otorgarse a través de Instituciones Financieras seleccionadas por la SECRETARÍA. El financiamiento tendrá las siguientes características generales:

1. Se bonificará hasta VEINTICINCO (25) puntos porcentuales de la Tasa de Interés Nominal Anual de los Créditos, calculados sobre la Tasa Referencia que se fije en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA, pudiéndose fijar tasas mínimas para cada instrumento crediticio.

2. El monto máximo de financiamiento será de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) por PROYECTO, en las condiciones que cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.

b- Aportes No Reembolsables (ANR): Los Aportes No Reembolsables (ANR) estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:

1. Podrán otorgarse hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) por PROYECTO en concepto de ANR en las condiciones que cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.

2. La CONVOCATORIA ESPECÍFICA podrá contemplar diversas modalidades de Ejecución de ANR, tales como, desembolso único anticipado, por tramos parciales sujetos a los hitos del PROYECTO o reembolsos de gastos hechos, entre otras.

3. La SUBSECRETARÍA requerirá a los BENEFICIARIOS de ANR la constitución de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO en las modalidades de desembolso único o por tramos parciales.

En cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se establecerán las cuestiones atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria. El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a los solicitados por los potenciales BENEFICIARIOS en los casos donde:

1. Los gastos imputados no se consideren acordes al plan de trabajo presentado o no se justifique cabalmente su pertinencia para la consecución del PROYECTO.

2. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado, pudiendo comprobarse a través de un análisis de los valores de mercado existente a cargo de la SUBSECRETARÍA.

3. La cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté sobredimensionada, pudiendo comprobarse a través de un análisis de los valores de mercado existente a cargo de la SUBSECRETARÍA.

La SUBSECRETARÍA podrá supeditar el otorgamiento de ANR al cumplimiento de una contraparte por parte del potencial BENEFICIARIO, o bien, a que una parte del costo total del PROYECTO sea cubierto con un porcentaje de financiamiento crediticio.

En el caso en que el BENEFICIO se trate exclusivamente de Financiamiento Bancario a Tasa Subsidiada se podrá supeditar el otorgamiento, al cumplimiento de una contraparte por parte del potencial BENEFICIARIO. Las medidas señaladas, en caso de corresponder, se establecerán específicamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

ARTICULO 7°.- GASTOS ELEGIBLES.

Los BENEFICIOS sólo podrán destinarse a los gastos inherentes al PROYECTO, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Adquisición de maquinaria y equipos;

2. Adquisición de mobiliarios;

3. Insumos, directamente relacionados con la Ejecución del PROYECTO. Se encuentran incluidos los gastos de Ensayo de Control;

4. Patentes, Licencias y Marcas;

5. Certificaciones y Habilitaciones;

6. Reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del PROYECTO;

7. Servicios tercerizados inherentes a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA;

8. Gastos destinados a la adquisición de Servicios de Economía del Conocimiento;

9. Gastos destinados a la contratación de profesionales en las condiciones que se establezcan en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS;

10. Prefinanciación de exportaciones;

11. Otros que puedan ser detallados en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

Además de los gastos reseñados precedentemente, se admitirán los gastos que se detallan a continuación, pudiendo en este caso no estar vinculados directamente con la Ejecución del PROYECTO:

1. Gastos destinados a la construcción o acondicionamiento de lactarios (Obras civiles edilicias);

2. Gastos destinados al equipamiento de lactarios;

3. Gastos destinados a la capacitación del personal femenino que integra la EMPRESA, en Materia de Innovación, Tecnología y Actividades de la Economía del Conocimiento;

4. Gastos destinados al financiamiento de cursos y/o carreras de especialización, destinados a contribuir en la formación académica del personal femenino que integra la EMPRESA;

5. Otros que puedan ser detallados en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 8°.- GASTOS EXCLUÍDOS.

En ningún caso podrán financiarse a través de los BENEFICIOS previstos en el presente PROGRAMA, los gastos enumerados a continuación:

1. Compra y/o alquiler de inmuebles o terrenos;

2. Adquisición de rodados;

3. Pago de obligaciones financieras, impositivas y previsionales;

4. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones;

5. Ningún tipo de erogación que importe la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad;

6. Reestructuración o cancelación de deudas existentes;

7. Adquisición de bienes de capital usados;

8. Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente con los objetivos del PROGRAMA.

El listado anterior no debe considerarse taxativo, sino meramente indicativo, por lo cual las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS podrán excluir el financiamiento de gastos no enumerados en el presente artículo.

