Resolución 309/2021
RESOL-2021-309-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-39636268- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, Ley N° 27.506 y el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que compete al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad,
a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los
de entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el mencionado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el objetivo de
difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos
de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar
la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de
producción.
Que las Actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el
Artículo 2 de la Ley N° 27.506, hoy se erigen como piedra angular del
Sistema Productivo Nacional, puesto que posibilitan la creación de
productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación
y fortalecimiento de la economía nacional.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la
necesidad de promover el uso de las citadas Actividades de Economía del
Conocimiento, brindando apoyo a Proyectos innovadores que aprovechen el
conocimiento derivado de ellas, para la generación de mayor valor
agregado.
Que, en virtud de lo expuesto, se torna de vital importancia crear un
Programa cuyo objetivo sea consolidar sectores estratégicos a través
del financiamiento de proyectos basados en Actividades de Economía del
Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos
prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local
como al internacional, así como la modificación de procesos productivos
y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras
finalidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO de DESARROLLO PRODUCTIVO, que
tendrá como objetivo consolidar sectores estratégicos a través del
financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del
Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos
prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local
como al internacional, así como la modificación de procesos productivos
y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras
finalidades.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que, como Anexo
IF-2021-40465950-APN-SSEC#MDP forma parte integrante de la presente
resolución, el cual definirá los procedimientos generales que regirán
la ejecución y administración del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de alcanzar el objetivo
reglamentado en el Artículo 1° de la presente medida, en el marco del
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas
Convocatorias Específicas en las cuales se puntualizarán las Bases y
Condiciones Particulares de acceso a los Beneficios previstos por el
citado Programa.
ARTÍCULO 4º.- El Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrá
financiar los Proyectos señalados en el Artículo 1° de la presente
resolución, mediante el otorgamiento de los Beneficios de Crédito a
Tasa Subsidiada y/o Aportes No Reintegrables (ANR), de conformidad con
lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2°
de la presente medida, en las Convocatorias Específicas, y en la demás
normativa a dictarse en el marco del citado Programa.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como
Autoridad de Aplicación del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la
presente medida, así como también a efectuar modificaciones al
Reglamento Operativo aprobado precedentemente, y realizar las
Convocatorias Específicas.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
- Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 10/04/2023)
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2021 N° 36403/21 v. 31/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA: "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO"
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente forma:
- ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: Actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506.
- AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- ANR: Aporte No Reintegrable.
- BENEFICIOS: Son los instrumentos con los que cuenta el "PROGRAMA
POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO" para la consecución de sus
objetivos.
- BENEFICIARIOS: Los que resulten elegibles y a los que se les apruebe
alguna o varias de las herramientas financieras previstas por el
PROGRAMA.
- CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS: Llamados que realizará la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el
"PROGRAMA POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO".
- DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- EMPRESAS: Personas jurídicas conforme el Código Civil y Comercial de la Nación.
- PROGRAMA: Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución;
- PROYECTO: Conjunto de actividades a desarrollar por la entidad requirente, con el fin de alcanzar determinados objetivos.
- PROYECTO ASOCIATIVO: Proyectos implementados de manera conjunta y
colaborativa por dos o más entidades, de acuerdo a los parámetros
descritos en el presente Reglamento Operativo.
- SECTORES ESTRATÉGICOS: Son aquellos que, son propios de la Economía
del Conocimiento, así como también aquellos que sin serlo puedan
incorporar Actividades de la Economía del Conocimiento para su
reconversión productiva, de conformidad con las especificaciones que
oportunamente se establecerán en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.
El presente Reglamento Operativo establece las pautas generales que
regirán el Programa "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO". Dichas
pautas, constituyen la base común sobre la cual se elaborarán las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS que, en lo sucesivo, realizará la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA.
Para acceder a los BENEFICIOS previstos en el presente Reglamento
Operativo, los interesados deberán observar y dar cumplimiento a los
requisitos que se establezcan oportunamente en las CONVOCATORIAS
ESPECÍFICAS, así como a los requerimientos generales que seguidamente
se expondrán.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO.
