MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 268/2021
RESOL-2021-268-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-40124060- -APN-DGD#MT del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inc.
22 de la Constitución Nacional, las leyes Nº 24.013, 26.061 y 26.390, y
sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, el Decreto N° 719 del 25 de agosto de 2000 y el Plan
para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del
Trabajo Adolescente 2018 - 2022, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las políticas propiciadas por el Gobierno Nacional, para
la atención y promoción de mejores condiciones de vida y en la defensa
de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, es un
objetivo prioritario la prevención y erradicación del trabajo infantil
y la protección del trabajo adolescente.
Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga rango
supra legal y jerarquía constitucional a la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Que dicha Convención dispone que “Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social”.
Que la Ley Nº 26.061 en su artículo 1º dispone que “tiene por objeto la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
Que la mencionada ley su artículo 2º dispone que “la Convención sobre
los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones
de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las
personas hasta los dieciocho años de edad”
Que por Ley Nº 26.390 se dispone la prohibición del trabajo de las
personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o
no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
Que por el mismo texto normativo se protege el trabajo adolescente
elevando la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años con
autorización de sus padres, responsable o tutores.
Que el objetivo general del Plan Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
2018-2022 es garantizar la prevención y erradicación del trabajo
infantil en todas sus formas en cumplimiento de la meta 8.7 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenibles, aprobados por la Asamblea General
de Naciones Unidas.
Que el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil en su Objetivo Específico 3 propone “fortalecer las COPRETIS
en sus capacidades técnicas, institucionales y territoriales”.
Que el mencionado Plan en su Objetivo Específico 4 propone “ampliar las
posibilidades de adultos mayores a cargo NNyA, y de la familia en su
conjunto, para reducir la necesidad de apelar al trabajo infantil y al
trabajo adolescente en condiciones no protegidas”.
Que también dispone en su Objetivo Específico 6 “mejorar las
estrategias de detección del trabajo infantil y adolescente no
protegido y los posteriores mecanismos de restitución del ejercicio de
derechos de NNyA”.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, tiene entre sus competencias
la implementación de políticas públicas y la ejecución del Plan
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente, como así también la prestación de
asistencia técnica a las Comisiones Provinciales para la Erradicación
del Trabajo Infantil (COPRETIS).
Que la Ley Nº 24.013 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL establecerá periódicamente programas destinados a
fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores
dificultades de inserción laboral, y que deberán atender a las
características de los trabajadores a quienes van dirigidos.
Que, en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las
características del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL a fin de robustecer el rol
institucional en localizaciones territoriales y/o en cadenas de valor
que presenten riesgos de utilización de trabajo infantil.
Que dicho programa tendrá como objetivos específicos promover un
sistema de formación permanente para la prevención por la erradicación
del trabajo infantil y el trabajo adolescente no protegido; y generar
herramientas para adultos a cargo de niños, niñas y adolescentes (NNyA)
en situación de riesgo de trabajo infantil y adolescente en condiciones
no protegidas, para su inserción en trabajos formales y/o en la mejora
de sus condiciones laborales.
Que el mencionado Programa se desarrollará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.
Que la línea de acción 1 generada por el Programa otorgará un incentivo
económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su
participación en las capacitaciones para la Formación para Promotores
Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil.
Que para acceder al incentivo económico del Programa a crearse, se
establecerán un conjunto de requisitos que permitan seleccionar a las
Personas con voluntad de capacitarse para transformar en sus provincias
los espacios de promoción de la erradicación de trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente
Que la línea de acción 2 generada por el Programa buscará el
fortalecimiento integral del grupo familiar de las niñas y los niños
que trabajan y de los que están en situación y/o en riesgo de trabajo,
a través del acceso a prestaciones para la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO y la SECRETARÍA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
dependiente de la Dirección General de Administración Y Programación
Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I
(IF-2021-44933697-APN-SSPIML#MT) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con
aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y
organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que
tengan los mismos fines y objetivos.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase, en el marco de la Línea de acción 1 denominada
de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de
Trabajo Infantil” establecida por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, un incentivo
económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su
participación en la Línea 1 de formación.