El uso de los BENEFICIOS otorgados para el financiamiento de gastos excluidos hará pasibles a los BENEFICIARIOS que incurran en dicha práctica de las sanciones establecidas en el Artículo 21 del presente Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 9°.- PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD. Los potenciales BENEFICIARIOS alcanzados por las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, además de cumplir con los requisitos que allí se establezcan, deberán observar las siguientes pautas mínimas de admisibilidad. A saber:

1. Encontrarse inscriptos en la AFIP y no poseer deudas previsionales y/o tributarias exigibles al momento de la presentación del PROYECTO;

2. Presentar en tiempo y forma, el/los formularios y la documentación que en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se exija con carácter de "Requisito Mínimo de Admisibilidad";

3. Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA, respecto de la/las Actividades de Economía del Conocimiento que deberán integrar el PROYECTO a presentarse;

4. No poseer sanciones administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL;

5. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado solicitantes, deberá encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

6. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado solicitantes, deberá encontrarse dentro del plazo de cumplimiento de una condena privativa de la libertad, cuando le fuere impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso;

7. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado solicitantes deberá haber sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública Nacional;

8. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado privadas solicitantes deberá ser funcionario público de la Administración Pública Nacional Centralizada;

9. Las personas jurídicas de derecho privado no deberán encontrarse concursadas o quebradas.

Las pautas reseñadas, constituyen la base mínima exigida a los fines de participar en cualquiera de las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS a celebrarse en el marco del PROGRAMA. El incumplimiento o falta de acreditación de las mismas, como así también de las condiciones de acceso al PROGRAMA, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL de la SUBSECRETARÍA a desestimar sin más las solicitudes de acceso cursadas por los potenciales BENEFICIARIOS que las incumplieren y, consecuentemente, la propuesta no será sometida al proceso de evaluación.

En las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS orientadas a PROYECTOS ASOCIATIVOS, cada integrante del PROYECTO deberá acreditar el cumplimiento de las citadas pautas de manera individual, y deberá remitir su presentación en todos los casos siempre dentro del plazo de vigencia de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA. En este sentido, se tendrán como no admitidas aquellas presentaciones en las cuales uno de los miembros acredite los requisitos en representación del o los restantes integrantes del PROYECTO ASOCIATIVO.

Asimismo, cuando se trate de un PROYECTO ASOCIATIVO, se considerará un requisito mínimo de admisibilidad, cumplir con los extremos de Asociatividad señalados en el Artículo 5.1 del presente Reglamento Operativo y los que oportunamente pudieran establecer las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, debiendo los integrantes del PROYECTO observar y acreditar su cumplimiento. Concluido el plazo de vigencia de la Convocatoria, la SUBSECRETARÍA procederá a desestimar sin sustanciación, aquellos PROYECTOS que no cuenten con las presentaciones de la totalidad de sus integrantes.

ARTÍCULO 10- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN.

La selección de los PROYECTOS que serán beneficiados por el PROGRAMA, se realizará siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

1. Constatación de pautas mínimas de admisibilidad: una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los potenciales BENEFICIARIOS de los PROYECTOS, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar el cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. En caso de incumplimiento de lo señalado, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará la no admisibilidad de las propuestas indicando las causales de dicho incumplimiento y procederá a desestimar la presentación;

2. Análisis y evaluación del proyecto y los requisitos específicos: posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, respecto de aquellas propuestas que fueran declaradas admisibles. En caso de error o duda en el marco de una presentación, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a los potenciales BENEFICIARIOS el pedido de subsanación correspondiente, el que deberá ser satisfecho en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación, sin que el o los potenciales BENEFICIARIOS hayan dado cumplimiento de lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para tener por desistida/s las solicitudes. En los casos de PROYECTOS ASOCIATIVOS, la desestimación de la presentación de un integrante del PROYECTO, acarrea la desestimación de las presentaciones de los restantes miembros del PROYECTO.

Constatado el cumplimiento de los citados requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un Informe Técnico de Evaluación.

3. Aprobación y rechazo de la solicitud: la DIRECCIÓN NACIONAL elevará los PROYECTOS a la SUBSECRETARÍA quien, a través del acto administrativo correspondiente, procederá a aprobarlos o rechazarlos.

La SUBSECRETARÍA aprobará los PROYECTOS, de conformidad con el criterio de evaluación previsto en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA.