El Programa "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO" tiene como objetivo
la consolidación de Sectores Estratégicos, para lo cual impulsará
distintas CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS destinadas a contribuir en el
desarrollo de PROYECTOS basados en Actividades de Economía del
Conocimiento y que en su ejecución promuevan la creación de nuevos
prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local
como al internacional, así como la modificación de procesos productivos
y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras
finalidades que se establecerán en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.
Los BENEFICIARIOS del PROGRAMA podrán ser instituciones públicas y/o
privadas sin fines de lucro y/o organismos públicos que no formen parte
de la administración nacional centralizada y/o Empresas Públicas y/o
Privadas y/o Mixtas, todas ellas constituidas legalmente en el
Territorio Nacional y habilitadas para ejercer el comercio de
corresponder. Los destinatarios del PROGRAMA deberán cumplir con las
pautas establecidas en el presente Reglamento Operativo, con los
requisitos que se establezcan en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS y con la
demás normativa a dictarse en el marco del PROGRAMA.
Los alcances y condiciones respecto de los potenciales BENEFICIARIOS,
se establecerán particularmente en cada una de las CONVOCATORIAS
ESPECÍFICAS, en concordancia con el presente Reglamento Operativo, de
acuerdo a la naturaleza y objetivos específicos que se procuren.
ARTÍCULO 5°.- PROYECTOS.
Cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA establecerá las características y
requisitos que deberán cumplir los PROYECTOS a presentarse, así como
las modalidades de sustanciación de los mismos que serán admitidas, en
concordancia a los objetivos y mecanismos establecidos en el presente
Reglamento Operativo:
5.1 Asociatividad:
Considerando que los procesos innovativos resultan complejos y
dinámicos, las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS podrán requerir la realización
de PROYECTOS, a través de esquemas asociativos y colaborativos, a fin
de propiciar la generación de mayor valor agregado De esta manera, la
realización "Conjunta y Colaborativa" del PROYECTO, implica que
aquellos que lo integran, contribuyan en su ejecución aportando y
complementando sus saberes específicos con el objeto de generar un
resultado superador del que obtendrían trabajando individualmente.
La integración colaborativa descripta en el presente artículo, no se
identifica con una relación del tipo "Cliente - Proveedor", sino que
busca propiciar una forma de trabajo cooperativo, fomentando una
interdependencia que sea técnica pero no comercial. En el marco del
presente PROGRAMA, se entenderá por relación "Cliente-Proveedor"
aquella en la cual solo una de las partes resulte responsable de la
Ejecución del PROYECTO y/o cuando el resultado obtenido a través de la
concreción del mismo implique una mejora productiva trascendental para
solo uno de los integrantes, mientras que para los restantes miembros
no suponga una modificación significativa de respecto de las
actividades que habitualmente realizan. En igual sentido, se entenderá
que existe una relación del tipo "Cliente -Proveedor" en un PROYECTO
ASOCIATIVO, cuando solo una de las EMPRESAS o instituciones
participantes afronte los gastos del PROYECTO, costeando a través de
ellos los aportes de los restantes integrantes.
Los aportes de las partes en los PROYECTOS ASOCIATIVOS, deben tener
plena identificación con Actividades de Economía del Conocimiento que
se estipulen en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS y deberán quedar
plasmados en la documentación exigida en ella.
No se exigirán proporciones preestablecidas de aporte de cada uno de
los integrantes del PROYECTO, bastando que su contribución
técnico-científico sea imprescindible para la realización del mismo.
Los destinatarios que presenten PROYECTOS ASOCIATIVOS, no podrán en
ningún caso integrar el mismo grupo económico y/o tener directores,
socios o síndicos en común. En caso de acreditarse los supuestos
descriptos, se procederá a desestimar sin más las presentaciones
cursadas. 5.2 Plazo de los PROYECTOS.
Los PROYECTOS presentados en el marco de este PROGRAMA, deberán
encontrarse en un nivel avanzado de evolución que les permita alcanzar
resultados en el corto plazo. El plazo de Ejecución del PROYECTO no
podrá superar los DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha
en que se dicte el acto administrativo de otorgamiento parcial o total
del BENEFICIO.
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIOS.