ARTÍCULO 4º.- Las nóminas de las personas seleccionadas por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, en el
marco de las convocatorias que se realicen a tales efectos, como
potenciales destinatarias/os del incentivo económico establecido en el
Artículo 4º, serán aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- El incentivo económico previsto por la presente
Resolución, consistirá en el pago mensual no remunerativo de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) por el plazo de SIETE (7) MESES, a partir del mes de
Julio 2021 (devengado Junio 2021).
ARTÍCULO 6°.- Estarán en condiciones de percibir el incentivo económico
previsto en la presente medida, las personas que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años con alguna vivencia, formación o
cercanía con la problemática del trabajo infantil y trabajo adolescente
no protegido.
b. Registrar Documento Nacional de Identidad emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA;
c. Registrar C.U.I.L. válido
d. No percibir prestaciones contributivas por desempleo
ARTÍCULO 7°.- Para la selección de las personas que participarán de la
capacitación se realizará una convocatoria abierta a través de los
canales institucionales que correspondan. El plan de comunicación será
coordinado en forma articulada entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a través de la Coordinación del Programa
de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil, y
la Dirección de Prensa y Comunicaciones de este Ministerio. Los
postulantes deberán completar un formulario de inscripción cuya
información será la base para realizar el proceso de preselección.
Aquellas personas preseleccionadas serán convocadas para realizar una
entrevista de carácter bipersonal, modalidad virtual. Los resultados de
la selección definitiva serán publicados por los canales
institucionales utilizados para la convocatoria
ARTÍCULO 8°.- Para la verificación del cumplimiento de los requisitos
indicados en el Artículo 7º de la presente Resolución, se aplicarán los
controles informáticos utilizados en los procesos de liquidación de
ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por
este Ministerio.
ARTÍCULO 9º.- El incentivo económico previsto en la presente Resolución
será abonado en forma directa y personalizada a las personas
seleccionadas por el Programa de Fortalecimiento Federal para la
erradicación del Trabajo Infantil de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a través los mecanismos y dispositivos
disponibles para el pago de ayudas económicas en el marco de los
programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- A los fines de la liquidación y pago de los incentivos
económicos previstos en la presente Resolución, se implementarán las
siguientes medidas operativas:
a. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL registrará y gestionará los proyectos informáticos y
vinculará a los mismos a las personas seleccionadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5° de la presente medida.
b. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
aprobará los proyectos registrados por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, para la liquidación
de los beneficios/incentivos económicos.
c. La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la
Dirección General de Administración y Programación Financiera,
informará los resultados de la liquidación mensual al PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL que
será el responsable de comunicar a los participantes de los talleres de
formación, las fechas y lugares de pago, así como recepcionar los
reclamos
d. La SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de los beneficios
económicos/incentivos económicos a las personas destinatarias aprobados
por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que
durante el proceso de liquidación superen los controles previstos por
el artículo 9° de la presente Resolución, a través de los actos
administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas
económicas en el marco de los programas y acciones de empleo
administrados por este Ministerio.
e. La Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, autorizará los permisos de acceso al
Sistema Informático de Gestión de los Programas de Empleo de los/as
agentes del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN
DEL TRABAJO INFANTIL a fin que puedan estos/as realizar el registro y
gestión de los proyectos informáticos necesarios de acuerdo con los
parámetros establecidos en la presente Resolución.
ARTICULO 11.- Desígnase a la Prof. Ximena Guadalupe MERLO AVILA, D.N.I.
24.872.128, a cargo del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”.
ARTICULO 12.- La designación que se realiza en el artículo precedente
no implicará erogación presupuestaria adicional para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos
con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2021 N° 36154/21 v. 31/05/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos
pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)