A dichos efectos en dicha convocatoria se podrá disponer de un orden de prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se priorizará el primero ingresado.

Finalmente, la SECRETARÍA emitirá un acto administrativo a través del cual otorgará los Beneficios correspondientes, a los Proyectos que fueran aprobados por la SUBSECRETARÍA, en función del presupuesto disponible detallado en cada Convocatoria Específica. Serán rechazados por la SUBSECRETARÍA, previo informe técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL, los PROYECTOS presentados que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Proyectos considerados con baja viabilidad técnica o de ejecución;

2. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada;

3. Proyectos que no se adecúen a los fines del Programa;

4. Cuando el/los solicitantes hayan incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente;

Los criterios de evaluación y ponderación de PROYECTOS, y demás por menores del proceso reseñado que no estén definidos en el presente Reglamento Operativo, se especificarán oportunamente en cada Convocatoria Específica. El análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL, no implica bajo ninguna circunstancia su futura aprobación, ni otorga derecho alguno a sus presentantes hasta tanto se emita el acto administrativo que aprueba el otorgamiento de los BENEFICIOS por parte de la SECRETARÍA.

La SUBSECRETARÍA podrá requerir la colaboración del Comité Consultivo de Expertos conforme se establece en el Artículo 11 del presente Reglamento Operativo, a fin de que emita su opinión respecto a la factibilidad técnica del PROYECTO y al grado de cumplimiento de las características tenidas en cuenta para su selección.

Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedidos de información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del PROYECTO presentado en caso de resultar necesario. Está solicitud será notificada fehacientemente a los potenciales BENEFICIARIOS, quienes deberán cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fueran notificados, bajo apercibimiento de tener por desistido el PROYECTO.

ARTÍCULO 11.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS. El Comité Consultivo de Expertos estará compuesto por entre TRES (3) y SEIS (6) representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA considere pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración. El Comité será constituido para cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA por la SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente. Los miembros del Comité podrán ser convocados en cualquier instancia de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, se encontrarán obligados a no revelar información alguna sobre los PROYECTOS sometidos a su consideración, debiendo suscribir en cada caso un acuerdo de confidencialidad. El Comité analizará la viabilidad del o los PROYECTOS sometidos a su consideración, de conformidad con los criterios de evaluación que oportunamente se establezcan a tal efecto en la CONVOCATORIA ESPECÍFICA, expresando su recomendación de aprobar o rechazar el PROYECTO.

ARTÍCULO 12 - OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.

Cuando los PROYECTOS presentados involucren materias o aspectos específicos, que excedan el conocimiento técnico de los miembros que integran el Comité Consultivo de Expertos, o bien, se requiera para su correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado en determinada materia o área, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la opinión técnica no vinculante de especialistas que integren las reparticiones de la Administración Pública Nacional.

Los especialistas deberán expresarse respecto de las cuestiones técnicas traídas a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, estarán obligados a no revelar información alguna sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les comparta, debiendo suscribir un acuerdo de confidencialidad en cada caso.

La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la intervención de los especialistas en cualquier instancia de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA.

ARTÍCULO 13 - REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.

Los BENEFICIARIOS podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL la reformulación de gastos relativos a la Ejecución de los ANR y Aportes Propios, declarados en la solicitud de acceso a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA y aprobados para su ejecución, a través de un pedido debidamente fundado, siempre que no se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO aprobado.

Se requerirá la aprobación previa por parte DIRECCIÓN NACIONAL de las modificaciones solicitadas, cuando las mismas se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Modificación de las actividades, bienes y/o servicios a adquirir;

2.Modificaciones generadas por un incremento de más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio de adquisición de los bienes y/o servicios

En caso de darse alguno de los supuestos señalados, los BENEFICIARIOS deberán realizar un pedido de reestructuración de gastos para que DIRECCIÓN NACIONAL evalúe la pertinencia de las modificaciones y proceda a aprobarlas o desestimarlas.

Las modificaciones que no se encuentren alcanzadas por los supuestos descriptos deberán ser informadas por los BENEFICIARIOS a la DIRECCIÓN

NACIONAL, tal y como se prevea en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, sin requerirse de la evaluación previa.

La variación y/o incremento en los gastos declarados, no importará en ningún caso un incremento en los BENEFICIOS otorgados por la SECRETARIA.

ARTÍCULO 14.- TRÁMITES.