Las propuestas formuladas en el marco del presente PROGRAMA y sus
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, podrán acceder a uno o más de los siguientes
BENEFICIOS:
a- Financiamiento a Tasa Subsidiada: A otorgarse a través de
Instituciones Financieras seleccionadas por la SECRETARÍA. El
financiamiento tendrá las siguientes características generales:
1. Se bonificará hasta VEINTICINCO (25) puntos porcentuales de la Tasa
de Interés Nominal Anual de los Créditos, calculados sobre la Tasa
Referencia que se fije en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA, pudiéndose
fijar tasas mínimas para cada instrumento crediticio.
2. El monto máximo de financiamiento será de hasta PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) por PROYECTO, en las condiciones que
cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.
b- Aportes No Reembolsables (ANR): Los Aportes No Reembolsables (ANR) estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:
1. Podrán otorgarse hasta PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($
85.000.000) por PROYECTO en concepto de ANR en las condiciones que cada
CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.
(Apartado 1. sustituido por art. 4° de la Resolución N° 6/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 27/01/2023.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial)
2. La CONVOCATORIA ESPECÍFICA podrá contemplar diversas modalidades de
Ejecución de ANR, tales como, desembolso único anticipado, por tramos
parciales sujetos a los hitos del PROYECTO o reembolsos de gastos
hechos, entre otras.
3. La SUBSECRETARÍA requerirá a los BENEFICIARIOS de ANR la
constitución de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO en las modalidades de
desembolso único o por tramos parciales.
En cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se establecerán las cuestiones
atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los
BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad
presupuestaria. El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a
los solicitados por los potenciales BENEFICIARIOS en los casos donde:
1. Los gastos imputados no se consideren acordes al plan de trabajo
presentado o no se justifique cabalmente su pertinencia para la
consecución del PROYECTO.
2. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado, pudiendo
comprobarse a través de un análisis de los valores de mercado existente
a cargo de la SUBSECRETARÍA.
3. La cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté
sobredimensionada, pudiendo comprobarse a través de un análisis de los
valores de mercado existente a cargo de la SUBSECRETARÍA.
La SUBSECRETARÍA podrá supeditar el otorgamiento de ANR al cumplimiento
de una contraparte por parte del potencial BENEFICIARIO, o bien, a que
una parte del costo total del PROYECTO sea cubierto con un porcentaje
de financiamiento crediticio.
En el caso en que el BENEFICIO se trate exclusivamente de
Financiamiento Bancario a Tasa Subsidiada se podrá supeditar el
otorgamiento, al cumplimiento de una contraparte por parte del
potencial BENEFICIARIO. Las medidas señaladas, en caso de corresponder,
se establecerán específicamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
ARTICULO 7°.- GASTOS ELEGIBLES.
Los BENEFICIOS sólo podrán destinarse a los gastos inherentes al PROYECTO, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adquisición de maquinaria y equipos;
2. Adquisición de mobiliarios;
3. Insumos, directamente relacionados con la Ejecución del PROYECTO. Se encuentran incluidos los gastos de Ensayo de Control;
4. Patentes, Licencias y Marcas;
5. Certificaciones y Habilitaciones;
6. Reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del PROYECTO;
7. Servicios tercerizados inherentes a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA;
8. Gastos destinados a la adquisición de Servicios de Economía del Conocimiento;
9. Gastos destinados a la contratación de profesionales en las condiciones que se establezcan en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS;
10. Prefinanciación de exportaciones;
11. Otros que puedan ser detallados en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
Además de los gastos reseñados precedentemente, se admitirán los gastos
que se detallan a continuación, pudiendo en este caso no estar
vinculados directamente con la Ejecución del PROYECTO:
1. Gastos destinados a la construcción o acondicionamiento de lactarios (Obras civiles edilicias);
2. Gastos destinados al equipamiento de lactarios;
3. Gastos destinados a la capacitación del personal femenino que
integra la EMPRESA, en Materia de Innovación, Tecnología y Actividades
de la Economía del Conocimiento;
4. Gastos destinados al financiamiento de cursos y/o carreras de
especialización, destinados a contribuir en la formación académica del
personal femenino que integra la EMPRESA;
5. Otros que puedan ser detallados en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 8°.- GASTOS EXCLUÍDOS.
En ningún caso podrán financiarse a través de los BENEFICIOS previstos
en el presente PROGRAMA, los gastos enumerados a continuación:
1. Compra y/o alquiler de inmuebles o terrenos;
2. Adquisición de rodados;
3. Pago de obligaciones financieras, impositivas y previsionales;
4. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones;
5. Ningún tipo de erogación que importe la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad;
6. Reestructuración o cancelación de deudas existentes;
7. Adquisición de bienes de capital usados;
8. Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente con los objetivos del PROGRAMA.
