ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5000/2021
RESOG-2021-5000-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de
ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Resolución General N°
4.936 y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00570955- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, se
suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los
juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los
sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas
inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como
actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en
forma crítica.
Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió
por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se
trate de los restantes contribuyentes y responsables.
Que dichas medidas han sido adoptadas en el contexto de la emergencia
sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2
(COVID-19), a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre
diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias
para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las
fuentes de empleo.
Que mediante la Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y su modificatoria, se
especificaron las actividades consideradas como sectores “afectados no
críticos” y “críticos”, en el marco del “Programa REPRO II” creado por
su similar N° 938 del 12 de noviembre de 2020, sus modificatorias y
complementarias.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las
suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta
aconsejable extender su temporalidad hasta el 31 de agosto de 2021,
inclusive.
Que, no obstante lo expresado en los párrafos precedentes, a fin de
preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco
de la emergencia sanitaria, devino necesario excluir de las referidas
suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y
extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, conforme se dispusiera
mediante Resolución General N° 4.996.
Que con el mismo objetivo, se estima conveniente establecer similar exclusión respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la
suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la
traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada
resolución general, se considerarán -para este nuevo período de
suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores
“críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la
suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los
alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936
y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° no
serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del
aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así
como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título
VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación
de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 31/05/2021 N° 36525/21 v. 31/05/2021