Todos los trámites que se prevean en el marco del presente PROGRAMA se cursarán a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), o la que en el futuro se instaure como canal de comunicación fehaciente entre la Administración Pública Nacional y los administrados.

Los potenciales BENEFICIARIOS deberán completar la información requerida y adjuntar la documentación que se establezca en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Toda la información, documento y material que se remita a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), deberá estar redactada en idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, su falsedad o inexactitud será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 del citado decreto.

ARTÍCULO 15 - NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente PROGRAMA y sus respectivas CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, se realizarán al domicilio electrónico constituido por los potenciales BENEFICIARIOS al momento de su inscripción a través de la Plataforma de "Tramitación a Distancia" (TAD).

El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SUBSECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.

Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a la SUBSECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo, y en la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 16 - PLAZOS.

Los plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo, así como aquellos que se prevean en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS y demás normativa aplicable al presente PROGRAMA, se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.

En caso de incumplimiento de dichos plazos, la SUBSECRETARÍA estará facultada a desestimar las solicitudes de acceso y/o aplicar las sanciones previstas en el Artículo 21 del presente Reglamento Operativo, según corresponda.

ARTÍCULO 17 - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los BENEFICIARIOS del Programa se comprometen a poner a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL toda la información vinculada con el PROYECTO presentado. Asimismo, los titulares del PROYECTO aprobado, se comprometen a participar de actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los PROYECTOS beneficiados por este PROGRAMA.

Finalmente, los BENEFICIARIOS se obligan a mantener ajeno de toda responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la Ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 18- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.

La SUBSECRETARÍA realizará todas las actividades necesarias, y/o celebrará convenios o acuerdos con entidades del Sector Público, incluyendo Universidades, para ejercer el contralor de la Ejecución del PROYECTO aprobado, bajo los supuestos previstos al momento de su formulación y otorgamiento.

Asimismo, los funcionarios de la SUBSECRETARÍA, o quienes ésta designe oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO aprobado y requerir que se les exhiba la documentación presentada a través de la Plataforma de "Tramitación a Distancia" (TAD), así como cualquier otra información y/o material relacionado con el PROYECTO en ejecución. La realización de la fiscalización será notificada a los BENEFICIARIOS, a través del domicilio electrónico constituido, con una antelación de CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o irregularidades, hará pasibles a los BENEFICIARIOS de las sanciones preceptuadas en el Artículo 21 del presente Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 19 - RENDICIÓN DE CUENTAS.

En la rendición de cuentas, los BENEFICIARIOS deberán detallar los gastos realizados en uso del BENEFICIO percibido, los cuales deberán haberse efectuado mediante transferencia bancaria desde la cuenta que oportunamente declararon en la solicitud de acceso, y adjuntar los extractos bancarios, recibos y demás comprobantes de pago que posean, a los fines de respaldar la información consignada.

Los gastos declarados, así como la documentación adjunta al mismo, tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento o alteración acarrea para su presentante las consecuencias preceptuadas en el Artículo 21 de este Reglamento Operativo.

En las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, dependiendo de la modalidad de otorgamiento de los BENEFICIOS previstos en el presente PROGRAMA, podrán requerirse a los BENEFICIARIOS, DOS (2) tipos de Rendiciones de Cuenta, a saber:

1- Rendición de Cuentas Parcial: en el caso de que el otorgamiento del beneficio se realice a través desembolsos parciales, podrá requerirse la realización de una rendición de cuentas parcial en distintos tramos de la Ejecución del PROYECTO aprobado, conforme lo establezcan las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS;

2- Rendición de Cuentas Final: una vez transcurrido el plazo de Ejecución del PROYECTO, conforme lo establezcan las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de hasta TRES (3) meses para presentar el formulario de "Rendición de Cuentas Final". En los casos en que los BENEFICIARIOS no hubiera utilizado la totalidad de la suma percibida como ANR dentro del plazo mencionado, deberán notificar dicha situación a la SUBSECRETARÍA y efectuar la correspondiente Transferencia de Reintegro, a la cuenta que esta indique. El comprobante que acredita la realización de la citada transferencia deberá ser acompañado junto con la documental presentada en la Rendición de Cuentas Final. La DIRECCIÓN NACIONAL estará a cargo de la Evaluación de las Rendiciones de Cuentas Parciales y verificará que las mismas satisfagan la totalidad de los requisitos formales establecidos en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. En caso de errores o inconsistencias la DIRECCIÓN NACIONAL requerirá a los BENEFICIARIOS la correspondiente subsanación de la rendición presentada y/o la remisión de documentación complementaria que considere pertinente, todo lo cual deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación. En caso de no detectar incompatibilidades en las rendiciones de cuentas parciales, la DIRECCIÓN NACIONAL informará dicha situación a los BENEFICIARIOS, quienes continuarán con la Ejecución del PROYECTO.