El listado anterior no debe considerarse taxativo, sino meramente
indicativo, por lo cual las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS podrán excluir el
financiamiento de gastos no enumerados en el presente artículo.
El uso de los BENEFICIOS otorgados para el financiamiento de gastos
excluidos hará pasibles a los BENEFICIARIOS que incurran en dicha
práctica de las sanciones establecidas en el Artículo 21 del presente
Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 9°.- PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD. Los potenciales
BENEFICIARIOS alcanzados por las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, además de
cumplir con los requisitos que allí se establezcan, deberán observar
las siguientes pautas mínimas de admisibilidad. A saber:
1. Encontrarse inscriptos en la AFIP y no poseer deudas previsionales
y/o tributarias exigibles al momento de la presentación del PROYECTO;
2. Presentar en tiempo y forma, el/los formularios y la documentación
que en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se exija con carácter de "Requisito
Mínimo de Admisibilidad";
3. Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada
CONVOCATORIA ESPECÍFICA, respecto de la/las Actividades de Economía del
Conocimiento que deberán integrar el PROYECTO a presentarse;
4. No poseer sanciones administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL;
5. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado solicitantes, deberá encontrarse
inhabilitado para ejercer el comercio;
6. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado solicitantes, deberá encontrarse dentro
del plazo de cumplimiento de una condena privativa de la libertad,
cuando le fuere impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso;
7. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado solicitantes deberá haber sido condenado
bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra
la Administración Pública Nacional;
8. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado privadas solicitantes deberá ser
funcionario público de la Administración Pública Nacional Centralizada;
9. Las personas jurídicas de derecho privado no deberán encontrarse concursadas o quebradas.
Las pautas reseñadas, constituyen la base mínima exigida a los fines de
participar en cualquiera de las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS a celebrarse
en el marco del PROGRAMA. El incumplimiento o falta de acreditación de
las mismas, como así también de las condiciones de acceso al PROGRAMA,
habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL de la SUBSECRETARÍA a desestimar sin
más las solicitudes de acceso cursadas por los potenciales
BENEFICIARIOS que las incumplieren y, consecuentemente, la propuesta no
será sometida al proceso de evaluación.
En las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS orientadas a PROYECTOS ASOCIATIVOS,
cada integrante del PROYECTO deberá acreditar el cumplimiento de las
citadas pautas de manera individual, y deberá remitir su presentación
en todos los casos siempre dentro del plazo de vigencia de la
CONVOCATORIA ESPECÍFICA. En este sentido, se tendrán como no admitidas
aquellas presentaciones en las cuales uno de los miembros acredite los
requisitos en representación del o los restantes integrantes del
PROYECTO ASOCIATIVO.
Asimismo, cuando se trate de un PROYECTO ASOCIATIVO, se considerará un
requisito mínimo de admisibilidad, cumplir con los extremos de
Asociatividad señalados en el Artículo 5.1 del presente Reglamento
Operativo y los que oportunamente pudieran establecer las CONVOCATORIAS
ESPECÍFICAS, debiendo los integrantes del PROYECTO observar y acreditar
su cumplimiento. Concluido el plazo de vigencia de la Convocatoria, la
SUBSECRETARÍA procederá a desestimar sin sustanciación, aquellos
PROYECTOS que no cuenten con las presentaciones de la totalidad de sus
integrantes.
ARTÍCULO 10- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN.
