MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1533/2021
RESOL-2021-1533-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-10793884-APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA,
creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de
todo el país.
Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a la elaboración de
instrumentos de estandarización de procesos asistenciales, entre los
que se incluyen las Guías de Práctica Clínica, que refieren a un
conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para
ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones
sobre la atención sanitaria más apropiada, seleccionando las opciones
diagnósticas y/o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un
problema de salud o una condición clínica específica.
Que se verifica que los primeros años de vida constituyen un período de
importancia decisiva, que condiciona el máximo desarrollo del potencial
intelectual y físico, entendiendo que para alcanzarlo es indispensable
una alimentación adecuada, que cubra sus necesidades nutricionales y
afectivas, en un ambiente físico y social sano.
Que las patologías crónicas del adulto se encuentran estrechamente
relacionadas con la calidad de la alimentación y su prevención se
inicia en los primeros momentos de la vida.
Que en este sentido, se considera que la estrategia sanitaria apropiada
es fomentar una alimentación saludable, variada, completa y accesible.
Que la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA
LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS tiene como propósito actualizar
determinadas recomendaciones existentes para la alimentación de los
niños sanos menores de 2 años de edad, pretendiendo contribuir a
reforzar conceptos acerca de la alimentación y nutrición de esta
población y promoviendo pautas de alimentación saludable.
Que en este sentido, se pretende con este instrumento reducir la
variabilidad inapropiada en las indicaciones de los equipos de salud en
cuanto a ciertos aspectos de la alimentación de los niños nacidos a
término menores de 2 años de edad.
Que en la elaboración del documento participaron diversas entidades
científicas especializadas en la materia, con la coordinación general
del Área de Nutrición de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ.
Que la coordinación metodológica estuvo a cargo de profesionales de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA.
Que representantes de la ASOCIACIÓN DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE
NUTRICIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE
NUTRICIÓN INFANTIL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN,
la FUNDACIÓN CONIN, el HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARÍA LUDOVICA, el
HOSPITAL DR. RICARDO GUTIERREZ, el HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE
ELIZALDE, el HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS, el HOSPITAL
PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, la
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACIÓN SALUDABLE, el PROGRAMA NACIONAL DE CELIAQUÍA, EL PROGRAMA
PRIMEROS AÑOS, los REFERENTES EN NUTRICIÓN INFANTIL PERTENECIENTES A
LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE MATERNIDAD E INFANCIA, la SOCIEDAD
ARGENTINA DE NUTRICIÓN, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA han
colaborado en la elaboración y prestado conformidad al contenido del
documento nominado como “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS”.
Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS” que como anexo
IF-2021-27407961-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS”, que se
aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA
NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2021 N° 36334/21 v. 31/05/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)