La Evaluación de la Rendición de Cuentas Final, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA, quien realizará el Informe Técnico de Cierre y lo elevará al Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para que resuelva mediante el dictado de un acto administrativo su aprobación o rechazo.

La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de los BENEFICIARIOS y/o la comprobación de la aplicación de los fondos a un destino excluido o en contravención de lo preceptuado en este Reglamento Operativo, facultará a la SUBSECRETARÍA a aplicar las sanciones previstas en el Artículo 21 del presente Reglamento Operativo.

Los BENEFICIARIOS deberán conservar y resguardar para el caso que le sean requeridos por la SUBSECRETARÍA, la totalidad de los comprobantes y documentación referida a los gastos en los que hubieran incurrido con motivo de la Ejecución del PROYECTO.

ARTÍCULO 20 - RESPONSABILIDADES Y DERECHOS. Los BENEFICIARIOS deberán presentar la información y documentación solicitada en el PROGRAMA. La omisión dolosa de información trascendente para la toma de decisiones por parte de las autoridades intervinientes, habilitará la aplicación de las sanciones preceptuadas en el Artículo 21 del presente Reglamento Operativo, sin perjuicio de aquellas acciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder.

Asimismo, deberán declarar ser los titulares de los derechos del PROYECTO presentado, siendo únicos responsables por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual del mismo.

ARTÍCULO 21.- INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES.

Ante cualquier incumplimiento, la SUBSECRETARÍA se encuentra facultada para:

1- Disponer la caducidad del BENEFICIO,

2- Suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR;

3- Requerir la devolución de los montos desembolsados en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada;

4- Cualquier otra medida que se establezca en una CONVOCATORIA ESPECÍFICA.

En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un informe que será notificado al interesado para que en un plazo de máximo de DIEZ (10) días, presente su descargo. Transcurrido el plazo referido precedentemente, sin que se hubiera formulado descargado alguno o el mismo no resultare procedente, la referida DIRECCIÓN NACIONAL podrá recomendar la SUBSECRETARÍA la aplicación de alguna de las sanciones referidas precedentemente.

De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la sanción a aplicar, en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado. En caso de que el BENEFICIARIO de ANR no restituya las sumas correspondientes en el plazo de VEINTE (20) días de recibida la intimación, se ejecutarán las garantías constituidas.

La SUBSECRETARÍA notificará al BENEFICIARIO la facultad de realizar el descargo y la decisión adoptada, al domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en la Plataforma de "Tramitación a Distancia" (TAD). Finalmente, en el caso de que los BENEFICIARIOS no pudiesen concluir su PROYECTO aprobado, deberán notificarlo dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante.

ARTÍCULO 22 - DESISTIMIENTO.

En las Convocatorias que prevean el otorgamiento de ANR, cuando el BENEFICIARIO cuyo PROYECTO fuera aprobado, desista de dicho BENEFICIO, deberá notificarlo a la SUBSECRETARÍA mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de financiamiento.

Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del Desistimiento por parte del BENEFICIARIO dará por finalizada la relación entre las partes.

ARTÍCULO 23 - RESERVAS.

La presentación de solicitudes por parte de los potenciales BENEFICIARIOS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido del presente Reglamento Operativo, la CONVOCATORIA ESPECÍFICA a la cual aplique, y toda otra normativa aplicable en el marco del presente PROGRAMA. También implicará, que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud de acceso. La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del PROGRAMA, serán a su única y exclusiva cuenta. La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, así como los Rendiciones de Cuentas Parciales y Finales que presenten los BENEFICIARIOS serán confidenciales, no obstante, El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los PROYECTOS que hubieren resultado aprobados, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos sensibles. Solamente podrán ser aprobados los PROYECTOS que, a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA, o quien ésta designe, cumplan con la totalidad de la información y requisitos establecidos tanto por el presente Reglamento Operativo, como por la demás normativa aplicable a este PROGRAMA. La decisión de la SUBSECRETARÍA de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los potenciales beneficiarios y/o terceros interesados. El otorgamiento de BENEFICIOS estará siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.

IF-2021 -40465 95 O-APN-S SEC#MDP