La selección de los PROYECTOS que serán beneficiados por el PROGRAMA,
se realizará siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
1. Constatación de pautas mínimas de admisibilidad: una vez remitidas
las solicitudes de acceso por parte de los potenciales BENEFICIARIOS de
los PROYECTOS, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar el
cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad, de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento Operativo y en las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. En caso de incumplimiento de lo señalado, la
DIRECCIÓN NACIONAL notificará la no admisibilidad de las propuestas
indicando las causales de dicho incumplimiento y procederá a desestimar
la presentación;
2. Análisis y evaluación del proyecto y los requisitos específicos:
posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las CONVOCATORIAS
ESPECÍFICAS, respecto de aquellas propuestas que fueran declaradas
admisibles. En caso de error o duda en el marco de una presentación, la
DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a los potenciales BENEFICIARIOS el
pedido de subsanación correspondiente, el que deberá ser satisfecho en
un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en
que fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación,
sin que el o los potenciales BENEFICIARIOS hayan dado cumplimiento de
lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para tener por
desistida/s las solicitudes. En los casos de PROYECTOS ASOCIATIVOS, la
desestimación de la presentación de un integrante del PROYECTO, acarrea
la desestimación de las presentaciones de los restantes miembros del
PROYECTO.
Constatado el cumplimiento de los citados requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un Informe Técnico de Evaluación.
3. Aprobación y rechazo de la solicitud: la DIRECCIÓN NACIONAL elevará
los PROYECTOS a la SUBSECRETARÍA quien, a través del acto
administrativo correspondiente, procederá a aprobarlos o rechazarlos.
La SUBSECRETARÍA aprobará los PROYECTOS, de conformidad con el criterio de evaluación previsto en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA.
A dichos efectos en dicha convocatoria se podrá disponer de un orden de
prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por
criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De
optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se
priorizará el primero ingresado.
Finalmente, la SECRETARÍA emitirá un acto administrativo a través del
cual otorgará los Beneficios correspondientes, a los Proyectos que
fueran aprobados por la SUBSECRETARÍA, en función del presupuesto
disponible detallado en cada Convocatoria Específica. Serán rechazados
por la SUBSECRETARÍA, previo informe técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL,
los PROYECTOS presentados que incurran en alguno de los siguientes
supuestos:
1. Proyectos considerados con baja viabilidad técnica o de ejecución;
2. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada;
3. Proyectos que no se adecúen a los fines del Programa;
4. Cuando el/los solicitantes hayan incumplido en sus obligaciones
respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente;
Los criterios de evaluación y ponderación de PROYECTOS, y demás por
menores del proceso reseñado que no estén definidos en el presente
Reglamento Operativo, se especificarán oportunamente en cada
Convocatoria Específica. El análisis y evaluación de las solicitudes
presentadas, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL, no implica bajo
ninguna circunstancia su futura aprobación, ni otorga derecho alguno a
sus presentantes hasta tanto se emita el acto administrativo que
aprueba el otorgamiento de los BENEFICIOS por parte de la SECRETARÍA.
La SUBSECRETARÍA podrá requerir la colaboración del Comité Consultivo
de Expertos conforme se establece en el Artículo 11 del presente
Reglamento Operativo, a fin de que emita su opinión respecto a la
factibilidad técnica del PROYECTO y al grado de cumplimiento de las
características tenidas en cuenta para su selección.
Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el derecho de solicitar
documentación adicional que considere relevante durante el proceso de
evaluación, para lo cual podrá incluir pedidos de información y/o
acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del
PROYECTO presentado en caso de resultar necesario. Está solicitud será
notificada fehacientemente a los potenciales BENEFICIARIOS, quienes
deberán cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que fueran notificados, bajo
apercibimiento de tener por desistido el PROYECTO.
ARTÍCULO 11.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS. El Comité Consultivo de
Expertos estará compuesto por entre TRES (3) y SEIS (6) representantes
de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación u otras reparticiones de la Administración Pública Nacional
que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA considere
pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.
El Comité será constituido para cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA por la
SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente. Los
miembros del Comité podrán ser convocados en cualquier instancia de la
CONVOCATORIA ESPECÍFICA, a fin de brindar una opinión técnica no
vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no
percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, se
encontrarán obligados a no revelar información alguna sobre los
PROYECTOS sometidos a su consideración, debiendo suscribir en cada caso
un acuerdo de confidencialidad. El Comité analizará la viabilidad del o
los PROYECTOS sometidos a su consideración, de conformidad con los
criterios de evaluación que oportunamente se establezcan a tal efecto
en la CONVOCATORIA ESPECÍFICA, expresando su recomendación de aprobar o
rechazar el PROYECTO.
ARTÍCULO 12 - OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.
Cuando los PROYECTOS presentados involucren materias o aspectos
específicos, que excedan el conocimiento técnico de los miembros que
integran el Comité Consultivo de Expertos, o bien, se requiera para su
correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado
en determinada materia o área, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la
opinión técnica no vinculante de especialistas que integren las
reparticiones de la Administración Pública Nacional.
Los especialistas deberán expresarse respecto de las cuestiones
técnicas traídas a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna
por su participación. Asimismo, estarán obligados a no revelar
información alguna sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les
comparta, debiendo suscribir un acuerdo de confidencialidad en cada
caso.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la intervención de los especialistas en cualquier instancia de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA.
ARTÍCULO 13 - REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.
Los BENEFICIARIOS podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL la
reformulación de gastos relativos a la Ejecución de los ANR y Aportes
Propios, declarados en la solicitud de acceso a la CONVOCATORIA
ESPECÍFICA y aprobados para su ejecución, a través de un pedido
debidamente fundado, siempre que no se altere el objeto principal
determinado en el PROYECTO aprobado.
Se requerirá la aprobación previa por parte DIRECCIÓN NACIONAL de las
modificaciones solicitadas, cuando las mismas se encuadren en alguno de
los siguientes supuestos:
1. Modificación de las actividades, bienes y/o servicios a adquirir;
2.Modificaciones generadas por un incremento de más de un VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) del precio de adquisición de los bienes y/o servicios
En caso de darse alguno de los supuestos señalados, los BENEFICIARIOS
deberán realizar un pedido de reestructuración de gastos para que
DIRECCIÓN NACIONAL evalúe la pertinencia de las modificaciones y
proceda a aprobarlas o desestimarlas.
Las modificaciones que no se encuentren alcanzadas por los supuestos
descriptos deberán ser informadas por los BENEFICIARIOS a la DIRECCIÓN
NACIONAL, tal y como se prevea en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, sin requerirse de la evaluación previa.
La variación y/o incremento en los gastos declarados, no importará en
ningún caso un incremento en los BENEFICIOS otorgados por la SECRETARIA.
ARTÍCULO 14.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente PROGRAMA se
cursarán a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), o
la que en el futuro se instaure como canal de comunicación fehaciente
entre la Administración Pública Nacional y los administrados.
Los potenciales BENEFICIARIOS deberán completar la información
requerida y adjuntar la documentación que se establezca en las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Toda la información, documento y material
que se remita a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia"
(TAD), deberá estar redactada en idioma español y tendrá carácter de
Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, su
falsedad o inexactitud será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110
del citado decreto.
ARTÍCULO 15 - NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente
PROGRAMA y sus respectivas CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, se realizarán al
domicilio electrónico constituido por los potenciales BENEFICIARIOS al
momento de su inscripción a través de la Plataforma de "Tramitación a
Distancia" (TAD).
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos
legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la
SUBSECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a
tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.
Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a
la SUBSECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el
presente Reglamento Operativo, y en la normativa complementaria y
concordante.
ARTÍCULO 16 - PLAZOS.
Los plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo, así como
aquellos que se prevean en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS y demás
normativa aplicable al presente PROGRAMA, se computarán en días hábiles
administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán
perentorios e improrrogables.
En caso de incumplimiento de dichos plazos, la SUBSECRETARÍA estará
facultada a desestimar las solicitudes de acceso y/o aplicar las
sanciones previstas en el Artículo 21 del presente Reglamento
Operativo, según corresponda.
ARTÍCULO 17 - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los BENEFICIARIOS del
Programa se comprometen a poner a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
toda la información vinculada con el PROYECTO presentado. Asimismo, los
titulares del PROYECTO aprobado, se comprometen a participar de
actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los
PROYECTOS beneficiados por este PROGRAMA.
Finalmente, los BENEFICIARIOS se obligan a mantener ajeno de toda
responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus
reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción
judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la
Ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 18- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.
La SUBSECRETARÍA realizará todas las actividades necesarias, y/o
celebrará convenios o acuerdos con entidades del Sector Público,
incluyendo Universidades, para ejercer el contralor de la Ejecución del
PROYECTO aprobado, bajo los supuestos previstos al momento de su
formulación y otorgamiento.
Asimismo, los funcionarios de la SUBSECRETARÍA, o quienes ésta designe
oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o
institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO
aprobado y requerir que se les exhiba la documentación presentada a
través de la Plataforma de "Tramitación a Distancia" (TAD), así como
cualquier otra información y/o material relacionado con el PROYECTO en
ejecución. La realización de la fiscalización será notificada a los
BENEFICIARIOS, a través del domicilio electrónico constituido, con una
antelación de CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o
irregularidades, hará pasibles a los BENEFICIARIOS de las sanciones
preceptuadas en el Artículo 21 del presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 19 - RENDICIÓN DE CUENTAS.
En la rendición de cuentas, los BENEFICIARIOS deberán detallar los
gastos realizados en uso del BENEFICIO percibido, los cuales deberán
haberse efectuado mediante transferencia bancaria desde la cuenta que
oportunamente declararon en la solicitud de acceso, y adjuntar los
extractos bancarios, recibos y demás comprobantes de pago que posean, a
los fines de respaldar la información consignada.
Los gastos declarados, así como la documentación adjunta al mismo,
tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento o alteración
acarrea para su presentante las consecuencias preceptuadas en el
Artículo 21 de este Reglamento Operativo.
En las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, dependiendo de la modalidad de
otorgamiento de los BENEFICIOS previstos en el presente PROGRAMA,
podrán requerirse a los BENEFICIARIOS, DOS (2) tipos de Rendiciones de
Cuenta, a saber:
1- Rendición de Cuentas Parcial: en el caso de que el otorgamiento del
beneficio se realice a través desembolsos parciales, podrá requerirse
la realización de una rendición de cuentas parcial en distintos tramos
de la Ejecución del PROYECTO aprobado, conforme lo establezcan las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS;
2- Rendición de Cuentas Final: una vez transcurrido el plazo de
Ejecución del PROYECTO, conforme lo establezcan las CONVOCATORIAS
ESPECÍFICAS, los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de hasta TRES (3) meses
para presentar el formulario de "Rendición de Cuentas Final". En los
casos en que los BENEFICIARIOS no hubiera utilizado la totalidad de la
suma percibida como ANR dentro del plazo mencionado, deberán notificar
dicha situación a la SUBSECRETARÍA y efectuar la correspondiente
Transferencia de Reintegro, a la cuenta que esta indique. El
comprobante que acredita la realización de la citada transferencia
deberá ser acompañado junto con la documental presentada en la
Rendición de Cuentas Final. La DIRECCIÓN NACIONAL estará a cargo de la
Evaluación de las Rendiciones de Cuentas Parciales y verificará que las
mismas satisfagan la totalidad de los requisitos formales establecidos
en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. En caso de errores o inconsistencias
la DIRECCIÓN NACIONAL requerirá a los BENEFICIARIOS la correspondiente
subsanación de la rendición presentada y/o la remisión de documentación
complementaria que considere pertinente, todo lo cual deberá ser
satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de
que fuera recibida la notificación. En caso de no detectar
incompatibilidades en las rendiciones de cuentas parciales, la
DIRECCIÓN NACIONAL informará dicha situación a los BENEFICIARIOS,
quienes continuarán con la Ejecución del PROYECTO.
La Evaluación de la Rendición de Cuentas Final, estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA, quien realizará el Informe Técnico de Cierre y lo
elevará al Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa para que resuelva mediante el dictado de un acto
administrativo su aprobación o rechazo.
La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma
por parte de los BENEFICIARIOS y/o la comprobación de la aplicación de
los fondos a un destino excluido o en contravención de lo preceptuado
en este Reglamento Operativo, facultará a la SUBSECRETARÍA a aplicar
las sanciones previstas en el Artículo 21 del presente Reglamento
Operativo.
Los BENEFICIARIOS deberán conservar y resguardar para el caso que le
sean requeridos por la SUBSECRETARÍA, la totalidad de los comprobantes
y documentación referida a los gastos en los que hubieran incurrido con
motivo de la Ejecución del PROYECTO.
ARTÍCULO 20 - RESPONSABILIDADES Y DERECHOS. Los BENEFICIARIOS deberán
presentar la información y documentación solicitada en el PROGRAMA. La
omisión dolosa de información trascendente para la toma de decisiones
por parte de las autoridades intervinientes, habilitará la aplicación
de las sanciones preceptuadas en el Artículo 21 del presente Reglamento
Operativo, sin perjuicio de aquellas acciones penales y/o
administrativas que pudieran corresponder.
Asimismo, deberán declarar ser los titulares de los derechos del
PROYECTO presentado, siendo únicos responsables por reclamos de
cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad
intelectual del mismo.
ARTÍCULO 21.- INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES.
Ante cualquier incumplimiento, la SUBSECRETARÍA se encuentra facultada para:
1- Disponer la caducidad del BENEFICIO,
2- Suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR;
3- Requerir la devolución de los montos desembolsados en un plazo
estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada;
4- Cualquier otra medida que se establezca en una CONVOCATORIA ESPECÍFICA.
En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las
obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL
elaborará un informe que será notificado al interesado para que en un
plazo de máximo de DIEZ (10) días, presente su descargo. Transcurrido
el plazo referido precedentemente, sin que se hubiera formulado
descargado alguno o el mismo no resultare procedente, la referida
DIRECCIÓN NACIONAL podrá recomendar la SUBSECRETARÍA la aplicación de
alguna de las sanciones referidas precedentemente.
De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la sanción a aplicar, en
función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que el BENEFICIARIO de ANR no restituya las sumas
correspondientes en el plazo de VEINTE (20) días de recibida la
intimación, se ejecutarán las garantías constituidas.
La SUBSECRETARÍA notificará al BENEFICIARIO la facultad de realizar el
descargo y la decisión adoptada, al domicilio electrónico constituido
al momento de su inscripción en la Plataforma de "Tramitación a
Distancia" (TAD). Finalmente, en el caso de que los BENEFICIARIOS no
pudiesen concluir su PROYECTO aprobado, deberán notificarlo dentro del
plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurrido el hecho que haya
motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y
documentación relevante.
ARTÍCULO 22 - DESISTIMIENTO.
En las Convocatorias que prevean el otorgamiento de ANR, cuando el
BENEFICIARIO cuyo PROYECTO fuera aprobado, desista de dicho BENEFICIO,
deberá notificarlo a la SUBSECRETARÍA mediante comunicación fehaciente
por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de
financiamiento.
Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del
Desistimiento por parte del BENEFICIARIO dará por finalizada la
relación entre las partes.
ARTÍCULO 23 - RESERVAS.
La presentación de solicitudes por parte de los potenciales
BENEFICIARIOS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido
del presente Reglamento Operativo, la CONVOCATORIA ESPECÍFICA a la cual
aplique, y toda otra normativa aplicable en el marco del presente
PROGRAMA. También implicará, que han tenido acceso pleno e
incondicionado a toda la información necesaria para preparar
correctamente la solicitud de acceso. La presentación de una solicitud
y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del PROGRAMA, serán a su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas
presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, así como los
Rendiciones de Cuentas Parciales y Finales que presenten los
BENEFICIARIOS serán confidenciales, no obstante, El MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de
los PROYECTOS que hubieren resultado aprobados, así como publicar los
resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de
material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal
efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos
sensibles. Solamente podrán ser aprobados los PROYECTOS que, a
exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA, o quien ésta designe, cumplan
con la totalidad de la información y requisitos establecidos tanto por
el presente Reglamento Operativo, como por la demás normativa aplicable
a este PROGRAMA. La decisión de la SUBSECRETARÍA de no aprobar una
solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a
reembolso o indemnización alguna a favor de los potenciales
beneficiarios y/o terceros interesados. El otorgamiento de BENEFICIOS
estará siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.
IF-2021 -40465 95 O-APN-S SEC#MDP